Ordenanza N° 44/1994
- Fecha de sanción: 08/07/1994
- N° Promulgación: 1612
- Decreto Promulgación: 172/94
SUSCRIBIR CONTRATO DE LOCACION Y EL CONVENIO DEL CANON CON I.O.M.A.COMUNICACION N?37/94COMUNICACION N?43/94
VISTO el expediente nº176/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº827/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a suscribir Contrato de Locación y el Convenio del Canon con I.O.M.A.;
que, la Resolución Nº253 del Honorable Directorio del Instituto Obra Médico Asistencial;
que, con la adhesión de esta Municipalidad a los dictados de la mencionada resolución se logrará la prestación de un mejor y eficaz servicio a los afiliados de esta Obra Social que son muchos en esta ciudad;
que, la firma del Convenio no genera gastos a esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de julio del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el citado Contrato de Locación y el proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Locación que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza y el Convenio del Canon con el Instituto de Obra Médico Asistencial según modelo del Anexo I de la Resolución 253 del Honorable Directorio del mencionado Instituto.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº44/94.-
ANEXO I
C O N T R A T O D E L O C A C I O N
En la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, a un día del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, entre Don Ricardo HANSEN, L.E. Nº5.255.408, domiciliado en Bartolom‚ Mitre 3247 de esta ciudad, llamado en adelante «El Locador», por una parte, y por la otra la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, en adelante «El Locatario», convienen el celebrar el presente Contrato de Locación de Inmueble, el que someten a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se describen:
PRIMERO: El Locador alquila al Locatario un inmueble de su propiedad, ubicado en las calles Ministro Sojo 3295, Bartolomé Mitre 3005 de la ciudad de Saladillo, compuesto de tres salones con frente a la calle Ministro Sojo, dos consultorios y sala de espera sobre calle Bartolomé Mitre, dos baños, kichinet, pasillo y patio, todo en perfecto estado de conservación y sus artefactos funcionando.-
SEGUNDO: El precio de la locación mensual se establece en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL CUATROCIENTOS (U$S 1.400), pagaderos por mes adelantado del primero al cinco de cada mes, se establece como lugar de pago Avenida Moreno 3481 de esta ciudad, estando autorizado a recibir importe y otorgar recibo el Martillero Público Atilio R. Quinterno; la falta de pago en término ocasionará la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.-
TERCERO: El plazo de la locación es de tres años a partir del día dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que su fecha de vencimiento operará el día Treinta de Abril de mil novecientos noventa y siete, fecha en que se deberá entregar el bien locado libre de ocupantes y ocupación.-
CUARTO: La falta de pago de dos cuotas consecutivas, dará derecho al Locador a pedir el desalojo y declarar resuelto el contrato.-
QUINTO: El locatario manifiesta que dicho inmueble será cedido con destino al funcionamiento de la sede del I.O.M.A., y que dicha contratación se realiza de conformidad a la Resolución Nº0253 de esa Repartición.-
SEXTO: Se establece expresamente que este Contrato será elevado al Honorable Concejo Deliberante de Saladillo y al I.O.M.A., de no considerar dichos organismos la aprobación del mismo, esta Municipalidad se encuentra facultada para rescindirlo, sin necesidad de encontrarse obligada a indemnizar en concepto alguno al Locador.-
SEPTIMO: El Locatario se hace cargo mientras dure el presente contrato de las Tasas por Servicios, como así también las correspondientes a luz eléctrica, gas-
natural y teléfono.-
OCTAVO: El Locatario se compromete a mantener limpio y expedito, canaletas y desagües pluviales existentes en el techo y azotea del edificio que por tanto serán de su cargo los eventuales daños que su incumplimiento se derivasen.-
NOVENA: A los fines de este contrato, se establecen como domicilios legales los siguientes: La Municipalidad, en Avenida San Martín 3151, y el Señor Ricardo Hansen en Bartolomé Mitre 3247, ambos de esta ciudad de Saladillo.- DECIMA: Para lo que se considere pertinente se establece como Tribunales competentes los del Departamento Judicial de La Plata.- En conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo, a un día del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.-