VISTO el expediente n° 26/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión Por La Patria, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el Programa Municipal de Empleo Inclusivo en el partido de Saladillo;
que, existe el derecho de las personas en situación de discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles;
que, nuestro país está dentro de los Estados Partes de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en ese marco debe salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes;
que, por esto el Estado debe proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y la reparación por agravios sufridos;
que, se debe asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás y permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
que, debe promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas y velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
que, la Ley Nacional N° 22.431 establece en el Capítulo II Artículo 8°, el estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. Artículo 10 – Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 8°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal;
que, es necesario que un estado que acompañe con políticas públicas territoriales a quienes por situación de discapacidad puedan acceder a experiencias en trabajos competitivos, teniendo las habilidades para poder desempeñarse dentro de entornos laborales saludables;
que, es responsabilidad del Estado equiparar las oportunidades y minimizar las barreras que impone el contexto, ya sea físico, social, cultural como económico para que una persona pueda desarrollarse de forma autónoma;
que, el Departamento Ejecutivo Municipal se involucra en esta temática a través de la implementación de diversas acciones y programas;
que, por iniciativa de la E.E.E. N° 501 de Saladillo se ha incursionado en prácticas profesionalizantes, en entornos laborales públicos y privados en coordinación con la Municipalidad de Saladillo quien ha sido la encargada de bajar a territorio el Programa Nacional PROMOVER;
que, el Municipio suscribió convenio con la E.E.E. N° 501 de Saladillo para el desarrollo de estas prácticas profesionalizantes, en entornos laborales públicos y privados, el cual se encuentra plenamente vigente;
que, el Municipio adoptó la figura de intermediario y coordinador del Programa Nacional PROMOVER:
que, durante la implementación de dicho programa el estado municipal ha demostrado el involucramiento dando respuesta a las demoras producidas en los pagos del programa;
que, a la fecha el programa PROMOVER se encuentra suspendido;
que, estas experiencias desde lo público y lo privado han sido sumamente beneficiosa, ya sea para quienes han trabajado como para los entornos laborales, haciendo de estos lugares más empáticos, equitativos y justos;
que, estas prácticas se entienden como un tiempo de evaluación de los beneficiarios y los/as empleadores/as, con el objetivo de poder ser incorporados a los puestos de trabajo formales; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de Junio de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Crear el Programa Municipal de Formación Laboral Inclusiva en el territorio del Partido de Saladillo.-
ARTÍCULO 2°: Las y los destinatarios de este Programa, serán personas mayores de edad que posean Certificado Unico de Discapacidad (C.U.D.) vigente con residencia en el partido de Saladillo.-
ARTÍCULO 3°: Estarán a cargo de este programa la Dirección de Personal, la Secretaría de Desarrollo Local y la Dirección de Infancia, Familia y Discapacidad, o las áreas que en un futuro las reemplacen.-
ARTÍCULO 4°: La formación laboral podrá realizarse tanto en el ámbito público, de acuerdo a la disponibilidad del área, como privado; siendo el estado municipal quién deberá costear los seguros laborales y la paga en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2°, independientemente del ámbito donde se lleve a cabo la actividad laboral.-
ARTÍCULO 5°: Las empresas del sector privado que quieran participar del Programa Municipal de Formación Laboral Inclusiva, deberán inscribirse en la Secretaría de Desarrollo Local y suscribir el Acuerdo/Convenio pertinente.-
Queda facultado el Departamento Ejecutivo ha elaborar el convenio mencionado, el cual deberá contemplar las tareas a desarrollar, horario de la actividad y demás cuestiones que considere.-
ARTÍCULO 6°: Tanto la actividad laboral como los/as postulantes serán evaluados por las áreas mencionadas en el Artículo 3°, a los efectos de definir los perfiles adecuados para cada puesto real de trabajo.-
ARTÍCULO 7°: La duración de los contratos será de un mínimo de dos meses (2) y un máximo de ocho meses (8), con una jornada de cuatro horas o lo que la legislación de fondo vigente establezca para cada caso.-
ARTÍCULO 8°: De manera excepcional y por recomendación expresa de las áreas que realizan evaluación de perfiles y funciones en los puestos en el marco del Programa Municipal de Formación Laboral Inclusiva y de las/los postulantes, se podrá solicitar la extensión del periodo de contrato por un periodo que no supere los tres (3) meses.-
ARTÍCULO 9°: Determinar que el monto que percibirá cada persona incluida en el presente programa será el equivalente a ochenta (80) módulos para el cálculo del salario de los/las agentes municipales.-
ARTÍCULO 10°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA Nº 49/2024.-