CARTELERA PUBLICA DENTRO DE LA PLANTA URBANA.-
VISTO lo estipulado mediante la Ordenanza N° 1340/91 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referido al ordenamiento de las publicidades y propagandas en la vía pública; y
CONSIDERANDO que resulta necesario crear los espacios físicos para posibilitar la colocación de afiches callejeros, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha diseñado un modelo de cartelera que se instalarán en las avenidas principales a cuarenta y cinco grado (45°) del eje de la calle y sesenta centímetros (0,60cm) de la línea del cordón de acuerdo a los márgenes y lineamientos estipulado en el proyecto de implantación adjunto;
que, dicha cartelera posee un sector superior de treinta centímetro por un metro cincuenta centímetro (0,30 x 1,50m) destinado a propagandas fijas de los comercios que financien la colocación de cada cartelera;
que, de acuerdo a lo contemplado en la Ordenanza General de la Provincia de Buenos Aires N° 165 (Obras Públicas Municipales) dichas carteleras se podrán realizar mediante contratación directa entre vecinos y Empresa Constructora, recibiendo el vecino o comerciante a cambio de la instalación de la cartelera, la posibilidad de realizar su propaganda por el término de cinco (5) años en el sector superior de la misma, destinada para tal fin;
que, el sector inferior de un metro por un metro cincuenta centímetros (1 x 1,50m) destinado a cartelera podrá ser explotado por entidades de bien público de nuestra Ciudad, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar oportunamente el procedimiento a seguir;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase la instalación de Carteleras Públicas en las Avenidas de nuestra Ciudad, de acuerdo al diseño e implantación determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 2°: Autorízase la Ejecución e instalación de dichas carteleras a través del sistema de contratación directa entre vecinos o comerciantes y Empresa Constructora, quedando a disposición de dicho vecino o comerciante el sector superior de la cartelera destinado a PROPAGANDA fija y permanente por el término de cinco (5) años sin pago de canon alguno.
ARTICULO 3°: Destínase el sector inferior de la cartelera, para que sea explotado económicamente por las instituciones de bien público previa reglamentación del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4°: Vencido el plazo de cinco (5) años contemplado en el artículo 2° se deberá realizar una licitación para la adjudicación de dichos espacios públicos por el término que oportunamente se estime conveniente.
ARTICULO 5°: Incorpórase como Anexo I de la presente Ordenanza las especificaciones técnicas.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.
ORDENANZA N° 45/91.-