Ordenanza N° 4/2002

  • Fecha de sanción: 05/02/2002
  • N° Promulgación: 2009
  • Decreto Promulgación: 32/02

MODIFICAR ART. 12? ORD. IMPOSITIVA REF. CARNET DECONDUCTOR.-

VISTO el expediente nº10/02, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 43/02, que eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar el artículo 12º de la Ordenanza Impositiva Vigente, en su apartado 3;

que, entre la Ordenanza Impositiva Vigente y la Ley 11.430 existen algunas contradicciones;

que, es necesario readecuar la norma local con un criterio más equitativo al fijar los montos disponibles;

que, la experiencia asimilada desde la sanción de la Ordenanza vigente aconseja adecuar los valores actuales por los que se propone en la parte impositiva de la presente; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes llevada a cabo el día 5 de febrero de 2.002, este Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza Preparatoria modificando el punto 3.1.;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Impositiva Vigente en su apartado 3, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

3. Por la solicitud y expedición de carnet
3.1. Original a titulares: $ 4,00.- Por cada año de vigencia del carnet según Ley 11.430.-
3.2. Duplicado exámen de aptitud física, cambio de categoría, cambio de domicilio relacionado con licencia de conductor se abonará el 50 % del original, según apartado 3.1.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Ofricial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dos.-

ORDENANZA Nº 4/02.-

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