Ordenanza N° 46/2004

  • Fecha de sanción: 09/11/2004
  • N° Promulgación: 2162
  • Decreto Promulgación: 1503

CREAR EN EL PDO. DE SALADILLO EL REGISTRO MUNICIPAL DE BICICLETAS Y OTROS RODADOS IMPULSADOS A PEDAL

VISTO el expediente nº 153/02, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialistas a través de la Concejal Hilda E. Azzaretti, que eleva proyecto de Comunicación convocando al Director de Tránsito, Asesor Letrado, Juez de Faltas y Comisario Local a fin de reglamentar la identificación de las Bicicletas y el expediente nº 117/04, iniciado por el Bloque Justicialista -Concejales Posadas, Tenaglia y Solé, que eleva proyecto de Ordenanza creando en Saladillo, el Registro Unico de Bicicletas Municipal; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de noviembre de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que redacta el proyecto de Ordenanza, facultando a la Presidencia a considerar los fundamentos;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase en el Partido de Saladillo el Registro Municipal de Bicicletas y otros rodados impulsados a pedal comprendiendo las bicicletas, triciclos y similares, a efectos de tener actualizada la cantidad de bicicletas existentes y poder determinar fehacientemente la titularidad de las mismas.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo llevará un libro de Registro de los vehículos mencionados en el que se llevará una base de datos donde se deberá detallar la identificación y antecedentes de los propietarios de bicicletas y sus rodados.-

ARTICULO 3º: Los datos identificatorios de cada bicicleta serán impresos por orden de registro y en forma correlativa sin posibilidad de saltear numeración alguna y serán grabadas en el lugar que determine la reglamentación de la presente.-

ARTICULO 4º: El grabado se realizará mediante cuños de impacto, sistema de grabado láser o el que establezca el Departamento Ejecutivo para tal fin.-

ARTICULO 5º: La Municipalidad otorgará al propietario una tarjeta de identificación para acreditar la titularidad, la que deberá ser invulnerable y contener el número de registro, los datos del titular, la marca de la bicicleta si la tuviera, el color del rodado y algún otro dato que permita identificar a las mismas.-

ARTICULO 6º: Para circular con el rodado, cada propietario o conductor, deberá llevar consigo la tarjeta mencionada en el artículo anterior.-

ARTICULO 7º: Para registrar la bicicleta, los propietarios deberán presentar la factura correspondiente ante la Oficina Encargada del Registro, o en su defecto, realizar una Declaración Jurada el tenedor de la misma, ante la oficina que para tal efecto determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 8º: El Registro será de naturaleza declarativa y pasará a ser constitutivo de dominio una vez transcurrido dos años desde su respectiva inscripción, sin que existieran denuncias o reclamos de particulares que se sintieren con mejores derechos.-

ARTICULO 9º: Todos los comercios del Partido de Saladillo que se dediquen a la venta y reparación de bicicletas deberán llevar un Registro de las bicicletas vendidas separando las nuevas de las usadas y detallando las características, color y especificaciones técnicas de cada una.- Esos datos deben figurar en la factura que obligatoriamente se debe extender en cada venta.- Estos comercios además, están obligados a entregar las bicicletas con el número debidamente acuñado e inscripta en el Registro Municipal de Bicicletas.-

Los comercios que además de vender, se dediquen a la reparación de bicicletas deberán levar un libro de entradas y salidas de las bicicletas a reparar, detallando fecha de ingreso y egreso, datos del titular de las mismas, número otorgado por el Registro Municipal y las características más salientes de las bicicletas que se reciben.- En caso de incumplimiento, el comerciante infractor será pasible de la sanción respectiva que se contemplará en el Código Contravencional Municipal.-

ARTICULO 10º: La incorporación en el Registro Municipal será obligatoria para circular y tendrá un costo que será establecido por Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 11º: Los rodados alcanzados por la presente Ordenanza que no se encuentren registrados dentro de los ciento veinte días de la puesta en vigencia de la misma, serán pasibles de secuestro y multa, previa intimación a los infractores para que en un plazo improrrogable y perentorio de 48 horas regularicen su situación con la debida intervención del Juez de Faltas Municipal.-

ARTICULO 12º: La autoridad de aplicación de la presente será el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 13º: Toda transferencia de bicicletas deberá constar en el Registro Municipal, en el que se detallarán los datos del comprador y del vendedor, las características técnicas y número de las bicicletas transferidas.-

ARTICULO 14º: Es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal implementar y reglamentar la presente Ordenanza y llevar debidamente actualizado el Registro Municipal de Bicicletas.-

ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-

ORDENANZA Nº 46/04.-

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