Ordenanza N° 44/2000

  • Fecha de sanción: 13/11/2000
  • N° Promulgación: 1966
  • Decreto Promulgación: 224/00

CONVENIO CON LA SRA. EMA PELUFO PARA ENSANCHAR LAAV. BOZAN ENTRE VIALE Y SAAVEDRA.-

VISTO el expediente nº 265/00, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1818/00, que eleva proyecto de Ordenanza convalidando Convenio suscripto entre esta Municipalidad y la Señora Ema Pelufo para ensanchar la Avenida Bozán entre Viale y Saavedra;

que, la obra de pavimentación de la Avenida Bozán entre calle Viale y Avenida Saavedra realizada en el presente año en la ciudad de Saladillo;

que, el ancho de la Avenida Bozán en ese sector no es suficiente para mantener la misma configuración geométrica del pavimento existente sobre dicha avenida en el tramo comprendido por la Avenida Cabral y calle Viale;

que, de este modo resulta la imposibilidad de dejar un espacio adecuado con destino a vereda sobre la numeración impar de la Avenida Bozán;

que, uno de los lotes frentistas de la cuadra mencionada anteriormente es el bien designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 70, Manzana 70-c, Parcela 1, propiedad de la Señora Ema N. Pelufo, con la cual se ha firmado un Convenio de cesión de una fracción de tierra destinada a ensanche de calle;

que, no existe otra alternativa viable para atender al problema planteado, es decir que no hay otra fracción de tierra equivalente que pueda servir al mismo fin;

que, a la fecha de la firma del mencionada Convenio existía una deuda por servicios públicos municipales impagos correspondientes a dicho bien de pesos 2.640,02;

que, se entiende justo compensar la disposición de la Señora Ema N. Pelufo para ceder parte de su terreno con destino a ensanche de calle;

que, ha sido aprobado en la Dirección Provincial de Geodesia el plano de mensura y cesión de calle correspondiente identificado con el Nº 93-17-2000; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de noviembre de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Municipio de Saladillo y la Señora Ema N. Pelufo para ensanchar la Avenida Bozán entre calle Viale y Avenida Saavedra de la ciudad de Saladillo, el cual como anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 44/00.-
C O N V E N I O

– – – Entre el Municipio de Saladillo con domicilio en Avenida San Martín Nº 3151 de Saladillo representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, Carlos A. Gorosito por una parte, y la Señora Ema Noemí Pelufo con domicilio en Avenida Bozán y calle Viale de la ciudad de Saladillo, por la otra, se celebra el presente Convenio en carácter ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo regido por las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1º: La Señora Ema N. Pelufo en carácter de titular del bien designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 70, Manzana 70-c, Parcela 1, cede al Municipio de Saladillo una fracción de tierra de aproximadamente 3,30 x 17,32 mts. y 61,5 m2. de superficie destinada al ensanche de la Avenida Bozán según las dimensiones que se establezcan en el plano correspondiente a aprobar por parte de la Dirección Provincial de Geodesia.-

ARTICULO 2º: El Municipio deja sin efecto el cobro de la deuda que por la prestación de los servicios públicos municipales mantiene a la fecha la Señora Ema N. Pelufo correspondiente al terreno mencionado en el artículo 1º y que asciende a la suma de 2.640,02 pesos según constancia de la Oficina de Impuestos.-

ARTICULO 3º: A todos los efectos emergentes del Convenio las partes constituyen domicilios legales y especiales en los declarados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones de todo tipo y para cada caso de conflicto las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Saladillo a los 15 días del mes de junio del año 2000.-

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