VISTO el expediente nº 22/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1383/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la Incompetencia de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de Cultura, por carecer de personal para realizar tareas como educadores en los Talleres Municipales;

que, el mismo versa sobre la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, por ser un área a la que pertenece la primera;

que, la Subsecretaría mencionada se declara incompetente para el desarrollo de tareas como educador en los talleres y apoyo escolar de materias de nivel primario y secundario en los C.A.I. -Centros de Asistencia Integral- del partido de Saladillo y en la Biblioteca Julio Morena;

que, el decreto mencionado fué emitido en el mes de enero de 2017 y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en razón de que dicho órgano se encontraba en receso;

que, en el marco de dicho decreto de incompetencia, el Departamento Ejecutivo suscribió once (11) contratos; entre los que se encuentran: dos (2) contratos con Lobaccaro Paola Fabiana, uno de fecha 2/1/2017 y otro del 1/6/2017; uno (1) contrato con Torlo Evangelina Susana de fecha 3/1/2017; dos (2) contratos con García Carlos María, uno de fecha 15/1/2017 y otro de fecha 31/3/2017; dos (2) contratos con Iocco Rodriguez Estefanía; uno de fecha 2/1/2017 y otro del 2/6/2017; dos (2) contratos con Georgina Balbiani, uno de fecha 7/1/2017 y otro del 30/3/2017; dos (2) contratos con Valeriani Mariela Andrea, de fecha 7/1/2017 y otro del 31/3/2017 y uno (1) con Moreschi Vanesa Elisabet de fecha 21/1/2017;

que, una vez iniciadas las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, el Ejecutivo Municipal elevó diversos decretos de incompetencia dictados ad referéndum; como así también convenios y todo otro tipo de documentos que habían sido suscriptos durante el receso y que, de acuerdo a la Legislación vigente, deben ser convalidado y/o autorizados por el Honorable Cuerpo Deliberativo Municipal; omitiendo por error involuntario elevar el Decreto 299/2017;

que, de acuerdo al artículo 148º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la declaración de incompetencia no solo es una facultad reservada al Ejecutivo Municipal sino que además procede en los casos de contrataciones de estudios, proyectos y/o direcciones siempre que se trate de obras públicas;

que, si bien en este caso las tareas contratadas no responden al rubro de obras públicas, atento la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dicho organismo exige verificar con anterioridad la ausencia en el Municipio de profesionales y/o técnicos en la materia que puedan desarrollar la actividad que se requiere;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad, las tareas no contempladas en el artículo 148º de la Ley Orgánica que la municipalidad contrate, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de febrero de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja aprobar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, efectuada mediante Decreto Nº 299/2017 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal calificado para realizar tareas como educadores en talleres y apoyo escolar de materias del nivel primario y secundario en los C.A.I. del Partido de Saladillo y en la Biblioteca Julio Morena.-

ARTÍCULO 2º: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial que fueron abonados en el marco de cuatro contrataciones suscriptas durante el año 2017; entre los que se encuentran: dos (2) contratos con Lobaccaro Paola Fabiana, uno de fecha 2/1/2017 y otro del 1/6/2017; uno (1) contrato con Torlo Evangelina Susana de fecha 3/1/2017; dos (2) contratos con García Carlos María, uno de fecha 15/1/2017 y otro de fecha 31/3/2017; dos (2) contratos con Iocco Rodriguez Estefanía; uno de fecha 2/1/2017 y otro del 2/6/2017; dos (2) contratos con Georgina Balbiani, uno de fecha 7/1/2017 y otro del 30/3/2017; dos (2) contratos con Valeriani Mariela Andrea, de fecha 7/1/2017 y otro del 31/3/2017 y uno (1) con Moreschi Vanesa Elisabet de fecha 21/1/2017.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 4/2018.-

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