Ordenanza N° 42/2013
- Fecha de sanción: 10/07/2013
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
REGULAR LA INSTALACION DE CARTELES LUMINOSOS Y/OILUMINADOS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN SALADILLO
VISTO el expediente nº 81/2012, iniciado por la Concejal Lorden del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza regulando la construcción y mantenimiento de carteles luminosos y/o iluminados en espacios públicos y/o privados en Saladillo;
que, la existencia de carteles iluminados y/o luminosos en la ciudad de Saladillo;
que, los mismos se encuentran alimentados por energía eléctrica;
que, es necesario la existencia de una reglamentación que regule la construcción, instalación y mantenimiento de carteles en espacios públicos dentro del ejido municipal de Saladillo;
que, es necesario garantizar la seguridad pública;
que, es necesario una óptima visibilidad del tránsito de vehículos o peatones; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de julio de 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que recomienda la sanción de una Ordenanza según los términos propuestos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese la reglamentación que regula la construcción, instalación y mantenimiento de carteles luminosos y/o iluminados en espacios públicos y/o privados dentro del ejido municipal de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Se define como “luminosos” a los carteles con frente traslúcido, que en su interior poseen la fuente de luz.- También se incluyen en este grupo a los carteles cuyo texto o ícono se define mediante tubos de neón, fibra óptica o manguera luminosa incandescente.-
ARTICULO 3º: Se definen como “iluminados” a los carteles opacos, en los cuales la iluminación se produce desde el exterior, mediante proyectores, tubos fluorescentes.-
ARTICULO 4º: Cuando exista combinación de ambos sistemas se definirá a los carteles como luminosos o iluminados, según predomine, en su superficie, uno u otro tipo de iluminación.-
ARTICULO 5º: Se define como “pantalla led” a aquella compuesta de paneles o módulos de ledes (diodos emisores de luz) monocromáticos o policromáticos.- Dichos módulos en conjunto forman píxeles y de esta manera se pueden mostrar caracteres, textos, imágenes y hasta video.-
ARTICULO 6º: El sistema de iluminación no deberá generar ruido, interferencias eléctricas o molestias que afecten a los vecinos más próximos.-
ARTICULO 7º: La iluminación debe ser dispuesta de tal modo que no provoque deslumbramiento a peatones o conductores.-
ARTICULO 8º: Por encontrarse en la vía pública, la alimentación de energía para la iluminación de la cartelería, deberá ser en baja tensión 12V (volt).-
ARTICULO 9º: Se deberá colocar un transformador para reducir la corriente de línea de 220V a 12V.-
ARTICULO 10º: Los carteles no deberán perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, señales de semáforos u otras advertencias públicas.-
ARTICULO 11º: Los carteles no podrán ser construidos con materiales que puedan dar lugar a fáciles y/o involuntarias explosiones, incendios siniestros semejantes, con riesgos o daños de los bienes o de la integridad física de las personas.-
ARTICULO 12º: Los carteles no podrán atentar contra la seguridad pública por sus características de construcción o de colocación, debiendo tener el cálculo de estructura realizado por un profesional en la materia, cuando el Ejecutivo Municipal lo considere necesario a través del área correspondiente.-
ARTICULO 13º: Los carteles no podrán perjudicar el tránsito de vehículos o peatones, debiendo estar colocados a 1 mts. (metro) del cordón aproximadamente y fuera de cono de visibilidad en las ochavas.-
ARTICULO 14º: La Municipalidad podrá exigir el retiro de carteles cuando lo juzgue necesario por razones de seguridad y/o moralidad pública, bastando la simple comunicación al propietario por escrito.- En caso de que este no cumpla con la orden de retirar el cartel, o no se lo pueda localizar, la Municipalidad podrá retirarlo y en caso de no ser reclamado por su propietario dentro del plazo de dos (dos) meses, podrá darle el destino que considere más conveniente, no dando lugar a reclamo por indemnización por parte del propietario.-
ARTICULO 15º: Los carteles existente al tiempo de la sanción de la presente Ordenanza, que no se ajusten a esta reglamentación, serán registrados por el Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, y se notificará al propietario que debe adecuarse a la presente dentro de un plazo máximo de 90 días corridos.-
Transcurrido dicho plazo, sin que el propietario del cartel se ajustara a la presente Ordenanza, dará lugar al Municipio al retiro del cartel en cuestión.-
ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.-
ORDENANZA Nº 42/2013.-