SUSTITUCION TEXTO DEL ARTICULO 11? DE LA ORDENANZA 91/90,SOBRE -REGULARIZACION SISTEMA DE OBRAS CLAN
VISTO la necesidad de reparar un error tipográfico en el texto del artículo 11º de la Ordenanza nº91/90;
que, el Decreto nº25/91 del Departamento Ejecutivo por intermedio del cual se reexpresa el artículo ut-supra mencionado; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria del 28 de enero de 1991, el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que en su parte pertinente aconseja ratificar el Decreto nº25/91 y por consiguiente el artículo 91/90;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 11º de la Ordenanza nº 91/90 «ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante», por el siguiente:
«Artículo 11º: Para los casos de vivienda única propiedad, sin piletas de natación, quinchos, baños y/o habitaciones de servicios, locales comerciales, cuya superficie edificada no exceda los cien metros cuadrados y donde el estudio social de la Sub-Secretaría de Acción Social determine la falta de capacidad de pago del grupo familiar para afrontar la confección de los planos, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá confeccionarle los planos con personal técnico de la Secretaría o contratado para tal fin según lo requiera el número de solicitudes efectuadas. El propietario deber abonar al Municipio en concepto de medición y confección de planos un monto equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor de la obra calculado con el costo del metro cuadrado de la construcción establecido en el artículo 24º del Capítulo X de la Ordenanza Impositiva Vigente. Dicho monto podrá ser abonado hasta en seis cuotas actualizadas mensualmente según la citada Ordenanza Impositiva. El trámite quedará concluido cuando el propietario salde la deuda, oportunidad en la que recibirá una copia del plano aprobado por la Secretaría». «En los casos contemplados en el presente artículo se los exceptúan en forma definitiva y para siempre del pago del derecho de construcción y la multa correspondiente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº5/91.-