VISTO el expediente N° 154/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3188/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio con el ReNFU S.A.S. para el procesamiento y reciclaje de neumáticos fuera de uso; que, el desecho de los neumáticos en desuso, representa una problemática ambiental para el Municipio de Saladillo; que, […]

VISTO el expediente N° 154/2021, iniciado por el Departamento
Ejecutivo, mediante expediente N° 3188/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a
aprobar Convenio con el ReNFU S.A.S. para el procesamiento y reciclaje de neumáticos fuera de
uso;

que, el desecho de los neumáticos en desuso, representa una

problemática ambiental para el Municipio de Saladillo;

que, este tipo de residuos presenta la particularidad de ostentar
un gran volumen en relación a la superficie ocupada, generando en consecuencia un
desaprovechamiento del espacio disponible en el relleno sanitario;

que, asimismo constituyen uno de los materiales de difícil
degradación, implicando perjuicios temporales agravados por su compleja estructura atómica
vinculada a su origen hidrocarburífero y metalúrgico;

que, a ello hay que sumarle que este tipo de residuos posee
alto riesgo incendiario, a la vez que su incorrecta disposición genera un hábitat propicio para el
desarrollo de vectores transmisibles de enfermedades endémicas;

que, la Municipalidad de Saladillo como responsable de la
gestión ambiental y de residuos tiene el objetivo de alinear la gestión de residuos según la jerarquía
del art. 6 de la resolución 523/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación relativa al Manejo Sustentable de Neumáticos;

que, en atención a ello, la Municipalidad de Saladillo suscribe
un convenio con ReNFU S.A.S., el cual tiene como objeto la colaboración para el procesamiento y
reciclaje de neumáticos fuera de uso (NFU) generados y recolectados en el distrito;

que, conforme a lo dispuesto por la cláusula quinta del
Convenio y lo normado por el artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 –Ley Orgánica de las
Municipalidades- corresponde que el convenio sea aprobado por el Honorable Concejo Deliberante a
efectos de dotarlo de operatividad; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a
cabo el 07 de julio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la
Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado
proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E NA N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio suscripto con fecha 13 de mayo de 2021 entre la Municipalidad
de Saladillo y ReNFU S.A.S., el cual tiene como objeto la colaboración para el procesamiento y
reciclaje de neumáticos fuera de uso (NFU) generados y recolectados en el distrito, y que como
Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y
archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SALADILLO, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 44/2021.-

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