VISTO el expediente N° 42/2025 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 1278/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a Incremento Salarial al Personal Municipal a partir del 01 de Marzo del corriente año;

que, la negociación paritaria fue llevada a cabo el día 26 de febrero de 2025 entre el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación con el objetivo de tratar el incremento salarial de los trabajadores municipales;

que, del acta de negociación surge que las partes acuerdan adelantar el acuerdo paritario 2025 a fin de que la recomposición salarial pueda surtir efecto en lo inmediato;

que, por ello que arribaron a un acuerdo en virtud del cual el Municipio otorgará un aumento salarial equivalente al 10 % sobre el básico del régimen de 30 horas semanales y su proporcional en los regímenes de 40 y 48 horas semanales, como así también un incremento del 30% en las asignaciones familiares;

que, dichos aumentos se harán efectivos con el salario correspondiente al mes de marzo/2025;

que, a su vez, resulta menester readecuar los haberes del personal escalafonado y del Sr. Intendente, Personal Superior, Personal Jerárquico y como así también la dieta de los Sres. Concejales; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de abril de 2025, este Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Fijar el valor del módulo a partir del 1 de marzo de 2025, en el valor pesos un mil novecientos sesenta y tres con 23/100 ( $ 1.963,23 ).-

ARTICULO 2°: Aprobar la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado a partir del 1 de marzo de 2025, que se fijan en el Anexo I que forma parte de la presente.-

ARTICULO 3°: Aprobar la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal temporario, a partir del 1 de marzo de 2025, en los valores que se fijan en el Anexo II que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA Nº 4/2025.-

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