VISTO el expediente N° 108/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 2070/2025, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar el Artículo 1° de la Ordenanza N° 22/2025;
que, mediante el expediente N° 1750/I/2025 el Intendente Municipal, Ing. José Luis Salomón, solicita la documentación pertinente para llevar a cabo la 2da. Etapa de Obra de Apertura de la Avenida Moreno;
que, mediante el decreto 819/2025 se procedió a llamar a Licitación Privada Nº 11/2025 para llevar a cabo la adquisición de materiales para la 2da. etapa de obra de Apertura de la Avenida Moreno;
que, mediante el expediente N° 2070/O/2025 y por decreto 1000/2025 se adjudicaron los ítems 3, 22, 23 y 24; se elevaron para su correspondiente tratamiento ante el Honorable Concejo Deliberante los ítems 2, 4, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 atento posee solo una oferta y se dispuso efectuar por las oficinas correspondientes un segundo llamado para los ítems 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15;
que, al elevarse le proyecto de ordenanza para el ítem de oferta única – ítems 2, 4, 16, 17, 18, 19, 20 y 21- se incurrió en un error involuntario al especificar el monto ofertado para el ítem 4, colocándose $ 11.000.000,00.- cuando debió decir $ 11.280.000,00.- que tampoco fue advertido por el Honorable Cuerpo Deliberativo sancionándose de esa forma la Ordenanza N° 22/2025;
que, atento la premura que merecía la cuestión se promulgó dicha ordenanza y luego por decreto 1070/2025 se procedió a efectuar las correspondientes adjudicaciones, con la salvedad de que la adjudicación del ítem 4, por el error expresado en el párrafo que antecede, se dispuso ad referéndum de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
que, asimismo, se dio curso al expediente y a través del decreto 1080/2025 se efectuó el segundo llamado para los ítems 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15;
que, a fs. 8/21 se encuentran agregadas al expediente las constancias de invitación a participar de la licitación mencionada;
que, del acta de apertura de sobres realizada en fecha 30 de mayo de 2025 y del informe producido por la Directora de Estudios y Proyectos surge que no existen ofertas para el ítem 7 y existe oferta única respecto al ítem 15, todo ello ya que si bien GERMANO S.R.L. cotizó todos los ítems, su oferta fue desestimada atento que no presentó comprobante de pago de pliego;
que, la oferta válida del ítem 15 es la de la empresa Di Battista Guillermo Eduardo, que cotiza la suma de pesos setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 724.445,00.-);
que, respecto a dicho ítem y por tratarse de oferta única podría efectuarse la aceptación de la misma, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
que, con fecha 02 de junio del año en curso el Director de Asuntos Legales emite dictamen en sentido concordante por entender que la oferta presentada resulta conveniente a los intereses municipales; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de junio de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modificar el artículo 1° de la Ordenanza N° 22/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar las ofertas únicas presentadas en los ítems 2; 4; 16; 17; 18; 19; 20 y 21, de la Licitación Privada Nº 11/25, conforme al siguiente detalle:
Item | Firma | Cotización en pesos |
2 | Lalli Luciano Enrique | $ 510.000,00 |
4 | Bruno Construcciones S.A. | $ 11.280.000,00 |
16 | Alumbrar Patagonia S.R.L. | $ 1.572.000,00 |
17 | Alumbrar Patagonia S.R.L. | $ 834.000,00 |
18 | Alumbrar Patagonia S.R.L. | $ 1.050.960,00 |
19 | Alumbrar Patagonia S.R.L. | $ 2.140.200,00 |
20 | Alumbrar Patagonia S.R.L. | $ 1.358.000,00 |
21 | Alumbrar Patagonia S.R.L. | $ 1.220.000,00 |
ARTICULO 2°: Convalidar, de acuerdo a la modificación establecida en el artículo 1° de la presente, la adjudicación dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 1070/2025, que adjudica el ítem 4 de la Licitación Privada N° 11/2025 correspondiente al primer llamado para llevar a cabo la 2da. Etapa de Obra de Apertura de la Avenida Moreno, a la firma Bruno Construcciones S.A. que cotizó pesos once millones doscientos ochenta mil ($ 11.280.00,00.-), por resultar conveniente a los intereses Municipales.-
ARTICULO 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar la oferta única presentada para el ítem 15 de la Licitación Privada Nº 11/25 correspondiente al segundo llamado, para llevar a cabo la 2da. Etapa de Obra de Apertura de la Avenida Moreno, por la firma Di Battista Guillermo Eduardo que cotiza pesos setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 724.445,00.-), por resultar conveniente a los intereses Municipales.-
ARTICULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA Nº 38/2025.-