Ordenanza N° 4/2013
- Fecha de sanción: 30/04/2013
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
MODIF. ART. 4? DE LA ORDENANZA 55/2011 SOBRE DONACION DE TERRENOS A FAVOR DE LA UDES
VISTO el expediente nº 102/2013, iniciado por el Concejal Vladimir Wuiovich del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 4º de la Ordenanza Nº 55/2011 sobre donación de terrenos a favor de la U.D.E.S.;
que, la mencionada Ordenanza, en cuyo artículo 1º establece la donación a la Unión de Educadores de Saladillo (UDES), cuya matrícula gremial es la nº 500, la cantidad de quince (15) lotes de terrenos cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección E; chacra 102; manzana 102-m; parcelas 1 a 10 y 17 a 20; y Circunscripción I, Sección E; chacra 102; Manzana 102-s; parcela 8, ubicados en la ciudad de Saladillo e inscriptos a nombre de la Municipalidad de Saladillo en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo la Matrícula 6595;
que, en el artículo 2º, se establece que la presente donación se realiza con el cargo de afectar los terrenos cedidos a la construcción de un barrio de quince (15) viviendas destinadas a los afiliados del Sindicato donatario y en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de la aceptación de la donación;
que, en el artículo 3º se indica que para el supuesto de que el donatario no concluyera las obras contempladas en el cargo impuesto en el artículo 2º, el dominio del inmueble cedido quedara retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna;
que, finalmente el artículo 4º cita que, asimismo se establece que las escrituras traslativas de dominio a favor de los afiliados del sindicato que resulten adjudicatarios de los inmuebles donados deberán hacerse con la prohibición de ceder su uso, transferirlo y/o venderlo, todo ello por el término de cinco (5) años contados a partir de la firma de la respectiva escritura traslativa de dominio.- La violación de la presente prohibición traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna;
que, uno de los requisitos del Plan PRO.CRE.AR, es que la escritura de los adjudicatarios no tenga cargos;
que, los créditos PRO.CRE.AR se dividen en dos modalidades que se denominan PRO.CRE.AR uno y PRO.CRE.AR dos;
que, el PRO.CRE.AR uno es un crédito para todos aquellos que solicitan hasta doscientos mil pesos ($ 200.000) y no requieren hipoteca ya que es un crédito a sola firma, es decir, un crédito personal;
que, el PRO.CRE.AR dos es un crédito para todos aquellos que solicitan más de doscientos mil pesos ($ 200.000) y requieren hipoteca, no es un crédito a sola firma, o sea, es un crédito hipotecario tipo;
que, lo que sucede con las escrituras donadas a la Unión de Educadores de Saladillo (UDES), es que las escrituras figuran como donaciones con cargo y esta clase de escrituras no se permiten hipotecar porque en caso de no cumplir con el cargo, el titular puede tener problemas con dicha propiedad;
que, son varios los adjudicatarios de los lotes que pidieron más de doscientos mil pesos y no pueden volver atrás porque ello implicaría volver a hacer todos los papeles que les llevaron varios meses y empezar los trámites de nuevo;
que, los adjudicatarios, se enteraron del problema luego que de haber hecho los planos (se adjuntan al proyecto) y los presupuestos entre otras cosas, una vez que recurrieron a las escribanías, cosa que sucede en la última instancia del otorgamiento del crédito;
que, transcribo en este párrafo, copia de un mail enviado desde una escribanía en la cual se rubrican los trámites con el Banco Hipotecario, a una de las adjudicatarias del crédito, dueña de unos de los terrenos donados por el Municipio de Saladillo a la UDES: “Estimada Liliana les pido se comunique con nosotros a la brevedad posible, ya que el título de propiedad que tienen del lote, no es aceptado por el Banco Hipotecario; porque se trata de una donación a terceros con cargo.- Quedo a su disposición para lo que necesiten.- Saludos cordiales, Gisela Sosa, Escribana; Escribanía Bellinzona; Av. Belgrano 687 – P.9 – Of. 38 – C.A.B.A. – Tel. 4343-4375 y rot”;
que, teniendo en cuenta todos los argumentos vertidos, sería conveniente modificar la Ordenanza 55/2011 para que los beneficiarios de los lotes correspondientes puedan percibir los créditos en cuestión ya que para muchos es la única posibilidad de construir su vivienda única, familiar y de ocupación permanente, implicando ello, beneficios no solo para los titulares sino también para la comunidad toda, ya que además se generan ingresos en nuestra ciudad con la compra de insumos y mano de obra para la construcción;
que, esta iniciativa surge de la propia solicitud de los adjudicatarios de los terrenos, ya que tienen la posibilidad de acceder a la vivienda propia mediante los créditos PRO.CRE.AR y esta cláusula les impide cumplir con el sueño de todo ciudadano; por eso considero imperioso modificar la Ordenanza Nº 55/2011; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de abril del año 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Ordenanza en los siguientes términos: “Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 55/2011, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: La presente donación se realiza con el cargo de afectar los terrenos cedidos a la construcción de un barrio de quince (15) viviendas destinadas a los afiliados del Sindicato donatario”.- Artículo 2º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza 55/2011 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: Asimismo se establece que las escrituras traslativas de dominio a favor de los afiliados del Sindicato que resulten adjudicatarios de los inmuebles donados, sólo podrán ser hipotecados aquellas escrituras cuyo fin de la hipoteca sea la construcción de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente en el marco del Plan PRO.CRE.AR y/u otra Entidad Bancaria dado la órbita del estado”.- Artículo 3º: De forma”;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 55/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: La presente donación se realiza con el cargo de afectar los terrenos cedidos a la construcción de un barrio de quince (15) viviendas destinadas a los afiliados del Sindicato donatario”.-
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza 55/2011 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: Asimismo se establece que las escrituras traslativas de dominio a favor de los afiliados del Sindicato que resultan adjudicatarios de los inmuebles donados, sólo podrán ser hipotecados aquellas escrituras cuyo fin de la hipoteca sea la construcción de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente en el marco del Plan PRO.CRE.AR y/u otra Entidad Bancaria dado la órbita del estado”.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.-
ORDENANZA Nº 4/2013.-