VISTO el expediente N° 187/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 6185/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a donar y declarar de interés social la escrituración de un inmueble a favor de las Sras. Karina Paola Pérez y Silvia Estela Gorosito;  

que, mediante el expediente 6185-P-2025 las Sras. Karina Paola Pérez, DNI 31.275.657 y Silvia Estela Gorosito, DNI 10.737.006, solicitan se otorgue a su nombre la escritura traslativa de dominio del inmueble que habita, cada una de ellas y cuya nomenclatura catastral, según plano 93-1-2024, es: Circunscripción I; Sección B; Quinta 47; Manzana 47d; Parcela 17, Subparcela 00-02 y Subparcela 00-01, respectivamente;

que, los inmuebles que se pretenden escriturar se hallan inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Saladillo (fs. 12/20);

que, la Subparcela 00-02 fue habitada durante muchos años por el Sr. Oscar Pérez, quien la recibió del municipio de Saladillo, y a su fallecimiento, desde hace 6 años a la actualidad, se encuentra habitada por su hija Karina Paola Pérez continuado la posesión de su padre;

que, la Subparcela 00-01 ha sido entregada por la Municipalidad de Saladillo a la Sra. Silvia Estela Gorosito, quien la habita desde hace más de 40 años;

que, de los informes socioeconómicos que obran en el expediente, surge que cada una de las solicitantes habitan junto a su grupo familiar los inmuebles que pretenden escriturar;

que, resulta necesario consolidar jurídicamente la situación fáctica que acontece hace tantos años, cual es la del poseedor y su familia que no ha podido acceder a la titularización de la vivienda en que viven, situación que aumenta la vulnerabilidad y la inseguridad jurídica en la que se encuentran, obstaculiza la realización de mejoras en el inmueble, dificulta su transmisión, la integración en la sociedad, su fortalecimiento como personas independientes;

que, si bien, y conforme surge del relevamiento de social obrante a fs. 40/41 y 42/43, ambas peticionantes detentan la posesión de los citados inmuebles, lo que lo habilitaría a echar mano a institutos tales como le prescripción adquisitiva o el régimen de regularización dominial instituido por la Ley 24.374, lo cierto es que ello insumiría aún más tiempo a los ocupantes generándoles además erogaciones innecesarias;  

que, es política del Departamento Ejecutivo contribuir, dentro de sus posibilidades, a la regularización dominial en favor de aquellas personas que no cuenten con los medios necesarios para ello;

que, el Director de Asuntos Legales considera podría sancionarse una Ordenanza a través de la cual se transfiera el dominio de los inmuebles a las solicitantes;

que, conforme a los artículos 55° y 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Concejo autorizar las transmisiones de bienes municipales, sean estos públicos o privados;

que, la Ordenanza que disponga la transmisión del dominio debería declarar de interés social dicha escrituración;

que, por su parte el artículo 3° de la Ley N° 10.830 establece: “La intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser requerida por los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 07 de julio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Donar a Karina Paola Pérez, D.N.I. N° 31.275.657, el inmueble identificado según plano 93-1-2024 como Circunscripción I; Sección B; Quinta 47; Manzana 47d; Parcela 17, Subparcela 00-02.-

ARTÍCULO 2°: Donar a Silvia Estela Gorosito, D.N.I. N° 10.737.006, el inmueble identificado según plano 93-1-2024 como Circunscripción I; Sección B; Quinta 47; Manzana 47d; Parcela 17, Subparcela 00-01.-

ARTÍCULO 3°: Las donaciones dispuestas en los artículos que anteceden se realizan con el cargo de utilizar el inmueble únicamente para vivienda del donatario y su grupo familiar.  Para el supuesto en que no cumplieran con el cargo impuesto en el presente artículo, el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTÍCULO 4°: Asimismo se establece con respecto al inmueble donado la prohibición de ceder su uso, transferirlo, venderlo y/o constituir sobre el mismo, derechos reales y/o gravámenes a favor de terceros, salvo aquellos que garanticen créditos para la construcción, ampliación o refacción de la vivienda a construirse o construida sobre el mismo, todo ello por el término de 5 (cinco) años contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la donataria. La violación de la presente prohibición traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTÍCULO 5°: Declarar de interés social las escrituraciones de los inmuebles detallados en los artículos 1 y 2 a favor de Karina Paola Pérez, DNI 31.275.657 y Silvia Estela Gorosito, DNI 10.737.006, respectivamente, a cuyo efectos requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento.-

ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 38/2026.-

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