Ordenanza N° 49/2010
- Fecha de sanción: 05/10/2010
- N° Promulgación: 2548
- Decreto Promulgación: 1158
MODIFICAR ORD. 48/09 QUE REGULA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE DIVERTIMENTO NOCTURNOINCORPORANDO UN CAPITULO QUE ESTABLECE QUE PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACION MUNICIPAL PARA INSTALAR UN BAR SE RQUIERE LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA PUBLICA.-
VISTO el expediente nº 168/2010, iniciado por vecinos de calle Mitre y Roca, de esta ciudad, que elevan nota manifestando desacuerdo a la habilitación de un bar donde se desarrollan actividades que alteran la tranquilidad y descanso de sus residentes;
que, la Ordenanza Nº 48/09 regula la instalación y funcionamiento de locales destinados al divertimento nocturno;
que, la instalación de nuevos establecimientos en la ciudad de Saladillo resulta ser un tema sensible atendiendo a las dificultades e impacto que puede generar en el vecindario;
que, más allá de los recaudos que establece la Ordenanza 48/09, pueden contemplarse mecanismos que faciliten el diálogo y el consenso entre los empresarios y los vecinos;
que, la Ordenanza Nº 25/05, en su artículo 3º establece la obligatoriedad de convocar a audiencia pública cuando se trate de autorizaciones de actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente;
que, el funcionamiento de los establecimientos enumerados en los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 48/09 pueden generar esos efectos, sobretodo considerando que la contaminación sonora resulta una especie dentro del género de efectos negativos y significativos sobre el ambiente;
que, según dicha norma, en esos casos, las audiencias públicas serán obligatorias;
que, también es dable remarcar que dichas actividades también tienen implicancia sobre el tránsito vehicular de la zona en que se encuentre el establecimiento; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 5 de octubre de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la incorporación de un inciso al Capítulo II, del artículo 3º de la Ordenanza Nº 48/09, que quedaría redactado según proyecto que se incorpora al expediente en cuestión y llevaría el número cuatro;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 48/09, incorporando en el Capítulo II – Requisitos Comunes, Artículo 3º, el inciso número 4, que queda redactado de la siguiente forma:
4) “Sin perjuicio de los requisitos que establece la presente Ordenanza para la obtención de la habilitación municipal, todo trámite que se inicie ante el Departamento Ejecutivo Municipal, tendiente a obtener la habilitación para la instalación de alguno de los establecimientos enumerados en los artículos 1º y 2º de la mencionada Ordenanza, debe contar, previo a su resolución, con la celebración de una audiencia pública de carácter obligatoria, la cual se desarrollará de conformidad a lo que establece en la materia la Ordenanza Municipal 25/05”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez.-
ORDENANZA Nº 49/2010.-