Ordenanza N° 48/2019

  • Fecha de sanción: 18/06/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente N° 147/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2387/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Cultura para realizar tareas en los Jardines Municipales, CAI y Bibliotecas Municipales;   que, mediante el Decreto N° 82/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura Educación […]

VISTO el expediente N° 147/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2387/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Cultura para realizar tareas en los Jardines Municipales, CAI y Bibliotecas Municipales;

que, mediante el Decreto N° 82/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura Educación y Derechos Humanos, de la Dirección de Educación, C.A.I. y Jardines Maternales y de la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal idóneo para realizar tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, Centros de Atención Integral (C.A.I.) y Bibliotecas Municipales;

que, las tareas consisten en el dictado de clases de educación física, actividades recreativas, clases de apoyo escolar, dictados de talleres, entre otras, siendo las mismas desarrolladas en forma excepcional y no diariamente, estableciéndose temáticas que van variando en el tiempo, lo que hace que el personal contratado se vaya alternando en lo relativo a la idoneidad y/o conocimiento que posea;

que, los C.A.I., Jardines mencionados y Bibliotecas Municipales, resultan de gran importancia y contención para los niños y adolescentes de nuestra comunidad, adecuándose a las necesidades educativas e intereses de los mismos;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Sétima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de junio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura. Educación y Derechos Humanos, de la Dirección de Educación, C.A.I. y Jardines Maternales y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto N° 82/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, Centros de Atención Integral (C.A.I.) y Bibliotecas Municipales.-

ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo de tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, Centros de Atención Integral (C.A.I.) y Bibliotecas Municipales.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-

ORDENANZA N°48/2019.-

VISTO el expediente N° 147/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2387/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Cultura para realizar tareas en los Jardines Municipales, CAI y Bibliotecas Municipales;

que, mediante el Decreto N° 82/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura Educación y Derechos Humanos, de la Dirección de Educación, C.A.I. y Jardines Maternales y de la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal idóneo para realizar tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, Centros de Atención Integral (C.A.I.) y Bibliotecas Municipales;

que, las tareas consisten en el dictado de clases de educación física, actividades recreativas, clases de apoyo escolar, dictados de talleres, entre otras, siendo las mismas desarrolladas en forma excepcional y no diariamente, estableciéndose temáticas que van variando en el tiempo, lo que hace que el personal contratado se vaya alternando en lo relativo a la idoneidad y/o conocimiento que posea;

que, los C.A.I., Jardines mencionados y Bibliotecas Municipales, resultan de gran importancia y contención para los niños y adolescentes de nuestra comunidad, adecuándose a las necesidades educativas e intereses de los mismos;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Sétima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de junio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura. Educación y Derechos Humanos, de la Dirección de Educación, C.A.I. y Jardines Maternales y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto N° 82/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, Centros de Atención Integral (C.A.I.) y Bibliotecas Municipales.-

ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo de tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, Centros de Atención Integral (C.A.I.) y Bibliotecas Municipales.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-

ORDENANZA N°48/2019.-

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