VISTO el expediente N° 97/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante los expedientes N° 6979/2017 y 2461/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir un acuerdo transaccional con el Sr. Juan Carlos Mazza; que, el boleto de compraventa fué suscripto con fecha 12 de noviembre de 1994, por el cual la […]

VISTO el expediente N° 97/2021, iniciado por el Departamento
Ejecutivo mediante los expedientes N° 6979/2017 y 2461/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza
autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir un acuerdo transaccional con el Sr. Juan Carlos
Mazza;

que, el boleto de compraventa fué suscripto con fecha 12 de
noviembre de 1994, por el cual la Municipalidad de Saladillo le compró a Lilia Ana Valsecchi, veintidós
(22) lotes de terreno, designados de acuerdo a plano como lotes 1 a 14 y 17 a 20 de la Manzana 24 b
y los lotes 1, 2, 3 y 24 de la manzana 24d; denominados catastralmente como Circunscripción I,
Sección B, Chacra 24, Manzana 24 b, Parcelas 1 a 14 y 17 a 20 y Circunscripción I, Sección B,
Chacra 24, Manzana 24 d, Parcelas 1, 2, 3 y 24 de Saladillo;

que, el boleto de compraventa fué también suscripto por el Sr.
Juan Carlos Mazza, en el carácter de titular de dominio de los inmuebles antes mencionados,
obligándose a suscribir la escritura traslativa de dominio, haciéndolo también su cónyuge supérstite,
quien prestó el asentimiento conyugal;

que, en la cláusula cuarta se pactó que los gastos
correspondientes al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio serán soportados en su
totalidad por la parte compradora, inclusive el relevamiento catastral de la ley Provincial N° 10.707;
que, la Municipalidad de Saladillo detenta la posesión de los
inmuebles y ha construido en lotes de la Manzana 24 b el Centro de Atención Primaria de la Salud
(Hilario Armendáriz), la Escuela de Educación Estética, un Jardín Maternal (actualmente en obra),
entre otras obras; asimismo se han otorgado en comodato otros lotes a diversas instituciones;
que, sin perjuicio de ello y a pesar de que se abonó la totalidad

del precio convenido, no se logró concretar en su momento la escrituración de los lotes;

que, el 10 de octubre de 2004 el Fisco de la Provincia de
Buenos Aires, en razón de una deuda existente por impuesto inmobiliario, inició un juicio de apremio
contra el Sr. Juan Carlos Mazza, atento a figurar en el Registro de la Propiedad Inmueble como titular
registral de dominio de los referidos inmuebles;

que, dicho juicio tramita ante el Juzgado Contencioso
Administrativo número 2 de La Plata, caratulado “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mazza
Juan Carlos s/ Apremio Provincial”, expediente número N° 1577, en el que se decretó como medida
cautelar el embargo de sueldo del Sr. Mazza que percibía como Ingeniero Agrónomo de INTA, por un
período de tres meses aproximadamente, descontándole el 20% de lo percibido mensualmente;
que, con fecha 6 de diciembre de 2005 se dictó sentencia en
dicho litigio haciendo lugar al reclamo del Fisco Provincial, condenando al Sr. Mazza a abonar la
suma de pesos diecinueve mil seiscientos treinta y dos con dieciséis centavos ($ 19.632,16) en
concepto de capital con más los intereses previstos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires devengados desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago con más las costas del
juicio;

que, toda esa situación hizo que comenzará un intercambio
epistolar entre el Sr. Juan Carlos Mazza y la Municipalidad de Saladillo respecto de las
responsabilidades sobre los supuestos daños como así también de la obligación de escriturar, sin que
se llegara a un acuerdo extrajudicial en ese entonces;

que, ello derivó en que, con fecha 7 de agosto de 2009, el Sr.
Juan Carlos Mazza iniciara un juicio contra la Municipalidad de Saladillo, que tramita ante el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 25 de La Plata, caratulado "MAZZA Juan Carlos
c/ MUNICIPALIDAD de SALADILLO s/ Escrituración” expediente Nº 26.477;

que, en la actualidad el expediente se encuentra en etapa de
probatoria y su finalización se encuentra lejos en el tiempo, ya que faltan producir pruebas, teniendo
además todas las instancias recursivas que tendrían las partes para ejercer su defensa en caso de
una sentencia desfavorable;

que, es de suma importancia que la Municipalidad de Saladillo
pueda acceder a los títulos de propiedad de los lotes en cuestión, más aun teniendo en cuenta que en
el lugar ya hay varias construcciones realizadas por la propia Municipalidad y diversos terrenos
otorgados en comodato, como es el caso de “B.I.O.S.” Centro Educativo Terapéutico, quienes vienen
hace tiempo reclamando la donación y posterior escrituración del lote a fin de poder obtener un
crédito para avanzar con la construcción de su sede;

que, de aguardar a la finalización normal del procedimiento
judicial, sin perjuicio de desconocer a la fecha lo que fallaría el juez y atento a lo establecido en el
boleto mencionado, debería intervenir un escribano particular, requerir cédulas catastrales de todos
los inmuebles y pagar diversos sellados, lo que continúa incrementando costos;

que, de acuerdo a todo lo expresado y luego de diversas
reuniones llevadas a cabo con el objetivo de acercar posiciones a fin de resolver la cuestión en un
tiempo prudencial, conciliar y dar por finalizado el litigio, es que la Municipalidad y el Sr. Mazza
coincidieron en que suscribir un acuerdo transaccional al respecto sería la solución más conveniente;
que, en el acuerdo se disponen las siguientes cuestiones: el Sr.
Juan Carlos Mazza conservaría la titularidad del dominio de dos lotes, que serían los identificados
catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 24d, Parcelas 3 y 24, haciéndose cargo
como contrapartida, de abonar la totalidad de los gastos correspondientes al juicio de apremio
provincial tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata ya mencionado, que
serían capital, intereses, honorarios, aportes, tasa de justicia, etc., como así también de abonar la
totalidad de los gastos del juicio sobre escrituración y daños y perjuicios (comprensivo de tasa de
justicia y su contribución, honorarios y aportes de letrados y peritos, y cualquier otro gasto generado),
que tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 25 de La Plata, bajo los
autos “MAZZA Juan Carlos c/ MUNICIPALIDAD de SALADILLO s/ Escrituración” expediente Nº
26.477, deslindando cualquier tipo de responsabilidad para con el municipio, con desistimiento del
derecho y de la acción;

que, a su vez, el Sr. Juan Carlos Mazza se obliga a otorgar ante
escribano público un poder con el asentimiento de su esposa para escriturar los restantes lotes a
favor de la Municipalidad de Saladillo, con lo cual se podría terminar con el juicio iniciado en contra de
la Comuna y solucionar la cuestión de los títulos de propiedad;

que, con la suscripción del convenio referido, teniendo la
renuncia del escribano designado en el mismo documento y pudiendo intervenir la Escribanía General
de Gobierno, la Municipalidad de Saladillo no solo evitaría el pago de honorarios profesionales, sino
además los costos emergentes de las cédulas catastrales, impuestos y demás sellados;

que, por último, la elevación del presente proyecto al Honorable
Concejo Deliberante de Saladillo, encuentra su fundamento en lo ordenado por el artículo 41° de la
Ley Orgánica de las Municipalidades, cuyo texto se transcribe a continuación: “Corresponde al
Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o
nacionales”; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a
cabo el día 07 de julio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la
Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con
modificaciones en el Artículo 1°;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir un acuerdo transaccional con el Sr.
Mazza Juan Carlos (D.N.I. N°5.259.579) que contenga las cláusulas que figuran en los artículos
siguientes; elevándose oportunamente dicho acuerdo al Concejo Deliberante para su homologación.-
ARTÍCULO 2°: El Sr. Juan Carlos Mazza conservará la titularidad del dominio de los lotes,
identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 24d, Parcelas 3 y 24,
haciéndose cargo como contrapartida, de abonar la totalidad de los gastos correspondientes al juicio
de apremio provincial tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata ya
mencionado, que serían capital, intereses, honorarios, aportes, tasa de justicia, y cualquier otra tasa
que correspondiera, como así también de abonar la totalidad de los gastos del juicio sobre
escrituración y daños y perjuicios (comprensivo de tasa de justicia y su contribución, honorarios y
aportes de letrados y peritos, y cualquier otro gasto generado), que tramita en el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial N° 25 de La Plata, bajo los autos “MAZZA Juan Carlos c/
MUNICIPALIDAD de SALADILLO s/ Escrituración” (Expte. Nº 26.477), deslindando cualquier tipo de
responsabilidad para con el municipio, con desistimiento del derecho y de la acción.-
ARTÍCULO 3°: El Sr. Juan Carlos Mazza se obliga a otorgar ante escribano público un poder, con el
asentimiento de su cónyuge, a favor de la Municipalidad de Saladillo para que esta pueda escriturar
los restantes lotes a favor de ella misma.-
ARTÍCULO 4°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a acordar con el Sr. Juan Carlos Mazza, sobre
cuestiones relativas al plazo de cumplimiento como así también sobre cuestiones de forma, siempre y
cuando no alteren la sustancia de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.-
ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y
archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SALADILLO a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 47/2021.-

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