Ordenanza N° 39/1993

  • Fecha de sanción: 19/08/1993
  • N° Promulgación: 1534
  • Decreto Promulgación: 201/93

CONVENIO CON EL GOBERNADOR DE LA PCIA. SOBRE OBRADE CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO – RUTA 205.-

VISTO el expediente nº119/93, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1090/93, por el cual eleva el convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires referente a la obra de construcción de alcantarillado de Hormigón Armado para la adecuación del canal lateral a la Ruta Nacional Nº205;

que, la misma resulta de indudable importancia para nuestra comunidad;

que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el mismo debe ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Especial del día 12 de agosto del año 1993; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja aprobar dicho convenio;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruebase el Convenio firmado entre el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Intendente Municipal de Saladillo, para la obra de Construcción de Alcantarillado de Hormigón Armado para adecuación del canal lateral a la Ruta 205, de acuerdo al instrumento que se acompaña y que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá proceder al momento de percibir los fondos previstos en la Cláusula sexta del Convenio, a la apertura de una cuenta con afectación en la forma prevista en el artículo 119º último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

ORDENANZA Nº39/93.-

ANEXO I

CONVENIO Nº282 – Provincia de Buenos Aires – Municipalidad de Saladillo –
Ley 11.376.-

— Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Gobernador, Dr. Eduardo Duhalde y su Ministro de Obras y Servicios Públicos, Señor Esc. Hugo David Toledo, en adelante «La Provincia»; por una parte, y la Municipalidad de Saladillo, representada por el Sr. Intendente Municipal Don Carlos Gorosito, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante «La Municipalidad», por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones, establecido por Ley 11.376 y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio, tiene por objeto realizar la obra CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO DE HORMIGON ARMADO PARA ADECUACION DEL CANAL LATERAL RUTA NACIONAL 205 en Jurisdicción del Partido de Saladillo, Localidad de Saladillo declarada elegible por la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad y Representantes legislativos, en el marco de las leyes11.376 y 11.399.-

CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DE LA OBRA

El monto máximo que se otorga por el presente con cargo al fondo específico para obras distritales de las leyes 11.376 y 11.399, es de pesos trescientos mil, ($ 300.000) conforme al Plan de Inversiones.- El monto especificado deberá incluir remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la ley 6021 si las hubiere.- Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, la suma máxima otorgable será igual al total ejecutado.-
«La Municipalidad» se hará cargo de los montos excedentes de la erogación de esta obra, que superen el importe máximo convenido en el presente.-
Consecuentemente «La Provincia» no reconocerá ni realizará, ni podrá reclamársele ningún otro aporte financiero al estipulado en la presente cláusula, cualquiera sea su naturaleza.-

CLAUSULA TERCERA: CONCRECION DE LA OBRA

«La Municipalidad» se compromete a realizar la etapa convenida de la obra en su totalidad por si o a través de terceros, por el monto máximo acordado y con ajuste a las condiciones establecidas en el presente y a la ley 6021.-
«La Provincia» queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre «La Municipalidad» y el contratista.-

CLAUSULA CUARTA: LICITACION

Si la obra se ejecuta por licitación, «La Municipalidad» se obliga a comunicar a «La Provincia» con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación en forma fehaciente, sobre día y hora en que proceder  a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.-
«La Provincia» se reserva el derecho de designar un representante en la Comisión de Preadjudicación.-
Una vez realizada la preadjudicación y previo a la adjudicación, «La Municipalidad» comunicara en un plazo de cinco (5) días hábiles por telegrama colacionado a «La Provincia» el monto de la misma a efectos del ajuste de su imputación presupuestaria.- En caso de no mediar observación dentro de los cinco (5) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.-

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES

«La Municipalidad», se compromete a cumplir las siguientes obligaciones.-
1.- Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el que el contratista presente en la oferta adjudicada.-
2.- Designar y notificar fehacientemente a «La Provincia» veinte (20) días antes de iniciar las obras, un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la ley, encargado de los seguimientos, verificaciones y certificaciones de la obra durante toda su etapa constructiva.-
3.- Comunicar fehacientemente el número de la cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de Saladillo a los efectos que «La Provincia» efectúe las transferencias de fondos.-
4.- Sancionar todos los actos administrativos y jurídicos conducentes a la ejecución de la obra y realizar todas las gestiones necesarias inherentes a este convenio.-
5.- Colocar por su cuenta y cargo, en el lugar que le requiera «La Provincia» y con veinte (20) días de anticipación al inicio de los trabajos dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente.- Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.-

CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE FONDOS

a) OBRAS POR ADMINISTRACION: «La Provincia» transferirá como anticipo hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto máximo del presente convenio para acopio de materiales con destino a la obra, y el resto, hasta completar la suma total de este convenio, en sucesivas etapas, de acuerdo al proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado y contra presentación de los certificados de obra ejecutada que presente «La Municipalidad», previa aprobación por el Director Técnico e Inspector de Obra y visación por «La Provincia».-

b) OBRAS POR LICITACION: «La Provincia» transferirá los fondos a «La Municipalidad», de acuerdo al proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado y contra presentación de los certificados de obra ejecutada que presente el contratista, previa aprobación por el Director Técnico e Inspector de Obra y visación por «La Municipalidad» y «La Provincia».-
En ambos supuestos la fecha de visación de los certificados de obra por parte de «La Provincia» se considerara la fecha de emisión de los mismos, a partir de la cual se contaran los treinta (30) días para su pago.-

CLAUSULA SEPTIMA: PROYECTO

«La Municipalidad» y/o «La Provincia» elaborara el proyecto de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución.-

CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE EJECUCION

«La obra deberá ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado cuando se produzcan acontecimientos encuadrados en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados.-

CLAUSULA NOVENA: CONTROL DE LA OBRA

«La Provincia» se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas.-

CLAUSULA DECIMA: CESION DE LAS OBRAS

Una vez practicada la recepción provisoria de la obra, «La Provincia» y «La Municipalidad» proceder n a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial, Municipal, Nacional u Organización que corresponda para su explotación y mantenimiento.-

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ORGANISMO DE APLICACION

«La Provincia» designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que ejercer  dicha función a través de «La Comisión de Evaluación del Plan de Reconstrucción del Interior» (C.E.P.R.I.), sita en avenida 7 Nº1267 entre 58 y 59, piso 5º, de La Plata.-

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MANO DE OBRA

Las partes convienen que la mano de obra, que se requiera, deberá preferentemente, pertenecer al Partido donde se ejecutará el emprendimiento.-

CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a «La Municipalidad», se harán en el Palacio Municipal.-
— En prueba de conformidad se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de AZUL, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.-

Buscar proyecto por concejal