Ordenanza N° 43/2007
- Fecha de sanción: 04/09/2007
- N° Promulgación: 2331
- Decreto Promulgación: 1193
REGLAMENTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES QUE BRINDAN SERVICIO DE INTERNET, COMPUTACION E INFORMATICA
VISTO el expediente nº 73/05, iniciado por la Dra. María Magdalena Curto – Juez de Faltas, que eleva nota adjuntando proyecto de Ordenanza reglamentando el funcionamiento de locales que brindan servicio de internet, computación e informática;
que, el marco regulatorio local vigente en relación al funcionamiento de locales que brindan servicio de internet, computación e informática;
que, dicha normativa resulta insuficiente para proteger la integridad psicológica y moral de nuestros niños;
que, hoy internet, con respecto a los menores resulta un arma de doble filo, ya que por una parte constituye una importante herramienta educativa, de información y social pero por otro entraña no pocos riesgos para ellos ya que son vulnerables;
que, privar a los niños de esta herramienta, que será prácticamente imprescindible en su vida laboral no debe ser la opción elegida para protegerles de los peligros de la red y si enseñarles a utilizar Internet con criterio y de forma responsable;
que, en el ciberespacio los menores se pueden enfrentar a distintos tipos de riesgos como: a) el acceso a contenidos pornográficos, de sectas, relacionados con las drogas entre otros; b) el abuso físico, ya que no es difícil que el menor se encuentre cuando chatea con invitaciones de personas que desean entrevistarse con ellos.- El potencial contacto con pedófilos es uno de los peligros más importantes; c) el acoso a través del correo electrónico, chats, foros, etc.; d) la información personal, ya que los menores son más ingenuos y por lo tanto más proclives a facilitar cierto tipo de información personal que les pueda poner en peligro a ellos y a sus familias;
que, todo niño tiene derecho a la protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la Sociedad y del Estado, (Convención de los derechos del niño, arts. 1, 2, 3, 4, 6, 17 inc. e), Constitución Nacional, art. 19, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 12, inc. 3) Ley Orgánica de las Municipalidades, art. 25 y conc.);
que, es alarmante en nuestra localidad como nuestros niños desde muy temprana edad acceden a contenidos nocivos y peligrosos, como además es posible comprobar en muchos locales que brindan servicio de internet que los menores se encuentran en cabinas con puertas cerradas y los responsables de los comercios no controlan a qué acceden los menores, como así también en algunos casos hasta le abren ellos las páginas inadecuadas (basta tener acceso a los niños para que ellos mismos manifiesten estas conductas);
que, muchas veces a los padres nos cuesta imaginarnos estas circunstancias, porque justamente vemos a nuestros hijos inocentes y creemos que están ajenos a estos peligros;
que, sin perjuicio de la principal tarea de las familias en la protección de nuestros hijos, el Estado Municipal debe formular un marco adecuado y seguro de resguardo de nuestros menores, en relación al acceso a este tipo de servicios; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de septiembre de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que considera conveniente aprobar el proyecto de Ordenanza modificando el art. 2º, donde se refiere al plazo de adecuación para los comercios ya habilitados, otorgando un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigencia de dicha Ordenanza, en lugar de los 60 días expresados en el proyecto; el art. 6º sería suprimido y se correrían los siguientes artículos sin modificación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Defínese como “Servicio de Internet y/o Programas Informáticos en Red” al rubro comercial consistente en la instalación de computadoras en un local, para uso u operación por parte del público concurrente, a cambio de una tarifa, abono o importe monetario.-
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza será de aplicación cuando se explote el servicio descripto en el art. 1º, como rubro principal o accesorio.- En caso de instalación en forma conjunta con otro rubro, la determinación de la calidad de principal o accesoria de dicho servicio la realizará el Departamento Ejecutivo atendiendo a criterios de valoración económica de la explotación y/o publicidad de las actividades y/o superficie ocupada, y/u otro tipo de evaluación que se determine.- No obstante siempre que la cantidad de computadoras instaladas o a instalar exceda las cuatro máquinas el rubro de “Servicio de Internet y/o Programas informáticos en Red” será considerado como principal.- Los comercios habilitados con anterioridad a la sanción de la presente, que desarrollen las actividades descriptas en el artículo precedente, independientemente de la designación de rubro expresada en su habilitación, deberán adecuarse a los términos de la presente en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de su entrada en vigencia.-
ARTICULO 3º: Prohíbese en todos los locales que brinden Servicio de Internet y/o Programas Informáticos en Red el ingreso de menores a páginas pornográficas y/o juegos solos o en red que hicieren apología de pornografía.- Asimismo queda prohibido todo tipo de juegos que impliquen apuestas de dinero mediante tarjetas de crédito a cualquier otro medio como casinos virtuales.-
ARTICULO 4º: El/la responsable de los locales que brinden estos servicios deberá instalar en TODAS las computadoras filtros de contenidos sobre páginas pornográficas.- Se entiende como filtro de contenido a uno o más elementos de software o cualquier otro medio técnico que en el futuro parezca.- La actualización y vigencia de los filtros será responsabilidad exclusiva del propietario del local.- Dicha restricción deberá constar en las habilitaciones que se otorguen.- El/la titular o responsable del establecimiento comercial puede desactivar los filtros de contenidos en sus equipos de computación cuando los usuarios de los mismos sean mayores de dieciocho (18) años.-
ARTICULO 5º: Los locales que brinden Servicio de Internet y/o Programas Informáticos en Red deberán disponer de un sector exclusivamente destinado a menores de dieciocho (18) años, en el cual las computadoras serán instaladas en forma que sean claramente visibles al público, sin separadores, libres de elementos que dificulten la visión del monitor por quienes tengan el deber de control, con un espacio individual no menor a un metro, manteniéndose -con los operadores sentados- espacios de circulación sin dificultades de desplazamiento del público, cuyo ancho no será inferior un (1) metro.- Los espacios de acceso y salida deberán permanecer libre asegurando el fácil tránsito por ellos y contemplando el tránsito de personas con capacidades diferentes.-
ARTICULO 6º: Queda prohibido el uso y destino de sectores o habitaciones reservadas, en las que se instalen máquinas que no se hallen a la vista del público concurrente.-
ARTICULO 7º: Los locales donde el “Servicio de Internet y/o Programas informáticos en Red” funcione como rubro principal deben contar con dos baños, uno para cada sexo, el que se deberá acondicionar para uso del público concurrente.- Todos los locales deberán contar con instalación sanitaria adaptada para personas con capacidades diferentes.-
ARTICULO 8º: Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 9º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno Municipal, y el Juzgamiento de las infracciones que se labren con motivo de la presente estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 10º: El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentran a disposición del público filtros de contenido sobre páginas pornográficas, será sancionado con una multa de 500 a 100 módulos y/o clausura del local o comercio.- En caso de reincidencia se impondrá el doble de la sanción.-
ARTICULO 11º: El/la titular o responsable de un establecimiento de los descriptos en el artículo 1º de la presente Ordenanza que desactive en las computadoras que se encuentran a disposición del público los filtros de contenido sobre páginas pornográficas a menores de 18 años, será sancionado con una multa de 1000 a 2000 módulos y/o clausura del local o comercio.- En caso de reincidencia se impondrá el doble de multa impuesta en la primera sanción y clausura definitiva.-
ARTICULO 12º: Toda otra transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multa de 200 a 400 módulos y/o clausura del local o comercio.- En caso de reincidencia se impondrá el doble de la sanción.-
ARTICULO 13º: Los importes resultantes de las multas aplicadas serán destinados a los Programas Municipales existentes o a crearse en pro de la protección integral de la minoridad.-
ARTICULO 14º: Queda derogada la Ordenanza Nº 45/04, promulgada bajo el Nº 2161/04.-
ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete.-
ORDENANZA Nº 43/07.-
Anexo I
Planilla de inscripción para personas o instituciones resposables de colonias de vacaciones.-
Institución o persona responsable:
Director de la Colonia:
Denominación:
Fecha de comienzo:
Fecha de finalización:
Lugar donde se desarrollarán las actividades con una descripción de las instalaciones:
Cantidad de colonos con detalle de sexo y edad:
Nombre de los profesores y docentes a cargo:
Nombre de guardavidas:
Vehículos en los que serán transportados los colonos (adjuntar contrato):
Titularidad:
Chofer:
Capacidad máxima de pasajeros:
Seguro:
Habilitación municipal:
Ruta a seguir:
Empresa de emergencia médica con cobertura para todos los colonos (adjuntar contrato):
Empresa aseguradora con la que se realizacón el seguro de responsabilidad civil (adjuntar contrato).-
Descripción sucinta de las actividades deportivas/recreativas a realizar, incluida la alimentación de los niños si ella depende de la organización de la colonia.-