VISTO el expediente nº 273/2022, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos, quién eleva proyecto de Ordenanza actualizando la reglamentación del uso de agroquímicos y fertilizantes en el Partido de Saladillo;

que, el nuevo Código de uso de suelo aprobado en la Provincia en el año 2021 reestructura las zonificaciones del partido de Saladillo y modifica los nombres de las áreas según sus diferentes usos;

que, la Ordenanza Nº 51/2013 de regulación del uso de agroquímicos se encuentra desactualizada principalmente en su artículo 3º donde hace referencia a las zonificaciones del partido de Saladillo;

que, es necesario en el tema de agroquímicos, como en la mayoría de los temas ambientales, actualizar los mismos, agregar innovaciones y aggiornar las normativas para su mejor y más eficiente aplicación; por lo que es necesario realizar modificaciones pero manteniendo el articulado y el espíritu preventivo de la Ordenanza Nº 51/2013;

que, estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia, afectando la calidad de vida de los vecinos; y que es de interés del Ejecutivo Municipal la sanción de normas para el mejor funcionamiento de las aplicaciones realizadas por productores y contratistas locales; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de junio de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja aprobar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

REGULACION DE USO DE AGROQUIMICOS

TITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1º: Àmbito de aplicación – La presente Ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas, en el partido de Saladillo.- Quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las  aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “línea Jardín”.-

ARTICULO 2º: Definiciones – A los efectos de la presente Ordenanza se considera;

1. Agroquímicos y/o plaguicidas: a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.-

2. Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.-

3. Línea Jardín perihogareña: Resolución SAGyP 131/90: (15-5-90) Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal.-

ARTICULO 3º: Del Área Urbanizada: A los fines de la presente Ordenanza se considera área urbanizada a:

Zona Comercial Administrativa  (Código de Ordenamiento Urbano)

Zona Residencial 1 (R1)  (Código de Ordenamiento Urbano)

Zona Residencial 2 (R2)  (Código de Ordenamiento Urbano)

Zona Residencial 3 (R3)  (Código de Ordenamiento Urbano)

Zona Residencial 4 (R4)  (Código de Ordenamiento Urbano)

Zona Distrito de Urbanización Especial (DUE)  (Código de Ordenamiento Urbano)

Zona Residencial extra Urbana 1 (RE1) (Código de Ordenamiento Urbano)

Zona Residencial extra Urbana 2 (RE2) (Código de Ordenamiento Urbano)

Industrial Mixto (IM) (Código de Ordenamiento Urbano)

Chacras del área complementaria 1 (AC1) Nº: 219, 220,222, 223, 224, 253, 254, 255, 261, 262, 263, 309, 327, 325, 333, 352, 360, 368, 376.

En las Localidades del Interior

Zona Residencial (R) (Ordenanza Nº 72/ 2022)

Zona Residencial extraurbana (RE) (Ordenanza Nº 72/ 2022)

Zona Residencial Extraurbano 1 (RE1) (Ordenanza Nº 72/ 2022)

Zona Residencial Extraurbano 3 (RE3) (Ordenanza Nº 72/2022)

Zona Distrito de Urbanización Especial (DUE) (Ordenanza Nº 72/ 2022)

Parques Urbanos (PU) (Ordenanza Nº 72/ 2022)

ARTICULO 4º: De la Autoridad de Aplicación – La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.-

TITULO II

DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS

ARTICULO 5º: De la zona de tránsito – Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesen dicha zona.- En caso de necesidad de realizar reparaciones específicas podrán circular sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.-

ARTICULO 6º: De la seguridad – Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso.-

ARTICULO 7º: Del transporte exclusivo – Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.-

TITULO III

DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS

ARTICULO 8º: De la localización – Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento, garajes y/o talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación deben instalarse fuera del área urbanizada.-  Quedan exceptuados las oficinas de venta de productos agroquímicos y/o plaguicidas que no cuentan con depósito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicación nueva y usada, y los talleres mecánicos, siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores y los locales de ventas de equipos de aplicación manual limpios y sin carga.-

ARTICULO 9º: De las medidas de seguridad – Los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional.- La oficina de administración debe encontrarse en un compartimiento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.- Se prohibe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano.- Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimiento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.- Los locales de almacenamiento y/o depósito deben respetar los requisitos constructivos y de seguridad establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10º: De la habilitación – Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con Habilitación Municipal.-

TITULO IV

DE LOS APLICADORES

ARTICULO 11º: Del registro – Se crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre donde se debe declarar el propietario del equipo, la patente del mismo, el lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo.- Dicho Registro debe otorgar un código por cada equipo, cuyas características son reglamentadas mediante el decreto correspondiente y que debe identificar en forma visible y fehaciente a los mismos.-

ARTÍCULO 12º: Del carnet habilitante – Las personas que conduzcan equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre y/o aeroaplicadores deben contar con un carnet habilitante municipal para poder circular con dichos equipos.-

El carnet tiene una validez de 2 (dos) años, tal como se regula en la Ley Provincial vigente (Ley N° 10.699, Decreto 499/91).

El carnet habilitante como su renovación debe ser tramitado por el interesado ante la oficina municipal correspondiente, debiendo presentar para su obtención certificado de libre deuda del último año expedido por el Juzgado de Faltas Municipal y certificado de aprobación de la capacitación anual obligatoria o examen de manual de procedimiento aprobado con nota mayor a siete.-

No se renovará un carnet con la presentación de la aprobación del examen del manual de procedimiento.-

Toda persona que en el informe del Juzgado de Faltas cuente con dos infracciones a esta Ordenanza no podrá obtener el carnet ni renovar el mismo por el plazo de un año desde la última infracción.-

El carnet tiene las características y el formato reglamentado mediante decreto correspondiente y en consonancia con la normativa provincial aplicable.-

ARTICULO 13º: De la capacitación – El organismo de aplicación debe brindar anualmente  una capacitación cuyo organigrama, desarrollo y temario se reglamenta mediante decreto correspondiente.-

Los aplicadores deben realizar la capacitación anual obligatoria y aprobar la misma sin perjuicio de participar en todas las capacitaciones que puedan organizar los diferentes organismos e instituciones sobre el tema.-

La aprobación de la capacitación anual será requisito indispensable para la obtención y renovación del carnet habilitante.-

Toda persona que tramite el carnet habilitante posteriormente a la realización de la capacitación anual debe rendir un examen donde se evalúen las pautas y conocimientos estipulados en el Manual de Procedimiento.- Este será evaluado por el área municipal que otorgue el carnet.-

ARTICULO 14º: Del relevamiento previo – Los aplicadores, asesores o productores, si lo consideran necesario, pueden realizar antes de una aplicación el relevamiento previo del lugar registrando los datos indicados en el formulario que se adjunta como Anexo II.-

TITULO V

DE LAS DISTANCIAS DE APLICACION

ARTICULO 15º: De las aplicaciones terrestres: Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada del Partido de Saladillo.- Las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los quinientos metros (500 m.) del perímetro del área urbanizada.-

ARTICULO 16º: De las aplicaciones aéreas – Las aplicaciones aéreas de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben efectuarse a partir de los cinco mil metros (5000 m.) del perímetro del área urbanizada.-

ARTICULO 17º: De los establecimientos educativos – En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los cien metros (100 m.) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.-

ARTICULO 18º: De los cursos de agua – Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de veinte metros (20 m.) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.-

TITULO VI

DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS

ARTICULO 19º: De la carga de agua – Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.-

ARTICULO 20º: De los lugares de lavado – Se prohíbe el lavado de máquinas de aplicación de productos agroquímicos en área urbanizada.-

Asimismo se prohíbe la carga de agua en máquinas de aplicación, y/o el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales.-

TITULO VII

DE LOS RESIDUOS

ARTICULO 21º: De los envases – Los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de lavado a presión o de triple lavado y corte o perforado en el fondo.-

ARTICULO 22º: De la disposición final – Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas.-

Todo generador de envases plásticos vacíos de productos agroquímicos y/o plaguicidas debe disponerlos en Centros de Acopios Transitorios (CAT) habilitados.-

Los centros de acopios deben ser habilitados por el organismo provincial competente y tener las características constructivas que se indiquen para su habilitación.- Las empresas u organismos que realicen el retiro de los envases de los centros de acopios primarios deben estar autorizados para este tipo de tareas por el organismo provincial competente y otorgar el certificado de disposición final.-

Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.-

ARTICULO 23º: De la prohibición de comercialización – Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.-

TITULO VIII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 24º: El incumplimiento a lo normado por esta Ordenanza será sancionado con multa de 400 a 10.000 módulos y/o clausura y/o decomiso y conforme las normas del Código Contravencional Municipal y Decreto-Ley 8751/77.-

TITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 25º: Reglamentación – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza especificando las características del registro de aplicadores, el formato de carnet habilitante y el desarrollo y temario de las capacitaciones.-

ARTICULO 26º: Derogación: Queda derogada la Ordenanza N° 51/2013 y todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.-

ARTICULO 27º: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los  seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº  40/2023.-

ANEXO I

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UN DEPOSITO DE PRODUCTOS

FITOSANITARIOS DE CARACTER COMERCIAL

ARTICULO 1º: Los depósitos deben tener un mínimo de diez metros (10 m.) de la línea de división catastral entre lotes y a una distancia de cien metros (100 m.) de hospitales, escuelas, centros comerciales, restoranes, centros de procesamiento de alimentos o forrajes (no se incluyen depósitos) u otros edificios de alta ocupación.-

ARTICULO 2º: Si el depósito está a menos de cincuenta metros (50 m.) de cursos libres o espejos de agua, es necesario implementar Planes de Contingencia para el Manejo de Aguas, pluviales o de inundación, que contenga los procedimientos, infraestructura y materiales necesarios para controlar la emergencia.- Son ejemplos de materiales necesarios para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas los siguientes: alcantarillas, acequias, bocas de tormenta o sumideros, bolsas de arena, coberturas plásticas, compuertas, drenajes, taludes, etc.-

ARTICULO 3º: El nivel del piso del depósito debe superar la cota de inundación de la zona aledaña y del agua de lluvia o del agua de inundación para que nunca pueda entrar al área de almacenamiento.-

ARTICULO 4º: El depósito debe tener acceso libre de diez metros (10 m.) en dos lugares de ataque de incendios.-

ARTICULO 5º: La iluminación externa perimetral debe ser tal que permita la visualización a lo largo de la línea de la propiedad.- La iluminación debe estar ubicada de manera de permitir la visión por la noche de las puertas exteriores del depósito.-

ARTICULO 6º: Para el cerramiento perimetral se recomienda un alambrado tipo olímpico, de altura mínima de dos metros con cincuenta (2,50 m.).-

ARTICULO 7º: Los estacionamientos para los empleados, proveedores, clientes y visitantes no deben obstruir el paso de los vehículos de bomberos y/o de emergencias.-

ARTICULO 8º: Todas las entradas al depósito deben tener a la vista letreros y pictogramas de advertencia, advirtiendo que allí se almacenan productos fitosanitarios, las recomendaciones que se deben cumplir dentro de la instalación de almacenamiento y que sólo se admite la presencia de personal autorizado y calificado.-

ARTICULO 9º: El depósito debe tener un cartel exterior, iluminado por la noche, que identifique el nombre de la compañía, la dirección y los números de teléfonos de los Bomberos y de la Policía local.- La ubicación del cartel en un poste alejado del edificio principal y debe ser legible al ingresar a la propiedad.- Este cartel debe ser permanente y resistente al sol y al agua.- La dimensión del cartel será aproximadamente de dos metros (2 m.) de ancho por un metro (1 m.) de alto y debe estar colocado aproximadamente a un metro con cincuenta (1,50 m.) de altura.-

ARTICULO 10º: Los depósitos podrían tener un área techada para que funcione como Centro de Acopio primario, debidamente habilitado, de envases vacíos de productos fitosanitarios con Triple Lavado.-  Este espacio debe estar cercado con alambrado tipo olímpico y con puerta de acceso con cerradura o candado.-

El personal que sea responsable por la gestión del depósito deberá estar capacitado y conocer los roles de emergencias en temas tales como: Actuación ante incendio, Actuación ante derrames, Actuación ante Contactos accidentales con las sustancias.-

ARTICULO 11º: Los carteles y/o pictogramas deben estar claramente expuestos y señalar:

1.- HOJAS DE SEGURIDAD de cada Producto almacenado;

2.- Las salidas de emergencias y rutas de escape deben figurar dentro del depósito;

3.- Botiquín de primeros auxilios;

4.- Extinguidores de incendios;

5.- Estaciones lavaojos/ duchas descontaminante;

6.- Localización de un teléfono para emergencias fuera del depósito.-

ARTICULO 12º: Los espacios exteriores que rodean al depósito deben estar limpios, libres de elementos combustibles, de máquinas o elementos en desuso, de envases o de tambores vacíos o vegetación que impida la libre circulación de los equipos de emergencias.- El espacio mínimo libre debe ser de diez metros (10 m.).-

ESTRUCTURA DEL DEPOSITO Y SU DISPOSICION

ARTICULO 13º: Las paredes, exteriores e interiores y techos, deben ser construidas con materiales resistentes al fuego.-

ARTICULO 14º: Los techos parabólicos, a 2 (dos) aguas o a 1 (una) agua tienen que tener una pendiente que permita evacuar de manera rápida y segura el agua de lluvia, evitando filtraciones que alteren la calidad de los productos almacenados.- Las cabriadas o estructuras portantes que las soportan deben ser de metal o de materiales incombustibles.- En el caso de depósitos ya instalados que tengan techos planos deben ser impermeables.- Si tuvieran cabriadas de madera, debe realizarse el tratamiento con pinturas ignífugas.-

ARTICULO 15º: Las comodidades para el personal como vestuario, comedores y baños, las oficinas y las áreas de venta estén en un edificio separado del destinado a depósito.- En el caso de que las oficinas estén conectadas con el depósito, el sistema de ventilación de éstas no debe permitir la entrada de aire desde el depósito.- Este debe contar con un buen sistema de ventilación para reducir olores y asegurar una atmósfera de trabajo saludable.-

ARTICULO 16º: El área de mantenimiento no debe estar ubicada dentro del depósito.- Si así fuera, se debe construir una pared de separación de fuego incombustible.- Las aberturas del área de depósito hacia el local deben estar protegidas por cierres y marcos incombustibles.- El sistema de ventilación del local de mantenimiento no debe permitir la entrada de aire desde el depósito.- Tiene que tener por lo menos 1 (una) salida alternativa desde el local de mantenimiento al exterior, que no pase por el depósito.-

ARTICULO 17º: Las rampas para los autoelevadores y carretones no deben superar los diez grados (10º) de inclinación, diez centímetros (10 cm.) de elevación por sesenta y un centímetros (61 cm.) de recorrido o más.-

ARTICULO 18º: Las estanterías (racks) y tarimas (pallets) de carga deben estar bien mantenidas y en perfecto orden de trabajo.- Es ideal si son construidas con materiales incombustibles.- Es importante que tanto los racks como los pallets estén en buenas condiciones, que no presenten rajaduras ni elementos punzantes en la base de apoyo para que no se produzcan pinchaduras en los envases que generen derrames.-

ARTICULO 19º: Todo depósito tiene que tener por lo menos una salida de emergencia y todas las puertas de salida de personal del depósito deben abrir hacia afuera.-

ARTICULO 20º: Los pisos del depósito deben estar construidos con materiales no absorbentes.- No se aceptan pisos de tierra, madera, materiales asfálticos, sintéticos PVC o cubiertas rústicas.- Pueden estar tratados con pintura epoxi o similar.- Los pisos del depósito deben ser lisos, sin rajaduras y con una terminación que facilite las tareas de limpieza y absorción de líquidos y/o polvos ante un derrame imprevisto utilizando los materiales absorbentes adecuados.- Las juntas deben ser hechas (tomadas) con material apropiado.-

ARTICULO 21º:  El área de almacenamiento no debe tener ningún drenaje activo aéreo o en el piso (pluvial o cloacal).-

ARTICULO 22º: El depósito debe contar con un sistema de drenaje exterior que permita evacuar con celeridad y seguridad toda el agua de lluvia.-

ARTICULO 23º: Los depósitos tienen que tener un escalón, de diez centímetros (10 cm.) de altura como mínimo alrededor de todo el perímetro del área de almacenaje o deben estar protegidos por sistemas de contención de derrames que tengan pendientes hacia un área de recolección específica de los líquidos derramados.- Esta área estará conectada a una cisterna de recolección, que debe disponer de una llave exclusiva para evitar los procesos de rebalse y reflujo.- Una alternativa es que los pisos tengan desniveles que permitan conducir los líquidos hacia un sistema cerrado de recolección de derrames en un nivel de diez centímetros (10 cm.) inferior a la cota del piso del depósito.- Estos sistemas de recolección no deben estar conectados con pozos ciegos, cloacas o desagües pluviales.-

ARTICULO 24º: El sistema de ventilación (mecánico o no) debe estar diseñado para permitir la remoción permanente del aire viciado del depósito, mediante la instalación de rejillas de ventilación ubicadas a un mínimo de treinta centímetros (30 cm.) del nivel del piso y rejillas de ventilación ubicadas entre cincuenta centímetros (50 cm.) y un metro (1m.) por debajo del nivel del techo.- El número de rejas a colocar arriba y abajo es igual, y la cantidad total dependerá de las dimensiones del depósito.- Se debe tratar de minimizar los olores que producen los fitosanitarios en depósitos.-

ARTICULO 25º: Las ventanas del depósito (exteriores) deben tener rejas de seguridad.-

ARTICULO 26º: No está permitido dentro del depósito ningún sistema de calefacción, como: radiadores eléctricos, calefactores a gas comprimido o estufas de cualquier tipo (debe regir también la prohibición de fumar).-

ARTICULO 27º: La iluminación instalada debe ser intensa para que las condiciones de trabajo sean seguras (el equivalente a 100 lux en 1 metro del nivel del piso), dentro del área de almacenamiento del depósito.-

ARTICULO 28º: Las salidas de emergencia previstas en el depósito deben contar con iluminación de emergencia con energía proveniente de una fuente distinta a la que abastece el depósito.- Se admitirá el uso de carteles indicadores con pintura retroreflectiva.-

ARTICULO 29º: La instalación eléctrica deberá ser diseñada e instalada por un profesional matriculado, ser segura, sin cables sueltos y carentes de protección.-

ARTICULO 30º: La instalación eléctrica deberá tener un interruptor general, fuera del depósito, con polo a tierra y no deberá existir en toda el área del depósito ningún tomacorriente, ni exterior ni inserto en las paredes, excepto que hubiera una instalación eléctrica antiflama.-

ARTICULO 31º: Los extinguidores portátiles (matafuego) deben estar instalados fuera y dentro del deposito, en las adyacencias de corredores, salidas y pasillos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.-

ARTICULO 32º: Todos los extinguidores deben cumplir con las normas de seguridad IRAM y estar etiquetados.- En las etiquetas o marbetes deben figurar los controles de inspección y recarga realizados.-

ARTICULO 33º: Debe haber un extintor de incendios instalado en cada autoelevador.-

ALMACENAMIENTO TEMPORARIO DE TAMBORES Y/O CONTENEDORES A CIELO ABIERTO

ARTICULO 34º: Los depósitos pueden tener almacenamiento temporario de contenedores y/o tambores en el exterior, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) El predio alrededor del cual se almacenan los tambores y/o contenedores deberá estar cercado con un alambrado tipo “olímpico” para impedir que personas ajenas a empresa ingresen al predio.-

b) Las puertas deben tener cerradura de llave o candado, a los efectos de brindar seguridad, sobre todo en horas nocturnas.-

c) El predio deberá estar bien iluminado, para permitir que las tareas de carga o descarga nocturnas se hagan con seguridad.-

d) Para preservar la calidad de los productos almacenados, los tambores y/o contenedores deben estar cubiertos por lonas o chapas.-

e) El diseño de este espacio exterior de almacenamiento debe ser tal que permita que los autoelevadores operen con espacio suficiente para maniobrar adecuadamente y con seguridad.-

f) El acceso a este espacio de almacenamiento exterior debe ser directo y estar libre de obstáculos, para permitir la circulación de los equipos de seguridad en caso de accidentes.-

g) Debe preverse una forma de contención de derrames que permita resolver esta situación si se produce un derrame accidental de productos fitosanitarios.- (Exigir Plan de Contingencias y materiales adecuados para la gestión de derrames y su disposición temporaria).-

h) Los tambores y/o contenedores almacenados en este espacio de almacenamiento exterior no deben ser estibados apoyados en las paredes del depósito.- La separación mínima entre las estibas y la pared del depósito deberá ser de 3,50 metros como mínimo.-

i) Los tambores y/o contenedores deben estibarse cubriéndolos con lonas o chapas para protegerlos de manera que las inclemencias del tiempo no afecten la calidad de los productos.-

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