Ordenanza N° 42/2006
- Fecha de sanción: 14/11/2006
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
CREAR LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR.-
VISTO el expediente nº 172/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4621/06, que eleva proyecto de Ordenanza creando la Oficina de Información al Consumidor;
que, la Ley del Nivel Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley Provincial Nº 13.133, Código Provincial de Implementación de Derechos del Consumidor y Usuarios;
que, la Ley Nº 13.133 es el marco normativo en el que se debe referenciar el ámbito municipal en el territorio de la Provincia de Buenos Aires para el ordenamiento local;
que, el ordenamiento local refuerza y torna cercana la norma superior, permitiéndoles a los ciudadanos una mayor confianza en la consecución del derecho que les asiste en materia de protección, regulación, educación e información al consumidor;
que, en el Capítulo IX de la Ley Nº 13.133, le otorga a los municipios el ejercicio de las funciones provenientes de esta Ley, de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y de las disposiciones complementarias;
que, según reza el artículo 81º de la Ley Provincial de referencia, corresponde a los Municipios implementar el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa encargado de ejecutar las funciones emergentes de esta ley.- A tal efecto, podrán crearse estructuras administrativas u organismos especializados, o asignar esas funciones, a organismos ya existentes con potestades jurisdiccionales sobre cuestiones afines; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 14 de noviembre de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (O.M.I.C.), como organismo especializado, a los efectos de aplicar los procedimientos y sanciones previstos por la Ley Provincial Nº 13.133.-
Dicha oficina tendrá la responsabilidad de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley, con el procedimiento establecido a tal efecto.-
ARTICULO 2º: La Oficina Municipal de Información al Consumidor tiene las siguientes funciones: Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios; brindar información, orientación y educación al consumidor; fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores; efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal; recibir denuncias de los consumidores y usuarios; fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada; propiciar y aconsejar la creación de normativa protectora de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional; realizar campañas de educación y orientación al consumidor; ejercer las funciones delegadas por la legislación nacional y provincial en la materia.-
ARTICULO 3º: La Oficina Municipal de Información al Consumidor dependerá de la Secretaría General de la Municipalidad de Saladillo, quien preveerá el personal profesional y administrativo.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis.-
ORDENANZA Nº 42/06.-