Ordenanza N° 42/2017
- Fecha de sanción: 06/06/2017
- N° Promulgación: 3140
- Decreto Promulgación: 1307/2017
VISTO el expediente nº 114/2017, iniciado por la Asociación de Kinesiólogos de Saladillo, quién eleva nota adjuntando proyecto de Ordenanza referente a regular todo curso, seminario o taller referido a temas de salud que se dicten en el partido de Saladillo; que, el incremento y proliferación de cursos, talleres, seminarios, etc. vinculados al área […]
VISTO el expediente nº 114/2017, iniciado por la Asociación de Kinesiólogos de Saladillo, quién eleva nota adjuntando proyecto de Ordenanza referente a regular todo curso, seminario o taller referido a temas de salud que se dicten en el partido de Saladillo;
que, el incremento y proliferación de cursos, talleres, seminarios, etc. vinculados al área de salud, dictados por personas no idóneas y dirigidos a la capacitación de no profesionales para la atención de pacientes y el ejercicio del arte de curar en el partido de Saladillo;
que, el ejercicio de la profesión en el arte de curar se encuentra delimitado por un marco normativo que incluye a la Ley Nacional Nº 17.132 y la Provincial Nº 4.534 y sus respectivas reglamentaciones;
que, especialmente, en lo referente al ejercicio de la Kinesiología y la Fisioterapia, esta profesión se encuentra reglada en las Leyes Provinciales Nº 10.392 y 5.755, con sus reglamentos;
que, por estar enmarcadas bajo imperio de la ley, todos los profesionales deben ajustarse a los derechos y obligaciones que ellas prescriben, como así también, sujetarse a las normas éticas profesionales y someterse a los controles disciplinarios;
que, para el ejercicio del arte de curar, los profesionales deben matricularse en los colegios respectivos y someterse a su control; dichos colegios tienen por objeto velar por el cumplimiento de la ley, representar y defender a los colegiados, como así también, colaborar con los Poderes Públicos.- Para ello tienen el gobierno de la matrícula, ejercen facultades disciplinarias sobre sus colegiados y dictan los Códigos de Etica Profesional;
que, todos los requisitos que deben observar los profesionales en el ejercicio de su profesión tienen el objeto de cumplimentar con las finalidades sociales de la actividad profesional y garantizar su legitimidad para los pacientes.- De manera que es obligación para los profesionales de la salud denunciar, concientizar, cooperar y prevenir el ejercicio ilegal de todos aquellos que se promocionan en áreas de salud sin tener un título que los habilite;
que, uno de los tantos antecedentes se dio en el mes de enero de 2017, cuando se promocionó, a través de distintos medios de comunicación, una jornada de técnicas kinésicas a desarrollar en el Auditorio Galliani, luego de que esta Asociación la puso en conocimiento a la Subsecretaría de Salud, mediante una reunión con quien la tiene a su cargo, Dra. Martina Antonelli, la jornada fue cancelada;
que, como siempre se ha expresado, esta Asociación, como profesionales de la salud, repudia todas aquellas ofertas educativas ilegales y engañosas que promocionan una rápida salida laboral en áreas que son de incumbencia propia de profesionales matriculados, y que fomentan el ejercicio ilegal;
que, todos estos cursos, talleres, jornadas, seminarios y capacitaciones no cuentan con aprobación del Ministerio de Salud, significando un engaño a toda la población y a la salud de los pacientes; constituyendo un claro ejercicio ilegal de la profesión;
que, es obligación de esta Asociación, alertar y prevenir a la población acerca de estas prácticas ilegales y engañosas, por lo que es mediante este proyecto y solicitando la colaboración de todo el Honorable Concejo Deliberante, la mejor manera de hacerlo;
que, es importante para la comunidad de Saladillo dar cumplimiento a las normas señaladas precedentemente, y de esta manera promocionar y resguardar el ejercicio legítimo de la profesión, como así también, la salud de los pacientes.- Por lo que es necesario el control, como así también la regulación, por parte de la Municipalidad de Saladillo, de todas aquellas prácticas y actividades mencionadas que sean dictadas por no profesionales en la matrícula; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 6 de junio de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Todo curso, seminario, taller, jornada, capacitación y cualquier otra actividad afin, vinculadas al área de salud y al ejercicio del arte de curar, que se pretenda dictar en el partido de Saladillo, deberá solicitar autorización en la Subsecretaría de Salud Municipal.-
ARTÍCULO 2º: Todo curso, seminario, taller, jornada, capacitación y cualquier otra actividad afin, vinculadas al área de salud y al ejercicio del arte de curar, deberán ser dictadas por profesionales matriculados en el área correspondiente.-
ARTÍCULO 3º: Todo curso, seminario, taller, jornada, capacitación y cualquier otra actividad afin, vinculadas al área de salud y al ejercicio del arte de curar, deberán contar con aprobación del Ministerio de Salud de la Nación y/o de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 42/2017.-