Ordenanza N° 42/2007

  • Fecha de sanción: 21/08/2007
  • N° Promulgación: 2330
  • Decreto Promulgación: 1119

MODIFICANDO ORDENANZA QUE CREA EL JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL.- CREAR LA SECRETARIA LETRADA DEL JUZGADO

VISTO el expediente nº 73/86 – Alc. 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2697/07, que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza que crea el Juzgado de Faltas Municipales;

que, el crecimiento demográfico y urbanístico del Partido y la ciudad cabecera conlleva también a una proliferación de conflictos de vecindad, universo propio de incumbencia del Juzgado Municipal de Faltas;

que, van desde el Medio Ambiente, Defensa del Consumidor, Tránsito y las faltas comunes legisladas en nuestra ordenanza contravencional, que requieren una mayor idoneidad y capacitación en relación servicio de Justicia que presta el Juzgado de Faltas local;

que, la envergadura e importancia que reviste nuestra justicia local, la cual en su accionar resulta totalmente independiente de los poderes municipales, fundamenta la necesidad de crear una Secretaría Letrada, con el fin de asegurar la real independencia del Departamento Ejecutivo;

que, es intención del Gobierno Municipal seguir profundizando en esta clara política de independencia y autonomía de la justicia de faltas, como medio idóneo para garantizar el debido cumplimiento de las ordenanzas locales en todo lo que se refiere a su ámbito de incumbencia;

que, por ello es necesario reformar la Ordenanza 951 del año 1986 que crea el Juzgado de Faltas, modificando los artículos 9, 10, 11 y 13 con el fin de adecuar la norma, incluyendo la figura de un Secretario letrado que subrogue al Juez, e incorporando cinco nuevos artículos con el fin de adecuar la norma a las necesidades actuales; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de agosto de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza, modificando el artículo 9º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 9º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º: En caso de licencia por cualquier causa del Juez de Faltas, la jurisdicción en materia faltas será ejercida por el Secretario Letrado”.-

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10º: Son deberes y facultades del Juez de Faltas:

a) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización y/o retraso de las causas;
b) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos, respetando el derecho de defensa en juicio;
c) Dirigir el procedimiento fijado en el Código de Faltas Municipales, previniendo y sancionando todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe o cuando se ofenda su dignidad autoridad, decoro o investidura;
d) Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos;
e) Excluir de las audiencias a quien perturben indebidamente su curso;
f) Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas en el Código de Faltas Municipales;
g) Fiscalizar la asistencia y comportamiento del Personal a su cargo;
h) Elevar con su dictamen al Departamento Ejecutivo los pedidos de licencia y/o toda petición que efectúe el Personal del Juzgado;
i) Asistir personalmente a las audiencias;
j) Expedir, previo informe del registro de antecedentes, los certificados de libre deuda que se soliciten;
k) Adoptar las medidas necesarias para el buen y normal funcionamiento del Juzgado a su Cargo, para lo cual debe dictar las acordadas pertinentes;
l) Asignar y distribuir mediante acordadas las tareas y responsabilidades que deberán cumplir los auxiliares del Juzgado;
m) Guardar absoluta reserva acerca de las causas que se tramiten como también de todo asunto que se vincule a su función;
n) Observar en el desempeño de sus funciones y fuera de las mismas una conducta decorosa, digna de consideración y/o de confianza;
o) Rehusar todo tipo de dádiva y/o beneficios;
p) No participar en juegos por dinero, ni concurrir a los lugares donde se realizaren;
q) Concurrir diariamente a su despacho, no pudiendo faltar más de un (1) día hábil sin solicitar la correspondiente licencia;
r) Elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo un informe detallado del movimiento del Juzgado;
s) Residir en el Partido de Saladillo;
t) Elevar al Departamento Ejecutivo las sugerencias que se relacionen con el funcionamiento y competencia del Juzgado;
u) Elevar al Departamento Ejecutivo copia de toda acordada que dicte en uso de sus atribuciones haciendo constar su número de registro”.-

ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo 11º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11º: El Juez de Faltas debe ser asistido por un secretario letrado y tres auxiliares, quienes deben cumplir con las tareas y/o funciones que les asigne el mismo mediante resoluciones internas, sin perjuicio del personal administrativo y/o ordenanza que el Departamento Ejecutivo destine para el mejor funcionamiento del área, debiendo éste haber cumplido con el ciclo secundario completo”.-

ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 13º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 13º: El Juzgado de Faltas debe funcionar con una Mesa de Entrada y un Registro de Antecedentes.- En Mesa de Entradas deben recibirse todas las actas, denuncias, expedientes, escritos, presentaciones, comunicaciones y toda otra documentación que se presente o remita al juzgado.- En el Registro de Antecedentes se consignarán los datos personales del infractor o la individualización de la Empresa, comercio o industria; la Falta cometida, número de causa; la sentencia y su fecha; especificando si se cumplió o debió ejecutarse o convertirse en arresto.- El Juez de Faltas podrá agregar todo otro dato que considere necesario incluir en Registro de Antecedentes además de los establecidos en el presente artículo”.-

ARTICULO 5º: Incorpórase como artículo 17º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 17º: En caso de recusación y/o excusación por parte del Juez de Faltas, el reemplazo se efectuará conforme lo previsto por el artículo 9º.- En el caso que la recusación o excusación alcanzase también al secretario letrado o cuando éste se encuentren impedidos por cualquier otra circunstancia, el reemplazo es efectuado por el procedimiento previsto por el artículo 52 del Decreto Ley 8751/77”.-

ARTICULO 6º: Incorpórase como artículo 18º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 18º: El Secretario Letrado asiste en sus funciones al Juez de Faltas, y debe ser designado en la misma forma”.-

ARTICULO 7º: Incorpórase como artículo 19º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 19º: Son requisitos para ser designado Secretario Letrado los establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza, siéndole aplicable al mismo lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7”.-

ARTICULO 8º: Incorpórase como artículo 20º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 20º: Son causales de remoción del Secretario Letrado las establecidas por el artículo 22º del Decreto Ley 8751/77”.-

ARTICULO 9º: Incorpórase como artículo 21º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 21º: La remuneración del Secretario Letrado debe ser equivalente a la del Director dentro del Presupuesto General de Gastos Municipal”.-

ARTICULO 10º: Incorpórase como artículo 22º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 22º: Son deberes y atribuciones comunes del Secretario Letrado:

a) Asistir al Juez de Faltas en los asuntos que tenga que resolver.-
b) Subrogar al Juez de Faltas en caso de licencia, recusación y/o excusación, debidamente fundadas;
c) Refrendar los actos del Juez de Faltas, redactar y firmar las providencias y comunicaciones que correspondan;
d) Preparar el despacho;
e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones del personal a su cargo;
f) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Juez de Faltas, dentro de los límites de las ordenanzas y leyes correspondiente”.-

ARTICULO 11º: Incorpórase como artículo 23º de la Ordenanza Nº 951, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 23º: El funcionamiento del Juzgado de Faltas podrá ser modificado sólo con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante”.-

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 42/07.-

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