Ordenanza N° 45/2004

  • Fecha de sanción: 09/11/2004
  • N° Promulgación: 2161
  • Decreto Promulgación: 1502

ESTABLECER CONTROL A LOS SITIOS PARA ADULTOS EN LOS LOCALES QUE PROVEAN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.-

VISTO el expediente nº 205/04, iniciado por el Concejal Patricio López Mancinelli -Bloque U.C.R.-, que eleva proyecto de Ordenanza estableciendo control a los sitios para adultos en los locales que provean el servicio de acceso a Internet;

que, las múltiples inquietudes efectuadas de formas verbal por padres de nuestra ciudad con respecto a la existencia de control de los navegatorios de Internet;

que, la cantidad de jóvenes, la mayoría pre-adolescentes, que concurren a locales que brindan dichos servicios;

que, dicho servicio es de fácil y libre acceso para los menores;

que, no existiendo control, estaríamos dando la posibilidad a nuestros chicos menores de navegar por sitios estrictamente para adultos, con las consecuencias que ello podría causar;

que, existe un vacío legal en la materia;

que, Internet permite acceder a sitios donde se aprecian hechos e imágenes (sexo explícito, pornografía y otros sitios perjudiciales para la moral y las buenas costumbres) que en otros lugares y circunstancias estarían absolutamente prohibidos para menores;

que, el beneficio que puede significar estar en contacto con una red mundial, (como aporte cultural, inmediatez en las comunicaciones), no puede verse empañado por estas imágenes que resultan extemporáneas y por lo tanto perjudiciales para niños de corta edad;

que, la presente reglamentación, no significa en modo alguno el cercenamiento o conculcación de ningún derecho constitucional, los que por otra parte no son absolutos, y por el contrario se encuentran sujetos a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

que, de ninguna manera, la presente Ordenanza, pretende avanzar sobre actividades privadas, sino muy por el contrario reglamentar el uso y funcionamiento de los lugares abiertos al uso público, ello enmarcado en las atribuciones de las autoridades municipales (artículo 192º, inciso 6 de la Constitución Provincial);

que, precisamente el artículo 27, inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde a la función Deliberativa Municipal, reglamentar: 1) la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales …”;

que, resulta asimismo aplicable al presente caso, los términos de la Convención sobre los derechos del Niño, incorporada con rango constitucional a nuestro marco normativo a través de la Ley 23.849; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de noviembre de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que cree conveniente u oportuno sancionarlo en ejercicio del Poder de Policía de Moralidad y Buenas Costumbres que le incumben a las Municipalidades;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: El titular, encargado y/o empleado responsable de los Establecimientos Comerciales que, en el ámbito de la ciudad de Saladillo, provean el servicio de acceso a Internet, deberán controlar, vigilar e impedir que los menores de 18 años accedan a sitios estrictamente para adultos (sexo, pornografía y otros sitios perjudiciales para la moral y las buenas costumbres).-

ARTICULO 2º: Las computadoras que se encuentren habilitadas para los menores, en dichos locales deberán tener el monitor a la vista, o sea, libre de cortinas y/o todo elementos que evite la visión del monitor por quienes tengan el deber de control.-

ARTICULO 3º: El titular, encargado, empleado y/o responsable de los comercios indicados en el artículo primero de este cuerpo normativo, tendrán el deber de vigilancia y serán los únicos responsables del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.-
La violación de cualquiera de los preceptos de esta norma, dará lugar tratándose de la primera oportunidad, a la aplicación de una multa de diez (10) hasta cien (100) módulos de acuerdo a lo prescripto en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 40/2003, promulgada bajo el Nº 2106 (Código Contravencional), bajo las pautas y procedimientos prescriptos en la misma.-
En caso de primera reincidencia el importe de la multa será el doble del monto impuesto en la primera sanción.-
En caso de segunda reincidencia la sanción será de clausura por el plazo de siete (7) a treinta (30) días.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-

ORDENANZA Nº 45/04.-

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