VISTO, el expediente N° 158/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3288/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar a llamar a Licitación Pública para la adjudicación de la concesión de un servicio público de transporte urbano e interurbano en la ciudad de Saladillo; que, la expansión de las áreas urbanizadas que […]

VISTO, el expediente N° 158/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3288/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar a llamar a Licitación Pública para la adjudicación de la concesión de un servicio público de transporte urbano e interurbano en la ciudad de Saladillo;

que, la expansión de las áreas urbanizadas que viene experimentando, no solo la ciudad cabecera del partido de Saladillo, sino también las localidades del interior;

que, no obstante esta expansión, el centro comercial, el sistema financiero y de la administración pública –municipal, provincial o nacional- sigue concentrándose en la ciudad cabera del partido generando una problemática en la movilidad y transporte en la ciudad y desde el interior a la ciudad;

que, lo relativo a movilidad y transporte es una petición constante por parte de los habitantes de las localidades del interior que requiere de una solución plausible;

que, es, a todas luces, imprescindible que la política en materia de transporte público atienda a una estrategia de crecimiento de la ciudad, tanto de las áreas residenciales como también a las áreas comerciales e industriales;

que, el servicio básico de transporte público de pasajeros constituye un servicio público y como tal se fundamenta en las premisas de continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad;

que, el servicio de transporte público de pasajeros impacta de forma directa en el desenvolvimiento de las actividades cotidianas de la población y presentan efectos tanto el plano económico, sociológico y también en la vida personal de cada uno de los ciudadanos;

que, desde el Observatorio de Estadísticas y Banco Municipal de Datos, en conjunto con los Delegados de las localidades del interior, se realizó un relevamiento en las cinco localidades con el objetivo de recabar información respecto de la necesidad del transporte público de pasajeros;

que, de los resultados del mismo se desprende que casi el 100% de los encuestados en las localidades del interior ven con agrado la implementación de un servicio de transporte público de pasajeros;

que, del juego armónico del Decreto Ley Nº 16378/57, Decreto Ley Nº 7466/69, Decreto Ley Nº 6769/58 y Ordenanza Municipal Nº 1142 (HCD 71/88) se desprende que el transporte público de pasajeros que se realiza dentro de los límites territoriales de cada partido de la provincia de Buenos Aires, es un servicio público de la municipalidad correspondiente y su organización y prestación se regirá por las disposiciones de la presente ley; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de junio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto, con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo a proceder a llamar a Licitación Pública para la adjudicación de la concesión de un Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, en el partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 2: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones al que deberá sujetarse el llamado a licitación públicas que se autoriza en el artículo que antecede, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 40/2021.-

LICITACIÓN PÚBLICA: “CONCESIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS EN EL PARTIDO DE SALADILLO” 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º – OBJETO: El presente llamado tiene por objeto el otorgamiento de la concesión del Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de Pasajeros, en el partido de Saladillo, conforme lo previsto por Ordenanza Municipal N° 1142 (HCD 71/88).

ARTÍCULO 2º – NORMATIVA APLICABLE: El marco legal aplicable se integra con:

  • Ordenanza Municipal N° 1142 (HCD 71/88).
  • Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58 y modif.)
  • Reglamento de Contabilidad y Disposiciones Administrativas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
  • Ordenanza General Nº 267/80 y conc.
  • Decreto-Ley 7466/69 y modif.
  • Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Pcia. de Bs.As., Decreto-Ley 16378/57 y modif., y su reglamentación.
  • Ley 10.592 y normativa local relativa a personas con discapacidad y Ley Nacional 24.314 y Decreto reglamentario 914/97.
  • Normativa nacional, provincial y municipal complementaria que rige la materia.

Por lo tanto las disposiciones legales que no hubiesen sido expresamente modificadas por el presente Pliego, conservan su total validez y serán de aplicación a todos los efectos contractuales.

ARTÍCULO 3º – PLAZO DE LA CONCESIÓN: La Concesión se otorgará por un plazo de 4 (cuatro) años, contados a partir de la firma del correspondiente Contrato, pudiendo prorrogarse a su vencimiento previo acuerdo de las Partes, conforme lo previsto en el Art. 231° de la L.O.M. En caso que el Concesionario optase por no ejercer la opción de prórroga, deberá manifestarlo en forma fehaciente al Municipio con una antelación no menor a CIENTO OCHENTA (180) días, previo al vencimiento del plazo original.

ARTÍCULO 4º – CONSULTAS Y ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: El Pliego y demás documentos de la Licitación podrán consultarse y adquirirse gratuitamente en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Saladillo.

Los Pliegos podrán retirarse hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de sobres. Hasta dos (2) días hábiles anteriores a la apertura de sobres, se evacuarán las consultas que los interesados formulen, las cuales deberán realizarse por escrito. Las resoluciones que a este respecto adopte el Municipio se llevarán a conocimiento de aquellos que hubieran adquirido los documentos de Licitación.

ARTÍCULO 5º – CONOCIMIENTO CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Antes de formular su Propuesta, los adquirentes del Pliego deberán visitar y reconocer los lugares y trayectos previstos para la prestación del servicio aquí licitado, a fin de recoger todas las informaciones de carácter local y/o específico que puedan influir en las determinación de su propuesta. En consecuencia no podrá alegarse posteriormente causa alguna por ignorancia en lo que a condiciones de la prestación se refiera.

Con respecto a la actual prestación los Proponentes deberán prever:

  • Nueva Red de Transporte compuesta por dos (2) líneas, identificadas por Nº , conforme el siguiente detalle:
  • 1 / Interior a excepción de Saladillo Norte
  • 2 / Ciudad Cabecera y Saladillo Norte
  • Recorridos y paradas conforme Anexos I y II del presente.
  • Implementación de un Sistema de Trasbordo Gratuito entre líneas. Esta combinación podrá realizarse en cualquier punto de la red y siempre que se quiera hacer desde la línea 1/Interior a la línea 2/Ciudad Cabecera, pero no a la inversa
  • Se aceptará como oferta alternativa la incorporación de un servicio complementario los fines de semana.

ARTÍCULO 6° – CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS PROPONENTES: Los Proponentes deberán estar en condiciones de obligarse contractualmente con el Municipio, exigiéndose el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar inscripto en el Registro de Proveedores del Municipio del Partido de Saladillo, o en caso de no estar empadronado, nota compromiso de proceder a su inscripción previo a la firma del Contrato en caso de resultar adjudicatario, bajo condición de anulación de la adjudicación.
  2. Integrar la Garantía de Mantenimiento de oferta por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00.-) la que podrá conformarse por cualquiera de las formas que se indican a continuación:
  3. Por la Oficina de Recaudación Municipal con los medios de pago habilitados;
  4. Póliza de seguro de caución o carta-fianza bancaria, con correspondiente certificación de firmas ante Escribano Público.
  5. Pagaré con certificación de firma ante Escribano Público;

3- Mantener sus Propuestas hasta un máximo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de apertura. Transcurrido ese plazo, se considerará que mantienen sus Propuestas hasta tanto no manifiesten en forma fehaciente su voluntad de retractarse. En caso de retirar la Propuesta en violación a lo expuesto precedentemente, el Proponente perderá la garantía que hubiere efectuado, sin derecho a reclamación alguna, quedando a salvo el derecho del Municipio para exigir la reparación por daños y perjuicios.

ARTÍCULO 7º – PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las Propuestas deberán presentarse en sobre cerrado. En la cubierta del mismo deberá de indicarse claramente la mención de la licitación a que se refiere, y día y hora de apertura de las Propuestas.

En el sobre deberá presentarse toda la DOCUMENTACIÓN enumerada a continuación y toda otro que disponga el presente pliego:

  1. Pliego de la Licitación debidamente firmado por el Proponente, en prueba de conformidad;
  2. Declaración jurada de aceptación de la Jurisdicción Tribunalicia (ver Anexo V);
  3. Constancia de inscripción como Proveedor del Municipio, o nota compromiso conforme lo previsto en el Art. 6°;
  4. Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección de Ingresos Públicos Municipal, o declaración jurada indicando no ser contribuyente de este Municipio;
  5. En caso de ser el Proponente una sociedad comercial deberá presentar constancia de su constitución y alcance de su objeto social, y fotocopia del acta del libro correspondiente que le autorice a presentarse en la licitación, conjuntamente con la inscripción societaria.

U.T.: Si la presentación fuera efectuada por una Unión Transitoria u otra modalidad asociativa prevista por la normativa legal, deberá acompañarse el compromiso irrevocable de constituirla en caso de resultar adjudicatarios, por un plazo igual o mayor a la duración de la Concesión. Deberá además presentarse el proyecto de contrato constitutivo, y copia certificada de la decisión en tal sentido de los órganos sociales de las personas jurídicas asociadas.

En el caso de Cooperativas u otras entidades, deberán acreditar constancia de su constitución y correspondiente inscripción ante los organismos que las rigen.

  1. En el caso de personas jurídicas, últimos tres (3) estados contables con Informe de Auditoría y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
  2. Antecedentes de explotaciones comerciales similares al servicio aquí licitado, si las tuviese.
  3. Listado del Parque Móvil ofrecido para la prestación del servicio, conforme lo previsto en el Art. 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  4. Planillas de Horario, conf. Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos a) y b) será motivo de rechazo de la Propuesta, devolviéndose el segundo sobre sin abrir.

En la apertura de este sobre se verificará la inclusión de la totalidad de la documentación solicitada, resultando inadmisibles aquellas Propuestas que no reúnan este requisito.

ARTÍCULO 8° – APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las Propuestas serán abiertas y leídas en acto público en el lugar, día y hora fijado en el llamado a Licitación. Si el día fijado para la apertura de los sobres fuera feriado o inhábil por cualquier motivo, éste tendrá tugar el primer día hábil inmediato posterior a la misma hora y lugar. De todo lo actuado se labrará un acta en la que se detallarán las Propuestas numeradas por orden de apertura, la cual será leída y firmada por los funcionarios intervinientes y las personas presentes que desearan hacerlo.

Sólo revestirán carácter de ofertas válidas las que se ajusten a las disposiciones de este Pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello, si se comprobara posteriormente algún incumplimiento que no haya sido advertido en el momento de la apertura de sobres, podrá procederse al rechazo de la oferta.

ARTÍCULO 9º – VISTA DE LAS PROPUESTAS: Durante las 48Hs. hábiles posteriores al día de apertura, las Propuestas presentadas quedarán a disposición de los Proponentes a efectos de la formulación de las acotaciones, impugnaciones y/u observaciones que estimen puedan corresponder, las que deberán efectuarse por escrito y presentarse por Mesa de Entradas del Municipio dentro del plazo arriba establecido. Cada impugnación deberá avalarse con un depósito de $2.000.- (dos mil pesos) por cada propuesta impugnada. Dicho valor, en el supuesto que los fundamentos de la impugnación resultasen admisibles e independientemente del resultado que recaiga, será reintegrado simultáneamente con la comunicación de la resolución recaída. Si fueran calificadas de inadmisibles, dicho depósito ingresará definitivamente al patrimonio municipal. Vencido dicho plazo caducará el derecho que se acuerda a párrafo precedente, continuándose la tramitación administrativa normal.

ARTÍCULO 10º – MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: Los Proponentes deberán mantener sus Propuestas por el término de NOVENTA (90) días, a contar desde la fecha de apertura. Vencido el mismo y en el supuesto que no hubiese definición, se prorrogará automáticamente por igual plazo, salvo indicación fehaciente del Proponente en sentido contrario.

ARTÍCULO 11° – AVERIGUACION   DE ANTECEDENTES: El Municipio se reserva el derecho de efectuar, previo a la adjudicación, las averiguaciones que estime convenientes respecto de la solvencia técnica, comercial y financiera, y sobre todo otro antecedente de cualquiera de los Proponentes que considere de relevancia, quedando estos últimos obligados a proporcionar los datos que el Municipio les solicite a los fines indicados, en un plazo máximo de 72Hs. La falta de presentación de las aclaraciones requeridas podrá determinar la automática desestimación de la Propuesta.

ARTÍCULO 12° – RECHAZO DE OFERTAS: La Municipalidad de Saladillo, tal cual lo determina la Ley Orgánica de las Municipalidades, no está obligada a aceptar oferta alguna, pudiendo rechazar  todas si así lo estima oportuno y conveniente.

Es atribución exclusiva de la Municipalidad de Saladillo determinar cuáles son los vicios u omisiones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanados por vía de aclaratoria o de saneamiento en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados a partir de la notifica­ción de la existencia de los mismos. Transcurrido dicho plazo y no cumplimentados el o los requisitos a que se refiere el presente, la oferta será rechazada sin otra sustanciación.

El rechazo de las ofertas, por cualquier causa, no dará derecho a indemnización alguna tanto en relación al oferente, como respecto de terceros.

Las causales de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura podrán ser tenidas en cuenta posterior­mente.

ARTÍCULO 13º: ÚNICA OFERTA. En el caso  que hubiera una sola oferta válida, por falta de otras o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definiti­va se lleve a cabo en relación a ella conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 6769/58. La existencia de una única oferta, en modo alguno obligará a la Municipalidad de Saladillo a aceptar la misma de pleno derecho (art. 155º del Decreto Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades).

ARTÍCULO 14º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Cumplidos los plazos fijados en los artículos que anteceden, la Comisión de Evaluación que conformará e integrará el D.E.M. mediante decreto correspondiente procederá al análisis de las propuestas una vez sustanciadas las impugnaciones; en un plazo máximo de 5 días hábiles.

La Comi­sión de Evaluación analizará en primer término la procedencia de las impugnaciones y a continuación que el oferente haya dado cumplimiento a los recuados y exigencias dispuestas por el presente pliego.

En ningún caso se abrirán a prueba las impugnaciones.

ARTÍCULO 15º: SOBRE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación se efectuará de forma global no pudiendo desdoblarse los recorridos y adjudicarse por ítems. Se otorgará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad de Saladillo, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas, no encontrándose sujeta a impugnación ni recurso de naturaleza alguna (Decreto Ley 6769/58 artículo 154º).

En los supuestos del último párrafo del artículo precedente, la Municipalidad podrá -a su exclusivo criterio y sin que ello genere derecho alguno a los oferentes comprendidos en el orden de mérito- adjudicar la concesión al mejor calificado.

ARTÍCULO 16º – NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION: El Municipio procederá a notificar en forma fehaciente al Proponente que resulte adjudicatario de la Concesión.

ARTÍCULO 17º – FIRMA DEL CONTRATO Y GARANTÍA: Dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha de notificación de la adjudicación, se procederá a la firma del Contrato.

ARTÍCULO 18° – PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El Adjudicatario deberá comenzar la prestación efectiva del servicio dentro de los 20 días corridos posteriores a la firma del contrato mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 19° – FISCALIZACIÓN: El Municipio se reserva el derecho de inspeccionar en forma integral y controlar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Concesionario, siendo obligación de este facilitar su realización, brindando todos los elementos que resultasen necesarios a este fin. La supervisión podrá ser realizada por las dependencias comunales competentes y por aquellos funcionarios designados al efecto por el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 20º – DAÑOS A TERCEROS Y A LA PROPIEDAD: El Concesionario será responsable exclusivo por todo reclamo de terceros que pudiera entablarse en razón de cualquier daño y/o perjuicio ocasionado a personas o cosas con motivo de la ejecución del Contrato, y fuera producido por negligencia, culpa, omisión o imprudencia de este, sus empleados y agentes, o cualquier aparato, equipo o utensilio a su cargo.

ARTÍCULO 21° – CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN: La prestación del servicio deberá ser regular e ininterrumpida, considerándose falta grave la cesación o paralización del servicio cuando la causa resulte imputable al Concesionario.

ARTÍCULO 22º – RENTABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN: El Municipio no garantizará la rentabilidad de la explotación, ni se responsabilizará por la eventual merma de potenciales usuarios.

ARTÍCULO 23° – SEGUROS: Será exclusiva responsabilidad del Concesionario contar con los seguros que determinen las normas vigentes para el personal que se desempeñe en relación de dependencia, como así también los que cubran los daños que pudieran producirse a bienes y/o personas como consecuencia de las tareas a su cargo. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente no releva al mismo de sus responsabilidades al respecto, quedando a su exclusivo cargo las consecuencias que pudieran producirse y erogaciones a que dieran lugar el incumplimiento.

Los seguros de responsabilidad civil contra terceros y personas transportadas deberán ser contratados por el adjudicata­rio, conforme los lineamientos de la legislación vigente, en cualquier compañía de seguros de reconocida trayectoria.

En cuanto a la cobertura del personal dependiente, se deberá presentar el contrato de afiliación a una A.R.T. de reconocida trayectoria.

Las pólizas no podrán ser anuladas, rescindidas, caducadas y/o modificadas sin previo conocimiento de la Municipalidad de Saladillo debiendo mantener su vigencia por un plazo mínimo de treinta días hábiles a partir de la fehaciente notificación que la aseguradora curse a la Municipalidad en tal sentido. Esta condición deberá constar en la propia póliza o en la certificación que expida la aseguradora. Dentro de este último plazo el concesionario deberá contratar un nuevo seguro en las mismas condiciones establecidas en este artículo bajo apercibimiento de caducidad.

Los recibos de pago de las pólizas deberán ser exhibidos a requerimiento del concedente y/o cada dos meses en la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 24º: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO CON RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA CONCESIÓN. El concesionario será directo, exclusivo y plenamente responsable de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal que trabaje bajo su dependencia.

En ningún caso podrá interpretarse que el personal contrata­do y/o a contratarse para el desarrollo de las actividades licita­das goza de relación laboral directa o indirecta con la Municipalidad de Saladillo.

ARTÍCULO 25º: RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL PERÍODO DE  CONCESIÓN. Durante la explotación, el concesionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudieran ocasionarse, a personas o cosas, por medio de su personal, empleados o de las cosas de las que se sirvan o estén a su cuidado. En virtud de ello, este se obliga a mantener indemne el patrimonio de la Municipalidad.

ARTÍCULO 26° – CUMPLIMIENTO LEYES PREVISIONALES Y CARGAS IMPOSITIVAS: El Concesionario deberá proceder al pago en término de las remuneraciones de sus agentes y operarios, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cual­quier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaja bajo su dependencia, efectuando también los depósitos que den cumplimiento a las leyes previsionales, sociales y sindicales en vigencia; en consecuencia debiendo responder integralmente las demandas que se susciten.

El Municipio podrá requerir en todo momento los comprobantes que acrediten lo indicado precedentemente.

ARTÍCULO 27° – INFRACCIONES / MULTAS: El incumplimiento del Concesionario de cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Pliego y/o en el respectivo Contrato, dará derecho al Municipio a la aplicación de sanciones que podrán ir desde llamados de atención, amonestaciones y multas, previa notificación para su corrección y/o descargo. Las multas se graduarán de acuerdo al VTB (Valor Tarifario del Boleto)  más alto vigente al incumplimiento, entre un mínimo de 100 (cien) VTB hasta un máximo de 10.000 VTB, conforme a la gravedad del hecho. Las multas podrán ser de aplicación simultánea cuando correspondan a distintas infracciones, y de carácter diario en caso de tratarse de incumplimientos que se verifiquen en esa forma. No serán de aplicación las multas cuando el incumplimiento de las obligaciones se debiera a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, correspondiendo denunciarse y acompañarse la documentación justificativa dentro de las 48Hs. de producido el evento. La aceptación de las causas invocadas quedará a exclusivo juicio del Municipio.

ARTÍCULO 28° – RESCISIÓN DE CONTRATO: El contrato de Concesión podrá ser rescindido en los siguientes casos:

  1. Por común acuerdo de las Partes fundado en la inviabilidad económica del servicio;
  2. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, no pudiera cumplirse con el objeto del mismo; y
  3. Por decisión del Municipio en los siguientes casos: (i) Fraude o negligencia en perjuicio del Municipio; (ii) Cuando el Concesionario no cumpliera con la calidad y/o continuidad en el servicio concesionado dentro del plazo fijado; (iii) Reclamos reiterados por parte de los usuarios en la prestación del servicio; (iv) Por infracción a las leyes impositivas y/o fiscales relacionadas con la prestación; (v) Por quiebra, concurso o inhabilitación del concesionario.

ARTÍCULO 29° – CAUSALES DE EXTlNCIÓN DEL CONTRATO: El Contrato de Concesión se extinguirá por: (i) Vencimiento del término de la concesión; (ii) Quiebra o liquidación de la Concesionaria, si esta fuera persona jurídica; o quiebra o muerte si esta fuera persona física; y (iii) Rescisión, conforme lo previsto en el Art. 28.

ARTÍCULO 30° – REPRESENTANTE DE LA CONCESIONARIA: Una vez adjudicada la Concesión, el Concesionario deberá presentar por escrito el nombre de la persona designada para representarla y obligarla en todo lo atinente a la contratación. La incompetencia del representante o su negativa a firmar actas, notificaciones, órdenes de servicios o cualquier otra actuación de carácter administrativo, inhabilitará a la adjudicataria para efectuar reclamos inherentes a los mismos. El representante denunciado deberá fijar domicilio en la ciudad de Saladillo durante el período contractual, y hallarse disponible para su convocatoria y presentación dentro de las 24hs hábiles ante cualquier situación que fuere menester comunicar a la Concesionaria.

ARTÍCULO 31° – DOMICILIO LEGAL: Los Proponentes deberán constituir domicilio legal en el Partido de Saladillo, considerándose válida toda documentación enviada al mismo. En caso de modificarse durante el plazo de vigencia del Contrato, la firma Contratista estará obligada a comunicar tal circunstancia al Municipio sin demora y en forma fehaciente.

ARTÍCULO 32° – JURISDICCIÓN: Para todos los efectos legales del presente las Partes quedan sometidas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de los Tribunales Competentes para la Municipalidad de Saladillo, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que eventualmente pudiere corresponder.

LICITACIÓN PÚBLICA: “CONCESIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS EN EL PARTIDO DE SALADILLO”

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 1º – OBJETO: El presente llamado tiene por objeto el otorgamiento de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, en el partido de Saladillo, conforme lo previsto por Ordenanza Municipal N° 1142 (HCD 71/88), y normativa nacional, provincial y municipal que rige la materia.

ARTÍCULO 2º – DESCRlPCIÓN DE LA PRESTACIÓN: La concesión del servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros deberá cubrir los itinerarios de las dos (2) Líneas previstas como parte integrante de la red.

Se acompaña Detalle de los recorridos por Línea -con Mapa de Ubicación- (ANEXO I y II), los cuales podrán ser modificados por acuerdo escrito del Departamento Ejecutivo y el Concesionario, siempre que la modificación sea necesaria por algún impedimento concreto y/o para mejorar la prestación del servicio a toda la comunidad.

ARTÍCULO 3º – DURACIÓN DE LA CONCESIÓN: La Concesión se otorgará por un plazo de 4 (CUATRO) años, contados a partir de la firma del correspondiente Contrato, pudiendo prorrogarse a su vencimiento previo acuerdo de las Partes, conforme lo previsto en el Art. 231° de la L.O.M.

ARTÍCULO 4º – VEHÍCULOS A UTlLIZAR: Los vehículos a utilizar deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Se permitirá la incorporación de DOS (2) tipos diferentes de vehículos para la prestación del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, clasificados según su capacidad, de acuerdo al siguiente detalle:
  • Tipo A: Vehículos de VEINTE (20) a VEINTICUATRO (24) asientos para pasajeros.

Longitud: entre OCHOCIENTOS (800) centímetros y menor o igual a NOVECIENTOS (900) centímetros.

  • Tipo B: Vehículos de VEINTICINCO (25) a TREINTA Y SEIS (36) asientos para pasajeros.

Longitud: mayor a NOVECIENTOS (900) centímetros y menor o igual a UN MIL CIENTO CINCUENTA (1.150) centímetros.

  • Se podrán contemplar excepciones a esta asignación en función de la variación de la demanda. Estas excepciones deberán ser autorizadas por la Autoridad de Aplicación, previo estudio de factibilidad correspondiente.
  • Antigüedad de la flota individual: la antigüedad máxima admisible para cada una de las unidades pertenecientes a la totalidad del parque automotor durante el período de Concesión es de QUINCE (15) años, tomada al 31 de diciembre de cada año vencido hasta la finalización del Contrato y sus sucesivas prórrogas, de corresponder. En caso de darse de baja unidades pertenecientes al parque automotor (ya sea por su antigüedad o cualquier otro motivo), las mismas deberán ser reemplazadas por unidades de antigüedad menor a la sustituida que cumplan con las especificaciones técnicas consignadas.
  • Unidades adecuadas para personas con movilidad reducida: Como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las unidades deberá estar adecuada o equipadas con complementos que permitan el ingreso y egreso de usuarios con movilidad reducida; porcentaje que deberá aumentar en un DIEZ POR CIENTO (10%) por año hasta completar la totalidad de la flota. Al menos DOS (2) espacios reservados y equipados para permitir el cómodo acceso de personas con movilidad restringida. Pulsador colocado a no más de UNO COMA VEINTE (1,20) metros de altura para solicitud de parada.
  • Cartelería
  1. Frontal (en la parte externa del coche).
  2. Ramalera (frontal, en la parte interna del coche).
  3. Trasera (en la parte interna y con visualización desde el exterior, para identificar el color de la línea).
  • Titularidad: Los Oferentes participantes de la presente licitación deberán ser propietarios del CIEN POR CIENTO (100 %) del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de Transporte Urbano e interurbano de Pasajeros durante todo el período de Concesión. Las unidades que no sean propiedad del Oferente deberán ser objeto de contratos de alquiler, leasing, comodato o fideicomiso a favor de los mismos por el tiempo que dure la Concesión. En caso de propiedad, ésta deberá ser acreditada con título extendido por el Registro Nacional de Propiedad Automotor. De tratarse de otro de los contratos mencionados anteriormente, deberá acreditarse con el contrato respectivo con firma certificada por escribano público y/u oficina de certificaciones dependiente del Poder Judicial.
  • Los vehículos a utilizar deberán contar con las Verificaciones Técnicas Vehiculares exigidas por las leyes de la Pcia. de Bs. As. con la periodicidad en ellas fijada.
  • Todos los vehículos destinados a la prestación del servicio tendrán color uniforme e idéntica tipografía, pudiendo solamente agregarse algún logo que distinga el tipo de recorrido.
  • Los Oferentes deberán acreditar fehacientemente que la totalidad de los vehículos ofrecidos cuentan con condiciones de accesibilidad para discapacitados, se encuentren provistos de limitador de velocidad, o en su caso, tacómetro, dispositivo para la apertura y cierre automático de puertas, y todo otro elemento de seguridad cuya incorporación y funcionamiento exijan las normas técnicas vigentes o que posteriormente se dicten.

ARTÍCULO 5º – GASTOS DEL SERVICIO: Serán por cuenta exclusiva del Concesionario todos los gastos de explotación, mantenimiento, higiene y conservación de los vehículos y demás instalaciones para el correcto cumplimiento del servicio.

ARTÍCULO 6º – PLANILLA DE HORARIO / FRECUENCIA DEL SERVICIO: Las Propuestas deberán incluir Planillas de Horario, donde se indiquen las frecuencias del servicio y horarios de salida y finalización, a los efectos de una adecuada prestación del mismo, de acuerdo a las épocas del año y demás circunstancias determinantes.

ARTÍCULO 7º – PARQUE MÓVIL OFRECIDO: El listado de los vehículos ofrecidos para la prestación del servicio, previsto en el Art. 7 inciso h) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá incluir:

  1. Detalle de las unidades a utilizar para la prestación del servicio, indicando mínimamente: tipo de vehículo, capacidad, modelo y características técnicas generales.
  2. Documentación respaldatoria emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acredite la propiedad a nombre del Proponente.
  3. Pólizas de seguro vigentes para cada una de las unidades integrantes del listado.
  4. En el caso de unidades 0Km. deberá acompañarse factura pro-forma o compromiso de adquisición, en el que consten las características de las unidades y el plazo de entrega previsto, el cual no podrá exceder los sesenta (60) días de la fecha prevista para dar inicio a la prestación del Servicio. En dicho caso, las unidades transitorias deberán cumplir las exigencias fijadas en el Art. 4º de este Pliego.
  5. Informe de ubicación de las unidades ofrecidas, para la inspección previa por parte del Municipio.

Asimismo la firma que resulte adjudicataria deberá dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por la normativa aplicable en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 8º – TARIFAS: El Proponente deberá cotizar únicamente el valor de los Boletos. La tarifa deberá ser justa, razonable y uniforme para todos los usuarios en igualdad de condiciones, debiendo proponer obligatoriamente una tarifa diferenciada para estudiantes. No obstante ello, la tarifa máxima que podrá cobrar estará determinada anualmente por el Honorable Concejo Deliberante, facultando al concesionario a actualizar el monto de la misma de acuerdo al valor del litro de combustible- nafta súper.

ARTÍCULO 9° – EVALUAClÓN DE LAS PROPUESTAS: El Municipio seleccionará y adjudicará la Concesión a la Propuesta que se considere más conveniente al interés comunitario, tomando en consideración los elementos económicos y técnicos que integren las Propuestas, y las garantías que presenten las firmas para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 10º – DERECHOS Y DEBERES DEL PASAJERO/USUARIO: Los usuarios del servicio tendrán derecho a:

  • Que los servicios observen correcta puntualidad;
  • Que las condiciones de los vehículos sean de máxima higiene , limpieza y seguridad;
  • Que los vehículos tengan la mejor condición mecánica;
  • Viajar sentados con el debido confort, o de pie sólo en casos excepcionales;
  • Recibir el trato respetuoso y educado por parte del conductor de la unidad, y personal de inspección y control de la empresa.

Asimismo deberán:

  • Atender a las indicaciones y/o recomendaciones del conductor y personal de inspección y control de la empresa;
  • Observar una conducta respetuosa hacia el resto de los pasajeros;
  • Abstenerse de causar daños intencionales en los vehículos;
  • No atentar contra la limpieza y aseo de los vehículos.

ARTÍCULO 11º – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Sin perjuicio de las que se establecen en los demás artículos de este Pliego, serán obligaciones del Concesionario:

  • Llevar la contabilidad en forma precisa, permitiendo la revisión periódica de sus libros y demás documentación relacionada con la prestación del servicio, por parte del Municipio;
  • Dar estricto cumplimiento a las Leyes, Decretos, Ordenanzas y demás reglamentación que rigen en la materia;
  • Permitir y facilitar las inspecciones que realice el personal municipal, debidamente autorizado y de los organismos competentes de contralor en la materia;
  • No tener deudas por ningún concepto con la Municipalidad de Saladillo;
  • Abstenerse de utilizar automotores que no se encuentren autorizados por el Municipio, o que incumplan los requisitos establecidos en este Pliego para conformar el Parque Automotor aplicado al servicio;
  • Mantener los vehículos en perfectas condiciones de seguridad e higiene, obligándose a realizar las desinfecciones correspondientes;
  • Colocar en el interior de los vehículos en forma visible los itinerarios, horarios y tarifas vigentes, e identificación del/los choferes a cargo de la unidad;
  • Permitir que viajen gratuitamente los menores de 5 (cinco) años conforme reglamentación Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Pcia. de Bs.As., Decreto-Ley 16378/57 y modif.
  • Permitir que viajen gratuitamente las personas que posean Certificado Único de Discapacidad.
  • Cuando se trate de un oferente que se encuentre subsidiado por el Estado deberá garantizar el Boleto Estudiantil. En caso de no estar subsidiado, deberá proponer una tarifa diferenciada y de menor costo para todos los estudiantes.

ARTÍCULO 12° – LIBRO DE RECLAMOS Y DE INSPECCIONES: El Concesionario deberá poner a disposición de los usuarios UN (1) Libro de Reclamos para que puedan dejar asentadas las quejas que por el servicio pudiesen presentar. Asimismo deberá proveer al Municipio DOS (2) Libros, de Órdenes de Servicio y Notas de Pedido, que se utilizarán para extender toda comunicación con el Concesionario.

ARTÍCULO 13º – INTERVENCIÓN: Ante la interrupción o prestación irregular del servicio, en forma total o parcial, en una, varias o todas las líneas, el Municipio intimará al Concesionario a fin de regularizar la situación en el plazo máximo de 24Hs., pudiendo adoptar las medidas que a continuación se enumeran:

  • Disponer inmediatas modificaciones en los diagramas y servicios en las líneas cuya prestación no se hubiere suspendido, o lo hubiera sido en forma parcial;

ARTÍCULO 14° – TRANSFERENCIA DE CONTRATO / PROHIBICIÓN: Los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión serán intransferibles, salvo expresa autorización por escrito del Municipio. El Concesionario tampoco podrá asociarse a persona física o jurídica alguna, sin previo consentimiento expreso y por escrito del Municipio, bajo pena de rescisión.

ARTÍCULO 15º – PRÓRROGA: El Concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión por el lapso fijado en el Art 231 de la L.O.M., en cuyo caso deberá notificar por escrito al Municipio con una antelación no menor a 180 (ciento ochenta) días previo al vencimiento del plazo de concesión.

ARTÍCULO 16º – CONTROLES DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN: El Municipio garantizará el acceso de los usuarios a un sistema de control de calidad, mediante el cual puedan informar sobre reclamos u observaciones que consideren convenientes o necesarios realizar respecto del servicio, con su identificación personal, incluida dirección postal o telefónica para contacto posterior comunicacional. Verificada la validez de lo expuesto se dará conocimiento a la Empresa para su implementación en un plazo perentorio bajo apercibimiento de aplicación de la sanción que correspondiese.

ANEXO I

RECORRIDOS SEGÚN LÍNEAS

Línea 1: “Interior a excepción de Saladillo Norte”

El concesionario deberá garantizar el servicio de Transporte Público, al menos, dos veces a la semana en cada Localidad del Interior a excepción de Saladillo Norte.

Línea 2: “Ciudad Cabecera y Saladillo Norte”

Inicio y culminación del recorrido en la Terminal de Ómnibus de la Ciudad Cabecera ubicada en la calle Bme. Mitre entre las calles J. A. Roca y J. M. Estrada.

Terminal calle Bme. Mitre hasta Av. I. Frocham

Av. I. Frocham hasta Av. Augusto Cicaré

Av. Augusto Cicaré hasta Los Álamos

Los Álamos hasta El Ceibo

El ceibo hasta Papa Francisco

Papa Francisco hasta Las Araucarias

Las Araucarias hasta Los Álamos

Los Álamos hasta Av. Augusto Cicaré

Av. Augusto Cicaré hasta Colectora Eva Duarte de Perón

Colectora Eva Duarte de Perón hasta Av. Moreno

Av. Moreno hasta Parque de las Aguas Corrientes “Dr. Francisco Emparanza”

Desde allí retoma por Av. Moreno hasta Colectora Dr. Raúl Alfonsín

Colectora Dr. Raúl Alfonsín hasta AV. Pereyra

  1. Pereyra hasta calle L. N. Alem
  2. N. Alem hasta Av. Moreno

Av. Moreno hasta Av. Rivadavia

Av. Rivadavia hasta Av. Cabral

Av. Cabral hasta Av. Mariano Acosta

Av. Mariano Acosta hasta Av. Saavedra

Av. Saavedra hasta Lisandro de la Torre

Lisandro de la Torre hasta Viale

Viale hasta Av. Mariano Acosta

Av. Mariano Acosta hasta Av. Saavedra

Av. Saavedra hasta Dr. Posadas

Dr. Posadas hasta J. V. González

  1. V. González hasta Av. Bozán

Av. Bozán hasta Av. Máximo Cabral

Av. Máximo Cabral hasta Dr. Posadas

Dr. Posadas hasta Av. Belgrano

Av. Belgrano hasta Av. San Martín

Av. San Martín hasta Av. Moreno

Av. Moreno hasta Rossi

Rossi hasta Av. Pereyra

Av. Pereyra hasta Av. Ledesma

Av. Ledesma hasta Lope Serrano

Lope Serrano hasta Av. Bozán

Av. Bozán hasta Mtro Sojo

Mtro Sojo hasta Av. San Martín

Av. San Martín hasta Av. I. Frocham

Av. I. Frocham hasta Av. Rivadavia

Av. Rivadavia hasta Av. Orlando Sanguinetti

Av. Orlando Sanguinetti hasta Rosa García Costa

Rosa García Costa hasta Jaime Seguí

Jaime Seguí hasta Villanueva

Villanueva hasta Av. Perón

Av. Perón hasta Orlando Sanguinetti

Orlando Sanguinetti hasta Ruta Nacional Nº 205

Ruta Nacional Nº 205 hasta Av. I. Frocham

Av. I. Frocham hasta Av. Mariano Acosta

Av. Mariano Acosta hasta Av. Pereyra

Av. Pereyra hasta Sarmiento

Sarmiento hasta J. A. Roca

  1. A. Roca hasta Bme. Mitre

FRECUENCIA: El concesionario deberá garantizar la prestación de, al menos, dos recorridos por día, a excepción de los fines de semana.

ANEXO III

Al Sr. Intendente Municipal:

La       firma…………….…., representada por ………………….., DNI….,    con     domicilio real            en ……………………………………………………, constituyendo domicilio legal en calle ………………………………. Nº       de la ciudad de Saladillo, declara haber visitado las zonas y sectores donde se prestará el servicio y recogido la información necesaria, en base a lo cual ofrece realizar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros objeto de esta licitación, cotizando      para      el      Boleto      Único      una      tarifa      de      PESOS ………………………  ($ ……………….).

Firma y Aclaración del Proponente

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA

La firma………………………………………………………….que suscribe, con domicilio real en …………………………………………………… y domicilio legal en…………………..de la ciudad de Saladillo, declara que ha examinado y acepta en un todo la documentación que forma parte de la LICITACIÓN PÚBLICA X/2021: “CONCESIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS EN EL PARTIDO DE SALADILLO”, y que por cualquier cuestión Judicial emergente de la presente Licitación se somete a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con sede en la ciudad de La Plata, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle.

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Aclaración y firma del Proponente

ANEXO V

LISTADO DE PERSONAL

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