CREACION DE UNA COMISION DE BOX.-

VISTO el expediente N° 110/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo con el expediente 828/91, sobre proyecto de Ordenanza creación de la Comisión Municipal de Box;

que, necesidad de control que requieren los espectáculos boxísticos;

que, ello es esencial para la seguridad de los deportistas que protagonizan los espectáculos; y

CONSIDERANDO que tal rol puede cumplirlo una comisión calificada y designada al efecto;

que, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que en su parte pertinente aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase la COMISION MUNICIPAL DE BOX que tendrá jurisdicción en todo el Partido de Saladillo, en cuanto hace al contralor de las actividades boxísticas sean estas de carácter amateur o profesional.

ARTICULO 2°: La Comisión Municipal de Box se integrará con cinco (5) miembros, debiendo uno de ellos ser Médico y nombrará de su seno un Presidente y un Secretario.

ARTICULO 3°: Los miembros de la Comisión Municipal de Box durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 4°: La Comisión Municipal de Box ajustará su cometido al cumplimiento de las reglas técnicas de la Federación Argentina de Box, pudiendo complementarlas con todas aquellas disposiciones que hagan al mejor desenvolvimiento de este deporte, en este partido de Saladillo.

ARTICULO 5°: La Comisión Municipal de Box designará al personal de Inspección General que asumirá, además de sus funciones específicas, el rol de Fiscal que establecen los reglamentos de la Federación Argentina de Box, siendo sus atribuciones:

a)Verificar si el local en que se desarrolla la reunión pugilistica se halla en condiciones de seguridad para el público, como asimismo si las instalaciones deportivas para llevar a cabo la misma, cumplen con las disposiciones reglamentarias.
b)Requerir a cada pugilista, antes de subir al ring la licencia correspondiente en la que deberá figurar su revisación médica dentro de los plazos establecidos por la reglamentación respectiva.
c)El día del combate proceder al pesaje y revisación médica de los pugilistas actuantes para autorizarlos a combatir.
d)En caso de retención de la licencia, por cualquier causa, remitirla a la federación Argentina de Box con su correspondiente informe, para que esta tome las medidas correspondientes.
e)Anotar en la licencia de cada pugilista el resultado del combate antes de restituir la licencia al interesado, anotando firma y sello de la autoridad registrante.
f)No permitir que comience ninguna reunión si no se halla presente un médico que asumirá la guardia de la misma.
g)Designar las autoridades que han de actuar en los combates que se realicen, promoviendo para ello la formación de un cuerpo de árbitros y jurados.
h)Enviar nota a la Federación Argentina de Box con los resultados de los combates, dentro de los cinco (5) días subsiguientes al espectáculo.
i)Cuando hubiera en disputa un título nacional o internacional, las autoridades competentes del combate serán nombrados por la Federación Argentina de Box.
j)Ningún púgil amateur podrá actuar en carácter de profesional sin la licencia que otorga la Federación Argentina de Box, por disposición del Decreto 282/63 del Poder Ejecutivo Nacional.
k)Los púgiles locales para actuar como púgil amateur deberán tener la licencia habilitante extendida por esta Comisión Municipal de Box.
l)Las sanciones o multas que aplique la autoridad Municipal a púgiles técnicos árbitros, jurados, dirigentes, etcétera, deberán ser comunicadas a la Federación Argentina de Box para ser registradas en el fichero nacional de penalidad, de modo de otorgarle validez nacional e internacional.
m)La Comisión Municipal de Box tiene facultades para resolver todos los asuntos que se presenten y no se hallen previstos en esta reglamentación y la de la Federación argentina de Box.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.

ORDENANZA N° 46/91.-

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