Ordenanza N° 43/2013

  • Fecha de sanción: 29/07/2013
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PROCREARDEROGADA POR ORDENANZA 2/2014

VISTO el expediente nº 116/2013, iniciado por el Señor Gustavo Di Battista que eleva nota solicitando adhesión del Municipio de Saladillo al programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR);

que, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacionall Nº 902/2012 (B.O. 13/06/2012) crea el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.);

que, el mismo forma parte de la política nacional de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;

que, dicha operatoria tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda propia a todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha, creando de esta forma las condiciones que permitan el ejercicio cierto del acceso a la vivienda digna reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional;

que, la industria de la construcción, bien llamada “madre de todas las industrias”, tiene un efecto multiplicador sobre todos los sectores productivos claves para la generación de empleo; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de julio del año 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar una Ordenanza en los términos del proyecto que consta a fs. 11 del presente expediente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) constituido mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902/2012 (B.O. 13/06/2012).-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar con el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR., creado por Decreto PEN 902/12, el Convenio de Colaboración y su Anexo 1, que como Anexo A forma parte integrante del presente expediente.-

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestro Departamento; incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el Programa.-

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder, transferir o afectar como bienes fideicomitidos al Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR los terrenos fiscales de propiedad del Municipio que estime necesarios a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el programa PRO.CRE.AR., de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º del Decreto PEN Nº 902/12.-

ARTICULO 5º: Toda solicitud de eximición del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del PRO.CRE.AR de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN 902/2012, deberá acreditarse con el estudio socio-económico correspondiente.-

ARTICULO 6º: Exímese al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PRO.CRE.AR de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.-

ARTICULO 7º: Condónase la deuda que por cualquier tasa, contribución o mejora pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del PRO.CRE.AR.-

ARTICULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 9º: Caratúlese como “Trámite Preferencial Urgente” a todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del PRO.CRE.AR.-

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil trece.-

ORDENANZA Nº 43/2013.-

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