Ordenanza N° 48/2003
- Fecha de sanción: 24/11/2003
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
AUTORIZAR AL CLUB APEADERO A EXPLOTAR UNA AGENCIAHIPICA EN EL PARTIDO DE SALADILLO.- VETADAVETADA
VISTO el expediente N° 136/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 3873/03, que eleva nota sobre petición del Club Unión Apeadero para la explotación de una Agencia Hípica en el Partido de Saladillo.
que, dicha petición encuadra en la competencia y atribuciones establecidas por la Ley para este Poder Legislativo;
que, los Decretos Provinciales 1444/86 y 1170/02 establecen las condiciones y requisitos por los cuales el Organismo de Aplicación otorga a terceras personas la explotación de Agencias Hípicas;
que, en el artículo 55° de dicho plexo normativo se establece que para ser aspirante a concesionario de una Agencia Hípica deberá tratarse de persona jurídica y dentro de este género corresponde a la especie de Entidad de Bien Público;
que, en el artículo 56° prescribe que dicha entidad debe permanecer al Partido o Distrito donde se desea instalar la Agencia;
que, en el artículo 57° establece que dichas entidades deben acreditar: 1-Personería Jurídica; 2-Fecha de Constitución, no menor d}a 5 años; 3- Nómina de Autoridades; 4- Antecedentes personales de los integrantes de la Comisión Directiva; 5- Estatutos Sociales, Acta de Asambleas de elección de autoridades; 6- Balances;
que, dichos recaudos se hallan debidamente acreditados en el presente expediente;
que, la Entidad peticionante tiene personería jurídica vigente legajo 3452 y se halla registrada como Entidad de Bien Público Municipal con el número dos;
que, a fs. 18 obra dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Legales Municipal;
que, las actividades recreativas, culturales, deportivas que dicha entidad desarrolla, importan un beneficio concreto para toda la comunidad;
que, la Entidad beneficiaria ofrece aportar el dos por ciento de sus ganancias netas al Estado Municipal a los efectos que se ayuden otras entidades de Bien Público; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de octubre de 2003, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Ordenanza haciendo lugar a lo peticionado conforme al proyecto elaborado de fs.21 y 22;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase al Club Social y Deportivo Unión Apeadero, personería jurídica legajo 3452, registrada como entidad de Bien Público Municipal con el número dos, a radicar y explotar Agencia Hípica la que tendrá el carácter de exclusivo en el Partido de Saladillo. La misma funcionará en las instalaciones propias que el Club tiene en Rivadavia esquina Marcelo T. De Alvear, en la que se permita recibir apuestas de los eventos desarrollados en hipódromos Provinciales Nacionales.
ARTICULO 2°: Establécese que el dos por ciento (2%) de las ganancias netas que por comisiones perciba la entidad autorizada, debe ser aportado como contribución económica al Municipio con el cargo de ser distribuido en carácter de donación a otras Asociaciones Civiles del distrito que oportunamente se designen.
ARTICULO 3°: La presente autorización deberá hacerse efectiva en su funcionamiento, dentro del plazo perentorio de dos años, en su caso quedará revocada automáticamente de pleno derecho.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres.
ORDENANZA N° 48/03.-