Ordenanza N° 44/2008
- Fecha de sanción: 23/09/2008
- N° Promulgación: 2404
- Decreto Promulgación: 1122
PRORROGAR POR 180 DIAS A EXPEDIR CERTIFICADOS DE AUTORIZACION DE RADICACION A LOS ESTABLECIMIENTO DE CRIA Y ENGORDE AVICOLA, DE ACUERDO A RESOLUCION 81/2000.-
VISTO el expediente nº 157/07 – Alc. 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3586/08, que eleva nota solicitando prórroga por el mismo plazo que establece la Ordenanza sobre la actividad de cría intensiva y semi-intensiva de animales avícolas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de septiembre de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción que aconseja prorrogar por 180 días la autorización a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a expedir certificados de autorización de radicación a los establecimientos de cría y engorde avícola en el marco de la Resolución M.A.A. 81/200;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorróguese por ciento ochenta (180) días la autorízación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a expedir certificados de autorización de radicación a los establecimientos de cría y engorde avícola en el marco de la Resolución M.A.A. 81/200.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 44/08.-