Ordenanza N° 39/1994

  • Fecha de sanción: 08/07/1994
  • N° Promulgación: 1607
  • Decreto Promulgación: 167/94

REGLAMENTANDO EXIMICION DE LAS TASAS MUNICIPALES Y DEROGANDO LAS ORDENANZAS 10/91 Y 8/94.-

VISTO el expediente nº185/94, iniciado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza reglamentando eximición de las Tasas Municipales;

que, la necesidad de actualizar y mejorar la aplicación de las Ordenanzas Nº10/91 y 8/94, referidas a eximición y suspensión del pago de las Tasas Municipales;

que, resulta indispensable crear una norma amplia que alcance la mayoría de los casos a beneficiar, evitando cometer injusticias en su aplicación

que, debe posibilitarse la presentación de solicitudes durante el transcurso de todo el año en curso;

que, debe contemplarse la situación de los jubilados con haber mínimo, como así también la de grupos familiares con una persona con grado de discapacidad física y/o mentales, u otro tipo de enfermedad que lo imposibilite realizar tareas y/o trabajos remunerables;

que, debe procurarse un trámite ágil en la continuidad de la eximición para los años siguientes al de la solicitud, facultándolo al Departamento Ejecutivo a verificar y otorgar los beneficios siempre que no se cambien las condiciones socio-económicas; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de julio del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la aprobación del mismo sin objeciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Los contribuyentes que acrediten tener una propiedad y que el ingreso del grupo conviviente no supere el monto de un sueldo mínimo Municipal, podrán ser eximidos del pago del 100 % de la Tasa de Agua Corriente y Cloacas y suspendido del pago del 100 % de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos.-

ARTICULO 2º: Los contribuyentes que acrediten tener una propiedad y que el ingreso del grupo conviviente no supere el monto de un sueldo y medio mínimo del agente municipal, podrán ser eximidos del pago del 50 % de la Tasa de Agua Corriente y Cloacas y suspendidos del pago del 50 % de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos.-

ARTICULO 3º: Los contribuyentes que acrediten tener una propiedad y cuando en el grupo familiar se hallare una persona discapacitada ó con enfermedades que causen incapacidad permanente para realizar tareas y/o trabajos remunerables, podrán ser eximidos del pago de la Tasas de Agua Corriente y Cloacas y suspendidos del pago de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos en un 50 % ó 100 % si del estudio socio-económico resulta que las erogaciones por motivos de enfermedad y/o discapacidad determinan un remanente total de ingresos del grupo familiar inferior a 1,5 ó 1 sueldo mínimo del Agente Municipal respectivamente.-

ARTICULO 4º: Para los contribuyentes jubilados, con haber mínimo, que posean además de su vivienda, otra propiedad, vivienda, local o baldío y por el cual pudiere recibir una renta que determine un ingreso total del grupo familiar inferior a 1 ó 1,5 sueldos mínimos del agente Municipal, podrán ser eximidos y suspendidos de las Tasas Municipales en un porcentaje del 100 % ó 50 % respectivamente, únicamente de la propiedad de ocupación permanente.-

ARTICULO 5º: Toda solicitud de eximición y suspensión deberá acreditarse con el Estudio socio-económico correspondiente.-

ARTICULO 6º: Toda solicitud de eximición y suspensión, no tendrá carácter retroactivo y tendrá vigencia por el resto de los meses del año de presentación, a partir del mes inmediato a la fecha de solicitud.-

ARTICULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que exima y/o suspenda el pago de las Tasas Municipales en años siguientes, previa presentación de la Declaración Jurada manifestando que las condiciones socio-económicas no variaron, lo que lo habilita a seguir gozando de tales beneficios.-

ARTICULO 8º: Los porcentajes de suspensión previstos en la presente Ordenanza, tendrá igual aplicación en las contribuciones especiales Municipales, como la del Fondo de Obras Públicas y/o Contribuciones por mejoras.-

ARTICULO 9º: La suspensión del pago de las Tasas Municipales correspondientes a Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos para los casos de las categorías de contribuyentes descriptos, tendrá aplicación efectiva hasta el día del fallecimiento o cambio de condiciones económica debidamente comprobada, ó por la transferencia de dominio ó cualquier otro título del o de los beneficiarios.-

ARTICULO 10º: En caso de otorgarse eximiciones y suspensión del pago de Tasas Municipales, a contribuyentes que siguieron abonando el 100 % de las Tasas Municipales desde el momento de la solicitud hasta su otorgamiento; el Departamento Ejecutivo podrá acreditarle el excedente del pago, a deudas de años anteriores ó en su defecto, al pago de futuras tasas y/o contribuciones especiales y mejoras.-

ARTICULO 11º: Los contribuyentes eximidos y suspendidos del pago de Tasas Municipales, que hubieren dejado de abonar el 100 % de las Tasas desde el momento de la solicitud hasta su otorgamiento; y que fueran beneficiados por un porcentaje inferior al 100 %; el Departamento Ejecutivo podrá exigirle el pago de la diferencia, en tantas cuotas como cuotas adeudadas, sin la aplicación de recargo por pago fuera de término.-

ARTICULO 12º: La suspensión que pudiera otorgarse mediante la aplicación de la presente Ordenanza, tendrá carácter optativo, pudiendo el contribuyente renunciar a la misma mediante nota.-

ARTICULO 13º: Solicítase al Departamento Ejecutivo una amplia y períodica difusión de los alcances y tramitaciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 14º: Derógase la aplicación de las Ordenanzas Nº10/91 y Nº 8/94 promulgadas bajo los nº 1332 y 1577, respectivamente.-

ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº39/94.-

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