Ordenanza N° 5/2001
- Fecha de sanción: 04/01/2001
- N° Promulgación: 1974
- Decreto Promulgación: 5/01
CREAR EN EL PDO. DE SALADILLO LA JUNTA DE COMPRE LOCAL.-
VISTO el expediente nº 288/00, iniciado por el Concejal Sergio Giordano -P.J.-, que eleva proyecto de Ordenanza creando en el Partido de Saladillo la Junta de Compre Local;
que, la reunión llevada a cabo en el Honorable Concejo Deliberante con comerciantes de Saladillo;
que, del transcurso de la conversación surgió entre otros temas, uno que este Concejal en alguna oportunidad ya manifestara y que es de fundamental importancia, como es la posibilidad de implementar la prioridad del COMPRE LOCAL;
que, de los dichos de los mismos coinciden en el hecho que sería altamente beneficioso para la economía local;
que, los productores locales sin duda alguna verían rápidamente incrementadas sus ventas con la ventaja económica que ello produciría;
que, del intercambio de ideas entre productores y comerciantes en el ámbito apropiado, surgirían nuevos emprendimientos productivos beneficiosos para ambos sectores y por ende, para el conjunto de la sociedad;
que, a juicio de este Concejal, esta iniciativa debe tener un fuerte respaldo municipal, interviniendo rápidamente en la cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 4 de enero de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de la Producción que aconseja su aprobación modificando la parte resolutiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el Partido de Saladillo la JUNTA DE COMPRE LOCAL.-
ARTICULO 2º: La Junta de Compre Local estará integrada por dos miembros de las representaciones políticas que integren el Honorable Concejo Deliberante, un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Saladillo, por el Director de la Producción del Municipio, por un representante legal, por el Coordinador del IDEB, por representantes de productores locales y por representantes del comercio local.-
ARTICULO 3º: La Junta de Compre Local dictará su propio Reglamento Interno y dictará su plan de acción.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil uno.-
ORDENANZA Nº 5/01.-