VISTO el expediente N° 168/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 789/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio con el Sr. Jorge Marcelo VIEGAS, por el daño sufrido en un automotor de su propiedad; que, el expediente 789-V-2021 por medio del cual el Sr. Jorge Marcelo Viegas, D.N.I. 20.025.855 eleva […]
VISTO el expediente N° 168/2021, iniciado por el Departamento
Ejecutivo mediante expediente N° 789/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar
convenio con el Sr. Jorge Marcelo VIEGAS, por el daño sufrido en un automotor de su propiedad;
que, el expediente 789-V-2021 por medio del cual el Sr. Jorge
Marcelo Viegas, D.N.I. 20.025.855 eleva reclamo manifestando que el día 25 de enero de 2021,
estando estacionado su vehículo –Dodge 1500, dominio VQO146- en la calle Sánchez al 2890, cae
sobre el mismo una rama de un árbol provocándole abolladuras en el techo y capot;
que, a folios 2/4 aporta fotografías de los daños que
supuestamente ocasionaran la caída de la rama y el presupuesto de su reparación el cual asciende a
la suma de $ 31.000,00;
que, a folios 7 desde el área de arbolado se informa que luego
de hacer un relevamiento e inspección de los árboles existentes en esa dirección se constata la
existencia, en un ejemplar de la especie Olmo, de indicios que dan cuenta de que recientemente un
gajo de gran porte se quebrado y cayó a tierra -se adjuntan fotografías-;
que, a folios 10/15 se agrega, copia de DNI del peticionante,
copia del Título Automotor y copia póliza de seguro;
que, a folios 17 desde la Dirección de Mantenimiento del
Parque Automotor se informa que el daño denunciado pudo haber sido causado por la caída de una
rama y que el presupuesto acompañado es razonable y está dentro de los valores de mercado;
que, los testigos propuestos, en sus declaraciones -folios 18/20-
, corroboran los acontecimientos descriptos por el Sr. Viegas;
que, cabe decir que la responsabilidad del Municipio por los
daños derivados a raíz de la caída de un árbol, surge porque éste, emplazado en la vía pública,
representa un accesorio del dominio público, debiendo los daños ser reparados, ya que la
Municipalidad como dueño y guardián del árbol sólo podría excusar su responsabilidad acreditando
causa ajena, culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder, caso fortuito o fuerza
mayor, situación que no es la del presente caso. Por lo tanto, hay una responsabilidad objetiva,
conforme artículos 1.721, 1.722, 1.723 y concordantes del Código Civil y Comercial;
que, resulta ser responsabilidad de las funciones del Municipio,
entre otras, la de cuidar el arbolado de la ciudad en las calles de la misma, así como en las plazas y
parques (artículos 190, 192 inciso 4, 194 de la Constitución Provincial);
que, en cuanto al lugar de estacionamiento del vehículo, el
mismo se encontraba en la vía pública y la causa eficiente del daño se encontró en la caída de la
rama del árbol, producida seguramente por el deterioro del mismo a través del transcurso del tiempo
y la falta de poda;
que, a folios 21/23 obra dictamen del Director de Asuntos
considerando que debe hacerse lugar a lo peticionado a folios 1 en cuanto a pagar los daños
provocados por la caída de una rama de un árbol sobre su vehículo, valorando los daños en la suma
de $ 31.000,00 atento a que de los elementos de prueba obrantes en el expediente queda claro cómo
han sucedido los hechos y, a su vez, no encuentra a su criterio causas de exculpación de
responsabilidad por parte de la municipalidad; caso contrario, la comuna se vería sometida a un
eventual juicio por daños y perjuicios, que seguramente aumentaría los costos como consecuencia de
ese litigio, como ser pago de peritos, tasa de justicia y su contribución, honorarios de abogados, etc.;
que, a folios 24 obra convenio suscripto entre la Municipalidad
de Saladillo y el Sr. Jorge Marcelo Viegas, D.N.I. N° 20.025.855, por el cual la Municipalidad reconoce
la existencia del daño sufrido por el automotor Dodge 1500, dominio VQO146, comprometiéndose a
su pago y como contrapartida, el Sr. Viegas desiste de la acción y del derecho a iniciar cualquier otro
reclamo relacionado con el evento dañoso que diera origen a las presentes actuaciones;
que, conforme al artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 el
acuerdo debe ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a
cabo el 7 de julio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la
Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar el convenio suscripto con fecha 28 de mayo de 2021 entre la Municipalidad
de Saladillo y el Sr. Jorge Marcelo Viegas, DNI N° 20.025.855, por medio del cual la primera reconoce
la existencia del daño sufrido por el automotor Dodge 1500, dominio VQO146, ocasionado por la
caída de una rama de un árbol, comprometiéndose al pago de $ 31.000,00 en concepto de
indemnización y como contrapartida, el Sr. Viegas desiste de la acción y del derecho a iniciar
cualquier otro reclamo relacionado con el evento dañoso que diera origen a las presentes
actuaciones.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y
archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SALADILLO, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 49/2021.-