INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL Y RETRIBUCION DE-CONCEJALES – LEY 10.858.-

VISTO el expediente nº90/90 (correspondiente al expediente nº18/90 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza sobre Incremento Salarial para el Personal Municipal, con retroactividad al día 1º de enero del corriente año;

que, por expediente nº25/90 se adjunta la Ley 10.858, por lo cual se establece el salario mínimo a tener en cuenta para la liquidación de la indemnización prevista en el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO que la propuesta condice con las pautas establecidas por el Gobierno Municipal y Provincia, y contando con el respectivo informe de la División Contaduría;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase con retroactividad al día 1º de enero de 1990, el valor del módulo en australes quinientos cuarenta y ocho con setecientos ochenta y un milésimos (=A= 548.781).-

ARTICULO 2º: Fíjase el jornal diario del Personal Jornalizado en la suma de australes cuatro mil noventa y uno (=A= 4.091).-

ARTICULO 3º: Fíjase con retroactividad al día 1º de enero de 1990 el Gasto de Representación del Señor Intendente Municipal en la suma de australes ciento treinta y cinco mil doce (=A= 135.012).-

ARTICULO 4º: Fíjase con retroactividad al día 1º de enero de 1990 los sueldos básicos para el Personal Superior y Jerárquico que se detallan en el Anexo II.-

ARTICULO 5º: Apruebanse las escalas de sueldos por régimen horario para el Personal Municipal con estabilidad, que se indican en Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Establecese para el mes de enero de 1990 una Bonificación Adicional no remunerativa de australes cincuenta mil (=A= 50.000) por agente, que se abonará en oportunidad que el Departamento Ejecutivo determine.- Descuéntase de esta Bonificación el 100 % de la suma otorgada en concepto de anticipo seg-n Ordenanza Nº1.233 a los agentes comprendidos en las categorías 6 y superiores, Personal Superior y Personal Jerárquico.- A los agentes comprendidos hasta la Categoría 5 se le descontará el 50 % de la suma anticipada y restante 50 % se descontará en oportunidad de abonarse la Bonificación de febrero de 1990.-

ARTICULO 7º: A los efectos de la liquidación de las indemnizaciones prevista en el artículo 92º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se continuará aplicando el procedimiento seguido hasta la fecha, pero tomando como base lo prescripto en el artículo 2º de la Ley 10.858.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, c-mplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa.-

ORDENANZA Nº4/90.-
ANEXO I

ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN DE HORARIO: A Partir del: 01/01/90.-
(en australes)

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³CAT.³MODULOS³REG. 30 HORAS³REG. 40 HORAS³REG. 48 HORAS³
³ ³ ³Sueldo Basico³Sueldo Basico³Sueldo Basico³
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³ 14 ³ 264 ³ 144.878 ³ ³ ³
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³ 13 ³ 251 ³ 137.744 ³ ³ ³
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³ 12 ³ 245 ³ 134.451 ³ ³ ³
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³ 11 ³ 237 ³ 130.061 ³ ³ ³
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³ 10 ³ 227 ³ 124.573 ³ ³ ³
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³ 09 ³ 223 ³ 122.378 ³ ³ ³
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³ 08 ³ 211 ³ 315.793 ³ ³ ³
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³ 07 ³ 209 ³ 114.695 ³ ³ ³
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³ 06 ³ 196 ³ 107.561 ³ ³ 172.098 ³
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³ 05 ³ 191 ³ 104.818 ³ ³ ³
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³ 04 ³ 184 ³ 100.976 ³ ³ ³
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³ 03 ³ 180 ³ 98.781 ³ ³ ³
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³ 02 ³ 174 ³ 95.488 ³ 127.314 ³ ³
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³ 01 ³ 164 ³ 90.000 ³ ³ 144.000 ³
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Valor Módulo: =A= 548,781.-
Bonificación por Antigüedad: 3 % Remuneración Básica.-

ANEXO II

PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO

INTENDENTE – Sueldo ………………………………… 630.008
INTENDENTE – Gastos de Representación ………………… 135.002
SECRETARIO DE GOBIERNO ……………………………… 459.734
SECRETARIO DE HACIENDA ……………………………… 459.734
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ……………… 459.734
SECRTARIA PRIVADA ………………………………….. 459.734
SUB-SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y PLANEAMIENTO ……….. 372.757
DELEGADO DE DEL CARRIL ……………………………… 248.504
DELEGADO DE POLVAREDAS ……………………………… 248.504
JUEZ DE FALTAS …………………………………….. 372.757
CONTADOR ………………………………………….. 441.261
TESORERO ………………………………………….. 372.757
JEFE DE COMPRAS ……………………………………. 372.757
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE VIAL Y AUTOMOTOR ….. 335.646
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS ……………………….. 335.646
DIRECTOR DE OBRAS SANITARIAS ………………………… 335.646
DIRECTOR VIAL ……………………………………… 335.646
DIRECTOR DE BROMATOLOGIA ……………………………. 240.626
INSPECTOR GENERAL ………………………………….. 240.626

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