Ordenanza N° 4/2020
- Fecha de sanción: 13/05/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 21/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 4555/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a donar y declarar de interés social la escrituración de un inmueble a favor del Sr. Juan Carlos Cordero; que, mediante el expediente 4555-C-2019, iniciado por Juan Carlos Cordero, D.N.I. 8.003.957, el peticionante solicita se […]
VISTO el expediente n° 21/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 4555/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a donar y declarar de interés social la escrituración de un inmueble a favor del Sr. Juan Carlos Cordero;
que, mediante el expediente 4555-C-2019, iniciado por Juan Carlos Cordero, D.N.I. 8.003.957, el peticionante solicita se otorgue a su nombre la escritura traslativa de dominio del inmueble que habita, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I; Sección B; Quinta 2; Manzana 12a; Parcela 21; y
que, el inmueble que se pretende escriturar se halla inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Saladillo (fs. 12/20) y corresponde a un Plan de Viviendas (8 viviendas, ver fs. 21/22);
que, no ha sido posible hallar copia del boleto de compraventa entre la Municipalidad y el Sr. Juan Carlos Cordero, no obstante lo cual, de la documentación agregada a fs. 21/22, surge que con fecha 27/06/1988 desde la Subsecretaría de Acción Social de la Municipalidad se realizó un relevamiento de las 8 viviendas ubicadas en M. T. de Alvear entre Volonté e Ibarbia, del que surge que el solicitante es adjudicatario de la viviendas nº 1;
que, del informe socioeconómico que obra en el expediente, surge que el solicitante habita la vivienda junto a su esposa y al momento de la valoración profesional la asistente social interviniente considera necesario dar curso a lo solicitado;
que, resulta necesario consolidar jurídicamente la situación fáctica que acontece hace tantos años, cual es la del poseedor y su familia que no ha podido acceder a la titularización de la vivienda en que viven, situación que aumenta la vulnerabilidad y la inseguridad jurídica en la que se encuentran, obstaculiza la realización de mejoras en el inmueble, dificulta su transmisión, la integración en la sociedad, su fortalecimiento como personas independientes;
que, si bien, y conforme surge del relevamiento de social obrante a fs. 21/22, el peticionante detenta la posesión del inmueble desde hace 31 años a la fecha, lo que lo habilitaría a echar mano a institutos tales como le prescripción adquisitiva o el régimen de regularización dominial instituido por la Ley 24.374, lo cierto es que ello insumiría aún más tiempo a los ocupantes generándoles además erogaciones innecesarias;
que, es política del Departamento Ejecutivo contribuir, dentro de sus posibilidades, a la regularización dominial en favor de aquellas personas que no cuenten con los medios necesarios para ello;
que, el Director de Asuntos Legales considera podría sancionarse una Ordenanza a través de la cual se done el inmueble al solicitante y se declare la escrituración de interés social;
que, conforme a los artículos 55° y 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Concejo autorizar las transmisiones de bienes municipales, sean estos públicos o privados;
que, por su parte el artículo 3° de la Ley 10.830 establece: “La intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser requerida por los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo…”; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de mayo del 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÌCULO 1º: Donar a Juan Carlos Cordero, D.N.I. Nº 8.003.957, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción l, Sección B, Quinta 2, Manzana 2 A, Parcela 21, Partida Inmobiliaria 14567.-
ARTÍCULO 2º: La presente donación se realiza con el cargo de utilizar el inmueble únicamente para vivienda del donatario y su grupo familiar. Para el supuesto en que no cumplieran con el cargo impuesto en el presente artículo, el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTÍCULO 3º: Asimismo se establece con respecto al inmueble donado la prohibición de ceder su uso, transferirlo, venderlo y/o constituir sobre el mismo derecho reales y/o gravámenes, a favor de terceros, salvo aquellos que garanticen créditos para la construcción, ampliación o refacción de la vivienda a construirse o construida sobre el mismo, todo ello por el término de 5 (cinco) años contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la donataria. La violación de la presente prohibición traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTÍCULO 4º: Declarar de interés social la escrituración del inmueble detallado en el artículo anterior a favor de Juan Carlos Cordero, D.N.I. Nº 8.003.957, a cuyo efectos requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento.-
ARTÍCULO 5º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N°4/2020.-