Ordenanza N° 45/2019

  • Fecha de sanción: 18/06/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

  VISTO el expediente N° 139/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2875/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local para realizar tareas de desarrollo y ejecución de consultas de tasas municipales vía Web;   que, mediante el Decreto N° 479/2019, se declaró la incompetencia de la […]

VISTO el expediente N° 139/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2875/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local para realizar tareas de desarrollo y ejecución de consultas de tasas municipales vía Web;

que, mediante el Decreto N° 479/2019, se declaró la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local –área a la cual pertenece la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales-, por carecer de personal idóneo con conocimiento de aplicaciones instaladas y sistema R.A.F.A.M., para realizar tareas de desarrollo y ejecución de consultas de Tasas Municipales vía web;

que, el desarrollo de estas tareas requiere de una persona con conocimientos y experiencia en el Macro Sistema mencionado, no contando el Municipio con ella;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de junio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, área a la cual pertenece la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales-, efectuada mediante Decreto 479/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo con conocimiento de aplicaciones instaladas y sistema R.A.F.A.M., para realizar tareas de desarrollo y ejecución de consultas de Tasas Municipales vía web.-

ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para realizar tareas de desarrollo y ejecución de consultas de Tasas Municipales vía web.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. –

ORDENANZA N° 45/2019.-

Buscar proyecto por concejal