Ordenanza N° 41/1993
- Fecha de sanción: 27/08/1993
- N° Promulgación: 1537
- Decreto Promulgación:
CONTRATO DE LOCACION DE LA PROPIEDAD UBICADA EN SARMIENTO 3077 DE SALADILLO.-
VISTO el expediente nº129/93, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1133/93, referido al Contrato de Locación de la propiedad ubicada en Sarmiento nº3077, de la ciudad de Saladillo, perteneciente a Rosario Isabel Thompson de Etchegoyen; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de agosto del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja convalidar el contrato;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato suscripto por el Departamento Ejecutivo con la Señora Rosario Isabel Thompson de Etchegoyen para el alquiler de la propiedad ubicada en calle: Sarmiento nº3077 de nuestra ciudad; que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº41/93.-
ANEXO I
— Entre doña Rosario Isabel Thompson de Etchegoyen, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. Nº4.253.868, domiciliada en Sarmiento nº3077 de esta ciudad, por una parte, en adelante «La Locadora», y por la otra La Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos Antonio Gorosito, D.N.I. Nº11.333.971, en adelante llamada «La Locataria», se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Locadora cede en locación a la locataria un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Sarmiento nº3078 de esta ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 34, Parcela 10, Partida 2223, compuesta de las siguientes comodidades: zaguán, hall, comedor, baño, comedor diario, seis habitaciones y patio.-
SEGUNDA: La unidad será destinada al desarrollo de asistencias técnicas de índole cultural de la Municipalidad, escuela de artes y oficios y/u oficinas administrativas, quedando prohibida la cesión o sub locación total o parcial permanente o temporaria del inmueble y las transferencias totales o parciales onerosas o gratuitas, y el cambio del destino para el que fue alquilada.-
TERCERA: El precio del alquiler se fija en la suma de pesos quinientos ($ 500,00) pagaderos por mes adelantado del uno al diez de cada mes, en el domicilio constituido por la locadora, o cualquier otro domicilio que ella determine y lo notifique a la locataria fehacientemente.-
CUARTA: Las partes de común acuerdo deciden que será de expresa aplicación en el presente contrato La teoría de la Imprevisión Contractual, la cual tiene recepción legislativa en el artículo 1198 del Código Civil, por lo cual y teniendo en cuenta lo que rige actualmente respecto a la llamada Ley de Convertibilidad, de producirse una alteración del equilibrio normal de las prestaciones, ambas partes se comprometen a restablecer el mismo, equilibrando los valores económicos del presente contrato.-
QUINTA: El no pago en término generará a favor de la locadora un interés punitorio del 0,5 % diario.-
SEXTA: El presente contrato tendrá vigencia total de dos (2) años, contados a partir del primero de junio de mil novecientos noventa y tres, operándose su vencimiento de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco.-
SEPTIMA: La locadora deja constancia que el importe del alquiler mensual será percibido por la misma, por su esposo Horacio David Etchegoyen o por Inmobiliaria Saladillo, con oficinas en Moreno y Rivadavia de esta ciudad, por ser dicha firma la administradora de sus alquileres, teniendo pleno valor los recibos extendidos por cualquier de los nombrados.-
OCTAVA: Las partes firmantes quedan sometidas a la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Saladillo y en lo que exceda de su competencia a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata.-
NOVENA: El incumplimiento por parte de la locataria de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho a la locadora a rescindir el contrato, requerir desalojo y daños y perjuicios.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, a los un día del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.-