Ordenanza N° 5/2001

  • Fecha de sanción: 04/01/2001
  • N° Promulgación: 1974
  • Decreto Promulgación: 5/01

CREAR EN EL PDO. DE SALADILLO LA JUNTA DE COMPRE LOCAL.-

VISTO el expediente nº 288/00, iniciado por el Concejal Sergio Giordano -P.J.-, que eleva proyecto de Ordenanza creando en el Partido de Saladillo la Junta de Compre Local;

que, la reunión llevada a cabo en el Honorable Concejo Deliberante con comerciantes de Saladillo;

que, del transcurso de la conversación surgió entre otros temas, uno que este Concejal en alguna oportunidad ya manifestara y que es de fundamental importancia, como es la posibilidad de implementar la prioridad del COMPRE LOCAL;

que, de los dichos de los mismos coinciden en el hecho que sería altamente beneficioso para la economía local;

que, los productores locales sin duda alguna verían rápidamente incrementadas sus ventas con la ventaja económica que ello produciría;

que, del intercambio de ideas entre productores y comerciantes en el ámbito apropiado, surgirían nuevos emprendimientos productivos beneficiosos para ambos sectores y por ende, para el conjunto de la sociedad;

que, a juicio de este Concejal, esta iniciativa debe tener un fuerte respaldo municipal, interviniendo rápidamente en la cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 4 de enero de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de la Producción que aconseja su aprobación modificando la parte resolutiva;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase en el Partido de Saladillo la JUNTA DE COMPRE LOCAL.-

ARTICULO 2º: La Junta de Compre Local estará integrada por dos miembros de las representaciones políticas que integren el Honorable Concejo Deliberante, un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Saladillo, por el Director de la Producción del Municipio, por un representante legal, por el Coordinador del IDEB, por representantes de productores locales y por representantes del comercio local.-

ARTICULO 3º: La Junta de Compre Local dictará su propio Reglamento Interno y dictará su plan de acción.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil uno.-

ORDENANZA Nº 5/01.-

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