Ordenanza N° 39/2007

  • Fecha de sanción: 24/07/2007
  • N° Promulgación: 2322
  • Decreto Promulgación: 972/07

CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE TUMORES MALIGNOS.-

VISTO el expediente nº 77/07, iniciado por el Concejal Néstor E. Zalazar del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza creando el Registro Municipal de Tumores Malignos;

que, el número de pacientes con cáncer va en incremento año a año, en todo el mundo;

que, en nuestra comunidad existe una clara preocupación referente al aumento de número de enfermos con cáncer;

que, en la actualidad, además del agente etiológico, se otorga importancia a una multiplicidad de interacciones entre huésped y ambiente, y donde además es de suma importancia la carga genética que actualmente se conoce, con referencia a las diferentes localizaciones de los tumores;

que, los agentes etiológicos pueden ser divididos en físicos, ambientales, biológicos (Ej. HPV, Cigarrillo, Hepatitis C, etc.);

que, resulta necesario trabajar en la prevención de la enfermedad, actuando en el medio ambiente, tratando de eliminar los diferentes agentes que se han reconocido como causante de determinada patología, y descartar la incidencia de la herencia en la enfermedad;

que, para realizar las medidas ya mencionadas se hace necesario conformar un registro de tumores, donde además se especifique el medio en el que el paciente residía e informar posible agente causal y herencia familiar;

que, la información recabada permitiría conocer las diferentes incidencias y actuar en la prevención de la enfermedad;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE TUMORES MALIGNOS.- El mismo dependerá de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 2º: El Registro contará con los siguientes datos: fecha de nacimiento, sexo, ocupación, antecedentes hereditarios, datos ambientales de la zona de residencia y número de registro.-

ARTICULO 3º: La información se obtendrá de laboratorios de anatomía Patológica, tanto públicos como privados, locales.-

ARTICULO 4º: En aquellos pacientes cuyo diagnóstico se realice fuera de nuestra ciudad, el médico tratante local deberá informar el correspondiente resultado Anátomo Patológico a este Registro.-

ARTICULO 5º: El Registro Nacional de las Personas distrital elevará anualmente los datos estadísticos referente a fallecimientos cuya causa haya sido enfermedades oncológicas a este Registro.-

ARTICULO 6º: Una vez al año se debe informar por todos los medios de comunicación locales, los datos estadísticos obrantes en el Registro Municipal de Tumores Malignos.-

ARTICULO 7º: Dicha información anual del Registro Municipal de Tumores Malignos debe relacionarse con la información que provea el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 39/07.-

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