VISTO el expediente N° 109/2024 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2692/2024, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio con la Cooperativa Eléctrica de Saladillo y el Hogar de Niños Golondrinas;

que, el Hogar de Niños Golondrinas es una Asociación Civil con domicilio en la ciudad de Saladillo y tiene como objetivo principal la protección integral de niños, niñas y adolescentes, brindándoles alojamiento y desplegando las acciones que sean necesarias para que éstos se desarrollen física e intelectualmente y que, aunque alejados momentáneamente de su núcleo familiar, vivan su pertenencia en la institución rodeados de afecto;

que, para ello cuenta con dos inmuebles, un cuerpo técnico asesor, con profesionales afines con la niñez y la infancia, además de organizar un cuerpo de voluntarios para que colaboren con el mantenimiento de la entidad, realizando actividades dentro y fuera de ella;

que, a pesar de recibir la institución, becas por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por cada uno de los niños, niñas y adolescentes albergados; muchas veces resultan insuficientes para la ejecución de las acciones que EL HOGAR pretende llevar a cabo en beneficio exclusivo de los niños, niñas y adolescentes;

que, en reconocimiento de la importante labor que lleva a cabo EL HOGAR tanto desde la Municipalidad como de la Cooperativa se decidió colaborar con la institución y su desenvolvimiento;

que, en ese sentido, y a través del convenio antes mencionado se acordó que la Municipalidad afrontará el pago del 50% de las facturas por consumo de energía eléctrica de ambos inmuebles, mientras que la Cooperativa bonificará el 50% restante de las facturas de ambos inmuebles;

que, con ello quedaría cubierto el 100% del gasto de energía eléctrica que tiene la institución pudiendo destinar el dinero que le demandaba tal consumo, a otro servicios y/o actividades que crean necesarias para los niños, niñas y adolescentes alojados y los que en el futuro se alojen;

que, para dotar de operatividad al mencionado Convenio y sus Anexos, en virtud de lo normado por el artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resulta necesaria su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 28 de mayo de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio suscripto con fecha 2 de enero de 2024 entre la Municipalidad de Saladillo, la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Ltda. y el Hogar de Niños Golondrinas, que como Anexo I se agrega y pasan a ser parte integrante de la presente.-

ARTÍCIULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar adendas y/o acuerdos específicos y/o anexos que fueran necesarios para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-

ORDENANZA Nº 38/2024.-

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