Ordenanza N° 4/2010
- Fecha de sanción: 27/04/2010
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL A PARTIR DEL 1? DE MARZO DE 2010
VISTO el expediente nº 57/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1330/2010, que eleva Decreto Nº 281/2010 ad-referendum del Honorable Cuerpo sobre incremento salarial para el Personal Municipal, a partir del 1º de marzo de 2010;
que, el compromiso asumido con el Sindicato de Trabajadores Municipales en lo que respecta al aumento de sueldos de los agentes de la Administración Pública Municipal;
que, esto resulta de las negociaciones que se llevan adelante para mejorar paulatinamente el haber básico de los trabajadores municipales;
que, asimismo se ha decidido un aumento en la Bonificación Adicional no Remunerativa y no bonificable; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de abril de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de marzo de 2010 el valor del módulo en la suma de pesos cuatro con seis mil ochocientos quince diezmilésimos ($ 4,6815).-
ARTICULO 2º: Fíjase a partir del día 1º de marzo de 2010 el jornal diario del personal jornalizado en la suma de pesos treinta y cuatro con noventa centavos ($ 34,90).-
ARTICULO 3º: Apruébase la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado que se indica en el Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Fíjase a partir del día 1º de marzo de 2010 el sueldo del Señor Intendente Municipal y la dieta de los Señores Concejales en el valor que se fija en el Anexo II, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Fíjase a partir del día 1º de marzo de 2010 la Bonificación Adicional no Remunerativa y no bonificable para el Personal Municipal escalafonado en la suma de pesos ciento setenta ($ 170,00).-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.-
ORDENANZA Nº 4/2010.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO
A partir del 1º de marzo de 2010.-
CATEGORIA MODULOS 30 Horas 40 Horas 48 horas
18 343 1.605,75 2.141,00 2.569,20
17 298 1.395,09 1.860,12 2.232,14
16 274 1.282,73 1.710,31 2.052,37
15 229 1.072,06 1.429,41 1.715,30
14 218 1.020,57 1.360,76 1.632,91
13 213 997,16 1.329,55 1.595,46
12 209 978,43 1.304,57 1.565,49
11 204 955,03 1.273,37 1.528,05
10 199 931,62 1.242,16 1.490,59
9 197 922,26 1.229,68 1.475,62
8 192 898,85 1.198,47 1.438,16
7 191 894,17 1.192,23 1.430,67
6 183 856,71 1.142,28 1.370,74
5 180 842,67 1.123,56 1.348,27
4 178 833,31 1.111,08 1.333,30
3 176 823,94 1.098,59 1.318,30
2 172 805,22 1.073,63 1.288,35
1 Jornalizados 164
767,77
34,90 1.023,69
46,53 1.228,43
47,25
Valor Módulo: $ 4,6815.-
Bonificación por Antigüedad: 1% Ley 11.757
ANEXO II
PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO
A partir del 1 de marzo de 2010.-
PERSONAL SUPERIOR
Intendente Municipal $ 12.883,56
Concejales $ 3.220,89