Ordenanza N° 39/1987

  • Fecha de sanción: 27/08/1987
  • N° Promulgación: 1011
  • Decreto Promulgación: 151/87

AUMENTOS DE TARIFAS DEL SERVICIO ELECTRICO A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DE 1987.-

VISTO el Expediente N° 232/87 por el cuál la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada solicita aumento de tarifas eléctricas en las facturas emitidas a partir del 7 de agosto del corriente; y

CONSIDERANDO que el Ente prestatario acompaña el cuadro tarifario de DEBA;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Apruébase los aumentos de tarifas del servicio eléctrico solicitados por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada en un todo de acuerdo a las aplicadas por DEBA que surgen de los cuadros de fojas 3 y 4 que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

ORDENANZA N° 39/87.-

TARIFAS APLICABLES A TODA FACTURA QUE SE EMITA A PARTIR DEL 7 de Agosto de 1987, con validez en todo el ámbito de D.E.B.A. en un todo de acuerdo la Nuevo Régimen Tarifario aprobado por Decreto del P.E. N° 809/84.

CODIGO CATEGORÍA UNIDAD TARIFA
RESIDENCIAL
Cuota fija (haya o no consumo =A=/mes 2,11
Los primeros 50 Kwh/mes =A=/Kwh 0,0684
Los siguientes 50 Kwh/mes =A=/Kwh 0,1020
Excedente de 100 Kwh/mes =A=/Kwh 0,1697
SERVICIO GENERAL
A Comercial
Cuota fija (haya o no consumo) =A=/mes 3,44
Los primeros 4000 Kwh/mes =A=/Kwh 0,1720
Excedente de 4000Kwh/mes =A=/Kwh 0,1204
B Industrial
Cuota fija (haya o no consumo) =A=/mes 3,44
Los primeros 4000 Kwh/mes =A=/Kwh 0,1429
Excedente de 4000 Kwh/mes =A=/Kwh 0,1099
GOBIERNO E INSTITUCIONES
A Gobierno
Cuota fija (haya o no consumo) =A=/mes 3,44
Cargo por energía (x) =A=/Kwh 0,1593
B Entidades de Bien Público
(Dto. 2261/77) y Bibliotecas Populares
Cuota fija (haya o no consumo) =A=/mes 3,44
Cargo por energía =A=/Kwh 0,0342
MEDIANAS POTENCIAS
Demanda mayor a 50 Kw
A Suministro en 0,380Kv
Cargo fijo =A=/Kw-mes 12,50
Cargo variable =A=/Kwh 0,0485
B Suministro en 0,380 Kv
Cargo fijo =A=/Kw-mes 12,50
Cargo variable de pico (18,30 a 22,30hs) =A=/Kwh 0,0563
Cargo variable fuera de pico(22.30ª18.30hs)=A=/Kwh 0,0451
Suministro en 6,6 Kv o 13.2Kv
Idem A o B con descuentos del %
GRANDES POTENCIAS
1.Suministro en 13.2Kv
Cargo fijo: primeros 10.000 Kw =A=/Kw-mes 11,667
Siguientes 40.000 Kw =A=/Kw-mes 11,142
Excedente de 50.000 Kw =A=/Kw-mes 10,619
Cargo variable de pico(18.30ª22.30hs) =A=/Kwh 0,0530
Cargo variable de valle(22.30ª6.00hs) =A=/Kw 0,0347
Cargo variable de horas restantes
(6.00a18.30hs) =A=/Kwh 0,0424
2.Suministro en 0,380Kv; Recargo

3.Suministro en 33 ó 66 Kv: descuento %

4.Suministro en 132 Kv: descuento %
COOPERATIVAS
A Sin Medición de Potencia
Cargo variable de Pico =A=/Kwh 0,0732
Cargo variable de Horas Restantes =A=/Kwh 0,0469

B Con medición de Potencia
Cargo fijo =A=/Kw-mes 8,911
Cargo variable pico (18.30ª22.30) =A=/Kwh 0,0437
Cargo variable de horas restantes
(22.30ª18.30) =A=/Kwh 0,0224
Descuento Suministro en 33 Kv %
ALUMBRADO PUBLICO
A Con medición de energía =A=/Kwh 0,0972

TARIFAS APLICABLES A USUARIOS AUN NO ENCASILLADOS SEGÚN DECRETO 809/84
Grandes Consumos I-C Cargo fijo =A=/Kw-mes 13,792
Primeros 32.000 Kwh/mes =A=/Kwh 0,0643
Siguientes 68.000 Kwh/mes =A=/Kwh 0,0570
Excedente de 100.000 Kwh/mes =A=/Kwh 0,0464
Descuento consumo nocturno =A=/Kwh 0,0117
_________________________________________________________
I-D Cargo fijo (potencia media en pico) =A=/Kw-mes 13,792
Energía de pico (18.30a23hs) =A=/Kwh 0,0626
Energía de valle (23.00a6.00hs) =A=/Kwh 0,0414
Energía Horas Restantes
(6.00a18.30hs) =A=/Kwh 0,0499
Usuarios Rurales VII-A Facturados en grupo =A=/Kwh 0,1534
VII-B Facturados individualmente =A=/Kwh 0,1534
Sistema de trasmisión y Cargo fijo =A=/Kw-mes 11,7696
Generación interc. Tarifa Recargo por transformación
6 y7 adicional =A=/Kw-mes 0,9204
Toda la Energía =A=/Kwh 0,439

Consumo mínimo en las categorías Residencial y Servicio general Comercial Zona Turística (SS.EE.PP. San Clemente del Tuyú, Miramar, Santa Teresita, Santa Clara del mar y Mar del Plata): 30kwh-mes
(x)Valor del módulo (Artículo 63° del Reglamento de Servicio de D.E.B.A)
En el Partido de Carmen de Patagones, será de aplicación el Decreto N° 8484/84 y modificatorios.

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