VISTO  el expediente n° 131/2023, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a  disponer la entrega de reconocimientos a  las y los Bomberos Voluntarios de Saladillo y Del Carril;

que, el 2 de junio de cada año se conmemora el día del Bombero Voluntario, y resulta importante reconocer su tarea;

que, en esa fecha se celebra el Día del Bombero Voluntario, dado que el 2 de junio de   1884 se creó la Sociedad Italiana de Bomberos Voluntarios de la Boca;

que, dicha sociedad fue impulsada por el vecino Tomás Liberti y su hijo, después de un gran incendio ocurrido en ese barrio de la capital del país;

que, los Bomberos Voluntarios tienen por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resultan agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional;

que, todos los 2 de junio de cada año se suceden reconocimientos en los distintos lugares de la geografía del territorio nacional por el rol comunitario que desempeñan;

que, en nuestro país existen 900 Cuerpos de   Bomberos Voluntarios, reuniendo un voluntariado de 43.000 voluntades de las cuales, unas 7.000 aproximadamente, son mujeres;

que, el voluntariado implica estar al servicio de la comunidad las 24 hs del día, los siete días de la semana y los 365 días del año;

que, en nuestra ciudad, el Cuartel General de Bomberos Voluntarios fue inaugurado el 18 de febrero de 1940;

que, las gestiones de la Cámara de Comercio, Propiedad e Industria dieron como resultado la creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Saladillo;

que, su primer capitán fue el Ingeniero Eduardo Sobrecasas;

que, actualmente el cuerpo activo de Bomberos/as Voluntarios/as de Saladillo está integrado por 38 voluntarios/as;

que, a comienzos de la década del 80, la comisión de fomento de Del Carril, presidida por el Sr. Vicente Comesaña, promueve la realización de un cuartel de bomberos para Del Carril, ya que el cuartel existente estaba radicado en Saladillo, planta urbana, distante a 36 Km de la localidad del interior del partido y  por la distancia a cubrir, los siniestros eran difícil de atender;

que, con el apoyo de los vecinos y vecinas, comenzaron las gestiones para hacer posible la instalación de un cuartel o destacamento que cubriera la necesidad existente;

que, el municipio y el entonces Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Dr. Alejandro Armendáriz, hicieron real la instalación en la localidad de Del Carril, del Destacamento Nº1, dependiente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Saladillo;

que, el 31 de julio de 1984 comienza a funcionar en las instalaciones plantadas en un terreno donado, un destacamento del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Saladillo;

que, el Sr. Vicente Comesaña fue el primer Presidente de dicha institución;

que, con el correr del tiempo, en vistas del crecimiento y mejorar el servicio se planea la autonomía y autarquía de la institución;

que, luego de gestiones y trámites se logra la independencia pasando a ser Cuartel directo y con jurisdicción propia;

que, en octubre de 1988 se funda el Cuartel de Bomberos Voluntarios de Del Carril, quienes asumen los mismos valores de todos los Bomberos Voluntarios del país;  

que, actualmente cuenta con un cuerpo activo de 28 Bomberos/as, Cuerpo de Reserva de 6 Pasivos y sin Cuerpo Auxiliar;

que, las y los   bomberas/os saladillenses tienen una relevante historia de servicio en nuestras comunidades, por ello es honorable el reconocimiento permanente; que, mediante la Ley Nacional N° 25.054 y Ley Provincial 10917, se reconoce el carácter de servicio público, el prestado de manera voluntaria, a las actividades específica de los cuerpos de las asociaciones de bomberos voluntarios; y

CONSIDERANDO que, en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de junio de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Disponer la entrega de reconocimientos a las y los bomberos que se han desempeñado en el Cuartel de Bomberos Voluntarios de Saladillo y Del Carril al momento de acogerse a los beneficios de retiro en el marco de la Ley 10917.-

ARTÍCULO 2°: Realizar este reconocimiento, en el mes de junio de cada año, en la sesión más próxima a la fecha de conmemoración al Día del Bombero Voluntario.-

ARTÍCULO 3º: Invitar al Señor Intendente Municipal, autoridades y comunidad toda a participar de la entrega de los reconocimientos.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 42/2023.-

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