Ordenanza N° 39/2012

  • Fecha de sanción: 29/05/2012
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

OTORGAR PERMISO TEMPORAL PARA LA CRIA DE CERDOS EN UNA ZONA DELIMITADA DE CAZON.

VISTO el expediente nº 96/2012, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2001/2012, que eleva proyecto de Ordenanza otorgando permiso temporal para la cría de cerdos en una zona delimitada de la localidad de Alvarez de Toledo;

que, el reclamo presentado por los vecinos de Alvarez de Toledo, que tiene que ver con la producción porcina de la localidad;

que, la misma se refiere a la aplicación de la Ordenanza 27/97 sobre crianza de cerdos;

que, es necesario buscar una solución al problema, teniendo en cuenta no sólo lo normado por la respectiva Ordenanza, sino también que se observa que la reglamentación resulta inadecuada en algunos sectores no consolidados de la localidad;

que, es necesario dar una respuesta, pero siempre respetando lo establecido por la Ordenanza Nº 27/97, por lo que el permiso del que trata la presente se da en el marco de dicha norma;

que, dentro del Area Urbana Semi Urbanizada de la localidad de Alvarez de Toledo, que incluye ochenta y una (81) manzanas, existen más del veinticinco por ciento (25 %) de las mismas que no se encuentran consolidadas, resultando inadecuada la restricción establecida por la Ordenanza en aquellos lugares del área semi urbanizada que presentan las características señaladas;

que, de acuerdo a la Ordenanza 592/81 la densidad habitacional permitida para la localidad de Alvarez de Toledo es de sesenta habitantes por hectárea (60 hab/ha), y en aquellas parcelas servidas de agua potable la densidad es de ciento treinta habitantes por hectárea (130 hab/ha), por lo cual resultaría que la densidad máxima permitida para el primer caso es de cuatro mil ochocientos sesenta habitantes ( 4860 hab.), y para el segundo es de diez mil quinientos treinta habitantes ( 10.530 hab.).- En la actualidad se verifica, según censo, que la cantidad de habitantes de la localidad es de doscientos cincuenta y una (251) personas, situándose la mayor parte de ellas a más de trescientos metros (300 m) de la zona rural en dirección sudeste (SE);

que, todo ello demuestra, palmariamente, la falta de consolidación del núcleo urbano, y que es necesario fijar pautas para permitir la simultaneidad de actividades, sin que ello signifique el menoscabado de la calidad de vida de la localidad;

que, resultaría adecuado a la realidad otorgar un permiso precario a quienes demuestren preexistencia en el desarrollo de la actividad, y sujeto a lo normado por la Ordenanza Nº 27/97, en la zona comprendida por las siguientes manzanas: 7, 8, 16, 24, 32, 41, 48, 56, 57, 64, 65, 72, 73, 79, 80 y 81, ubicadas a un costado del área referida y linderas a la zona rural, que no muestran consolidación;

que, es necesario además fijar un plazo, previendo la posible consolidación del área, dando prioridad al uso urbano debidamente consolidado, y permitiendo la actividad por un término temporal de treinta y seis (36) meses, en aquellos lugares en los cuales no se verifique este uso, promoviendo, no obstante, la reubicación progresiva en las zonas adecuadas de las explotaciones adecuadas;

que, asimismo, es necesario limitar la cantidad de cerdos en crianza, prohibiéndose el engorde y permitiendo la cría de hasta ocho (8) madres y un (1) verraco;

que, queda terminantemente prohibido el traslado de cerdos al Area Urbana Semi Urbanizada para su recría, sólo pudiendo tener cerdas madres y un verraco para reproducción;

que, el permiso precario que se otorgue para ello, no obsta al cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 27/97 con respecto al resto de las regulaciones que la norma establece; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de mayo de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción que recomienda su aprobación con el agregado en el artículo 1º de la palabra “improrrogable” inmediatamente después del texto que dice: otórgase permiso temporal, quedando el resto del articulado en los mismos términos propuestos;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Otórguese permiso temporal improrrogable para cría de cerdos en la zona delimitada por las manzanas 7, 8, 16, 24, 32, 41, 48, 56, 57, 64, 65, 72, 73, 79, 80 y 81, de la localidad de Alvarez de Toledo.- Dicho permiso solo se entiende para cría, no pudiendo hacer engorde en dicha zona, y con un límite de animales de ocho (8) madres y un (1) verraco.- El presente permiso se le otorga a quienes demuestren preexistencia en el desarrollo de la actividad en el área urbana semi urbanizada de la localidad de Alvarez de Toledo, a partir de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 2º: El presente permiso se extiende por un plazo de treinta y seis (36) meses, concluidos los cuales los productores deben relocalizar sus núcleos productivos en zonas aptas para los mismos.-

ARTICULO 3º: El permiso dado por la presente supone el total respeto a lo normado por la Ordenanza Nº 27/97, y solo sustrae un sector del área original que la misma contempla, en virtud de lo expuesto en los vistos y considerandos precedentes, no pudiendo otorgarse permiso a quien inicie actividad en la zona de referencia.-

ARTICULO 4º: Queda terminantemente prohibido el traslado de cerdos al Area Urbana Semi Urbanizada para su recría, solo pudiendo tener cerdas madres y un verraco para reproducción.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.-

ORDENANZA Nº 39/2012.-

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