Ordenanza N° 42/2000

  • Fecha de sanción: 13/11/2000
  • N° Promulgación: 1965
  • Decreto Promulgación: 223/00

REGLAMENTAR LA INSTALACION DE HIPERMERCADOS O SUPERMERCADO EN SALADILLO.- SUPERMERCADO

VISTO el expediente nº 282/00, iniciado con un proyecto que expresa el resultado del consenso al que han arribado los comerciantes de Saladillo autoconvocados y también aquellos nucleados en la Cámara de Comercio, todos quienes impulsan su aprobación por las consideraciones que se vierten a continuación;

que, la tendencia que provoca la virtual desaparición del Estado como regulador de las relaciones económicas, dejándolas libradas al exclusivo funcionamiento de los mercados, apoyada en una estructura impositiva regresiva y en la ausencia de una adecuada legislación, moderna y antimonopolios, se refleja sobremanera en nuestras comunidades del interior de la Provincia de Buenos Aires, entre otras cosas, en el efecto desbastador que causa la radicación de los llamados Grandes Establecimientos Comerciales o Hipermercados o Shoppings, sobre la actividad económica local y el empleo;

que, con el fin de evitar males irreparables, se ha evaluado como indispensable llenar el vacío legal que sobre el punto tiene Saladillo;

que, si bien existen normas constitucionales que deben respetarse, así el derecho a ejercer el comercio (art. 14 de la Constitución Nacional), se impone también la defensa de la igualdad de oportunidades, requisito también de raigambre constitucional y muy pocas veces respetado;

que, para garantizar ese valor fundamental en cualquier democracia, el Estado en todos sus niveles debe asumir un rol activo asegurando la defensa del interés general;

que, a los efectos de legislar sobre el tema se define el concepto Gran Centro Comercial y de Cadenas de Comercialización y se fijan pautas para los días y horarios de atención al público, teniendo especialmente en cuenta para ello la realidad socioeconómica de Saladillo;

que, en ese sentido se considera gran establecimiento comercial a todo aquel que supere una superficie de 300 m2. comprendiendo la empleada a exposición y ventas y al resto de las áreas o de los locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de personas y la presentación o dispensación de los productos;

que, también se incluyen dentro de la presente caracterización a las llamadas Cadenas de Distribución minoristas integradas por un conjunto de locales de ventas, situadas o no en un mismo recinto, que han sido proyectados conjuntamente, que pertenezcan o constituyan un mismo grupo económico o que estén relacionadas por elementos que les den una misma identidad comercial (Logo, Marketing, publicidad, etc.);

que, en consonancia con todo el Cuerpo Legal vigente, Provincial, Nacional y Municipal, se ha buscado la manera de afianzar, por lo menos en Saladillo, una sana y libre competencia en igualdad de condiciones; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de noviembre de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el proyecto con modificaciones, en general por unanimidad y en particular por mayoría;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Los Grandes Establecimientos Comerciales y las Cadenas de Distribución Minoristas no podrán radicarse dentro del égido urbano de la ciudad de Saladillo.-

Dichos Establecimientos podrán radicarse a una distancia no menor a los cinco (5) kilómetros desde los límites urbanos de la ciudad de Saladillo.-

Se excluye de esta consideración a los mercados concentradores de frutas y verduras y las Cooperativas de compras minoristas integradas por vecinos de esta localidad.-

ARTICULO 2º: A los efectos de la presente considérase “Gran Establecimiento Comercial” a todo aquel que esté destinado a la exposición y ventas al por menor en el que se expendan todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, electrodomésticos, mueblería y artículos del hogar, etc., y en el que el cliente se sirva a sí mismo y pague a la salida, cuya superficie afectada a la actividad supere los 300 m2. considerando ello la superficie de exposición y ventas y de todas de las áreas de administración, depósito, estacionamiento o de los locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de personas y la presentación o dispensación de los productos.-

Quedan comprendidas dentro de la presente consideración las Cadenas de Distribución Minoristas integradas por un conjunto de locales de ventas, situadas o no en un mismo recinto, que han sido proyectados conjuntamente, que pertenezcan o constituyan un mismo grupo económico o que estén relacionados por elementos que les den una misma identidad comercial (Logo, Markentig, publicidad, etc.).-

ARTICULO 3º: Los Grandes Establecimientos Comerciales y las Cadenas de Comercialización Minoristas que se habiliten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberán respetar un horario de atención al público que no supere las 72 horas semanales, únicamente de lunes a sábados teniendo como horario de cierre indefectiblemente las 21 Horas.-

ARTICULO 4º: Se prohibe expresamente la atención al público los días feriados nacionales.-

ARTICULO 5º: Estos Establecimientos deberán contar con una Playa de Estacionamiento propia que permita el libre ingreso y egreso de los consumidores y acorde a sus funcionamientos.-

ARTICULO 6º: Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 42/00.-

Buscar proyecto por concejal