Ordenanza N° 44/2009
- Fecha de sanción: 27/10/2009
- N° Promulgación: 2495
- Decreto Promulgación: 1191
MODIFICAR LA ORDENANZA 77/08 SOBRE REGULACION DE USO DE AGROQUIMICOS.-
VISTO el expediente nº 180/08 – Alc. 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4021/09, que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 77/08 sobre regulación de uso de agroquímicos;
que, las denuncias presentadas por los vecinos de Saladillo Norte y del Barrio Los Troncos sobre las fumigaciones realizadas en terrenos linderos a sus viviendas;
que, la Ordenanza promulgada bajo el nº 2437 (H.C.D. Nº 77/08), de Regulación de Uso de Agroquímicos, en sus artículos 13 y 14 define distancias mínimas de aplicación a las zonas urbanizadas;
que, el mismo cuerpo normativo, en su artículo 3, considera área urbanizada a la definida por las zonas SAU I (sub área urbanizada I), SAU II (sub área urbanizada II), SASU (sub área semi urbanizada) y zona residencial extraurbana del partido de Saladillo;
que, la zona de Saladillo Norte y alrededores no se encuentra dentro del área definida en dicho artículo;
que, no obstante ello, la zona anteriormente mencionada se puede definir como zona urbanizada en virtud de la densidad poblacional, la infraestructura y los servicios esenciales que se encuentran en el lugar:
que, en Saladillo Norte se encuentran la Escuela Primaria Nº 11, el Centro de Asistencia Primaria de la Salud (CAPS Saladillo Norte), y sobre el Acceso Ulderico Cicaré se encuentra el Centro de Formación Rural Masculino);
que, la Avenida Ulderico Cicaré esta considerada de interés paisajístico, y se utiliza cotidianamente para realizar diferentes actividades deportivas y de esparcimiento;
que, debe ser prioridad del Estado Municipal preservar la salud de la población y garantizar la calidad de vida de nuestra comunidad, en especial de los niños que cotidianamente realizan sus actividades en la zona en cuestión;
que¸ en el marco de los talleres realizados para la elaboración del plan urbano se previó la incorporación de los sectores anteriormente mencionados como zona residencial extraurbana y zona de usos específicos; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de octubre de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 2437 (H.C.D. Nº 77/2008), el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: Del Area Urbanizada: A los fines de la presente Ordenanza se considera área urbanizada a la definida por las zonas SAU I (Sub Area Urbanizada I), SAU II (Sub Area Urbanizada II), SASU (Sub Area Semi Urbanizada), Zona Residencial Extraurbana y la zona conocida como Barrio Los Troncos, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección G, Chacra 67, Manzanas 167 e, 167 f, 167 g, 167 h, 167 k, 167 m, 167 n, 167 p, 167 r, 167 s, 167 t y 167 u”.-
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza 2437 (H.C.D. Nº 77/2008), el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13º: De las aplicaciones terrestres: Se prohibe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada de la ciudad de Saladillo.- Las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastrre deben efectuarse a partir de los quinientos metros (500 m.) del perímetro del área urbanizada.- Se prohibe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a quinientos metros (500 m.) a cada lado de la Avenida Ulderico Cicaré, desde la calle Juan Carlos Dellatorre hasta el acceso a Saladillo Norte, como así también a cada lado de las calles que rodean la chacra ubicada en la circunscripción I, sección G, chacra 166, parcela 14 a (ex Estación Saladillo Norte)”.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve.-
ORDENANZA Nº 44/09.-