Ordenanza N° 42/1986
- Fecha de sanción: 08/07/1986
- N° Promulgación: 919
- Decreto Promulgación: 155/86
MODIFICACION ARTICULO 45? INCISO A) DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA -PERTENECIENTE AL CAPITULO XVIII.-INF
VISTO la modificación de las nuevas disposiciones vigentes en materia de recaudación de la Tasa por Alumbrado Público, tarea que ser realizada por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, conjuntamente con el facturado mensual a sus usuarios; y
CONSIDERANDO que el monto del recargo por pago fuera de termino debe incluir una excepción a lo establecido en el artículo 45º, inciso a), de la Ordenanza Impositiva vigente, Capítulo XVIII «Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales», y habiéndose aprobado la Ordenanza Preparatoria correspondiente;
por todo ello, la ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 45º – inciso a) de la Ordenanza Impositiva, perteneciente al Capítulo XVIII «Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales», el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 45º: Recargos: Se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.-
Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en termino, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice.-
La tasa de cada mes citada precedentemente será equivalente a la tasa activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en operaciones de descuento a treinta (30) días en el período comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y al penúltimo al del pago.-
A los efectos del cálculo diario de los recargos, se deberá considerar las 30 ava parte de la Tasa Mensual por cada día de mora.-
Exceptuase de lo estipulado en este inciso a aquellos cuyo cobro se canaliza a través del facturado de la entidad prestataria del servicio público de electricidad en nuestro Partido.- En este caso, los recargos a cobrar por el concepto descripto en este apartado, ser n iguales a las percibidas por la concesionaria a sus morosos en el pago del suministro eléctrico, el que no podrá ser inferior al establecido en la primera parte de este acápite».-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES, DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº42/86.-