Ordenanza N° 5/2014

  • Fecha de sanción: 18/03/2014
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

NUEVO ORGANIGRAMA MUNICIPAL

VISTO el expediente nº 29/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1130/2014, que eleva proyecto de Ordenanza referente al Organigrama del Departamento Ejecutivo;

que, el expediente 1130/14, en el que el Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza vinculado a la incorporación de áreas en el organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal, oportunamente establecido por la Ordenanza 66/07;

que, que las tareas que se llevan adelante desde el Departamento Ejecutivo se han ido incrementando con el transcurso del tiempo;

que, ello ha determinado la necesidad de crear nuevas áreas, con funciones específicas y funcionarios a cargo;

que, una de esas áreas la constituye la Subsecretaría de Asuntos Legislativos, la que será el nexo permanente con el Honorable Concejo Deliberante, y la que debe jerarquizarse a partir del gran cúmulo de trabajo que su función demandará, a partir del intenso trabajo que se lleva adelante desde ese órgano deliberativo;

que, otra se esas áreas resulta ser la Dirección de la Juventud, la cual llevará adelante los proyectos y actividades con ese numeroso y activo sector de la sociedad;

que, también resulta necesario dotar de entidad organizativa al área que llevará adelante la conformación y ejecución del Presupuesto Participativo, el que cobra relevancia a partir del impacto que ello produce en la población, generándosele a los distintos barrios y localidades del Partido de Saladillo la posibilidad de propiciar acciones del Departamento Ejecutivo que se traduzcan en obras u otras medidas por ellos mismos planteados;

que, incluso, debe adecuarse el organigrama a la jerarquización que se ha realizado de distintas áreas, tales como las áreas de Salud y Desarrollo Humano, las cuales se han transformado en Secretarías, saliendo de la órbita de la Secretaría de Gobierno;

que, ello así, y teniendo en cuenta que la incorporación de nuevas áreas a la Ordenanza 66/07 implicará alterar su articulado, como así también, y debido a el orden que la misma tiene respecto a cada una de sus áreas, que resulte dificultosa su lectora, resulta menester redactar una nueva ordenanza, la que conservará mayoritariamente la estructura y contenido de la Ordenanza 66/07, pero que cambiará en la numeración de su articulado y agregará tres nuevas áreas a las ya existentes;

que, ello determina la necesidad de derogar la Ordenanza 66/07 para conservar un único texto ordenado sobre el organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 18 de marzo de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó pore unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

TÍTULO I – DE LAS SECRETARÍAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ARTICULO 1º:: Conforme lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerce su gestión administrativa con la asistencia de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, Áreas y Unidades cuyas funciones y competencias se delimitan en la presente Ordenanza. Con arreglo a ello se establecen las siguientes Secretarías:

· SECRETARÍA GENERAL
· SECRETARÍA DE GOBIERNO
· SECRETARÍA DE HACIENDA
· SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
· SECRETARÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
· SECRETARÍA DE DEPORTES, RECREACIÓN Y JUVENTUD
· SECRETARÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE
· SECRETARÍA PRIVADA

ARTICULO 2º: Cada una de las Secretarías a las que hace referencia el artículo puede tener bajo su cargo Subsecretarías, Direcciones, Áreas y Unidades Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: El Secretario es la autoridad máxima de su secretaría y no puede serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia, siempre y cuando no exista un Subsecretario del Área. Los Secretarios poseen idéntico rango jerárquico.

TÍTULO II – DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 4º: Los Secretarios, Subsecretarios y Directores asisten al Intendente Municipal en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta ordenanza les asigna como competencia a cada uno de ellos, y en conjunto a través de la reunión del Gabinete Municipal. Las funciones comunes de Secretarios, Subsecretarios y Directores son las siguientes:

a) Asegurar la vigencia y observancia de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades, como así también las leyes nacionales, provinciales, decretos y ordenanzas;
b) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Intendente Municipal someta a su consideración;
c) Asegurar el debido y oportuno cumplimiento de los requerimientos, peticiones y decisiones emanadas del Poder Judicial;
d) Administrar su respectiva Secretaría, Subsecretaría y Dirección, disponiendo todo lo necesario para su correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos que se encuentren bajo su órbita, así como las relaciones institucionales y con la comunidad;
e) Hacer cumplir las normas y procedimientos en materia de administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos;
f) Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos y procedimientos administrativos;
g) Confeccionar y difundir la agenda de su área;
h) Solicitar y ordenar, ante el órgano competente, la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente;
i) Colaborar con el órgano correspondiente con el fin de dar respuesta a los pedidos de informe del Honorable Concejo Deliberante;
j) Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material;
k) Cumplir con la asignación de roles que determine el Intendente Municipal.

TITULO III – DE LA SECRETARÍAS, SUBSECRETARÍAS,
ÁREAS Y UNIDADES EN PARTICULAR

CAPÍTULO 1 – DE LA SECRETARÍA GENERAL

ARTICULO 5º: ESTRUCTURA – La Secretaría General tiene a su cargo la Dirección de la Producción, la Dirección del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg”, la Dirección de Asuntos Legales, la Oficina Municipal de Información al Consumidor, la Delegación Bien de Familia y Personería Jurídica.

ARTICULO 6º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Secretaría General está dirigida por un Secretario General, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Refrendar las notas y Decretos que dicte el Intendente, conjuntamente con el Secretario de Gobierno u otro funcionario de igual rango, además de las que incumban específicamente a su área;
b) Es el responsable de llevar el Registro Oficial de Decretos;
c) Refrendar los convenios, actas, acuerdos, contratos, adhesiones, y cualquier otra documentación que deba firmar el Intendente Municipal;
d) Resolver los asuntos que expresamente le sean encomendados y/o de legados por el Intendente;
e) Implementar las políticas que fije el Intendente a través de su Secretaría;
f) Desarrollar tareas de Coordinación de las demás Secretarías y a la vez brindará apoyatura técnico-legal a las mismas;
g) Participar  activamente en la elaboración y concreción de los proyectos que tengan origen en su seno y en las restantes áreas;
h) Es la responsable de todo lo atinente a la descentralización de la justicia, coordinando con los organismos provinciales con el fin de asegurar la prestación de los servicios de justicia;
i) Tiene reservada esta Secretaría la relación con el Honorable Concejo Deliberante en todo lo concerniente a proyectos de ordenanzas y cualquier otro tema vinculado a la legislación;
j) Tiene a su cargo la Delegación Bien de Familia, todo lo referido a Persona Jurídica como así también las relaciones con los organismos provinciales;

CAPÍTULO 2 – DE LA SUBSECRETARIA DE LA PRODUCCIÓN

ARTICUO 7º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de la Producción está dirigida por un Director de la Producción, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Ejecutar políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo local, el desarrollo territorial y el desenvolvimiento empresario, con especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas;
b) Generar proyectos orientados al desarrollo de la actividad productiva, siendo el Estado Municipal el factor de incentivo e impulso de los mismos;
c) Ejecutar, junto con las áreas municipales con incumbencia en el asunto, los programas de generación de empleo y emprendimientos de autogestión nacional, provinciales y municipales;
d) Ejecutar programas nacionales, provinciales y municipales destinados al sector agropecuario, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales respectivos;
e) Coordinar acciones conjuntas con las cooperativas de trabajo, asociaciones y cooperativas rurales y entidades del sector público con el fin de promover el desarrollo del sector productivo en el territorio municipal;
f) Promover la radicación industrial y productiva en nuestro distrito, sirviendo de enlace entre el sector público y privado;
g) En conjunto con la áreas municipales con incumbencia en el asunto, promover el desarrollo de infraestructura, tanto en el área industrial como en la zona rural;
h) Promover el desarrollo turístico del partido de Saladillo, coordinando su tarea con las instituciones públicas y privadas de la región y con los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en el tema;
i) Coordinar con el Director del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg” todas las tareas inherentes a la administración del mismo, elaborando políticas racionales de gestión y producción y programas de promoción de ventas. Ejercer la superintendencia del mismo;
j) Representa a la Municipalidad de Saladillo en el Consorcio de la Zona de Crecimiento Común (ZCC).

CAPÍTULO 3 – DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS

ARTICULO 8º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Subsecretaría de Asuntos Legislativos está a cargo de un Subsecretario, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Elaborar proyectos de ordenanza, de acuerdo a lo solicitado por el Intendente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo;
b) Analizar y dar intervención a las áreas que resulten competentes en razón de la materia, de los proyectos de ordenanza sancionados por el Honorable Concejo Deliberante y promulgadas por el Departamento Ejecutivo;
c) Analizar y evaluar, en el marco de la competencia asignada, los proyectos de ordenanzas que, como iniciativa del Departamento Ejecutivo, sean elevados para su tratamiento y aprobación al Honorable Concejo Deliberante.
d) Recibir los pedidos de informes, comunicaciones, ordenanzas y toda otra documentación emanada del Honorable Concejo Deliberante, debiendo controlar que las mismas sean analizadas en tiempo y forma;
e) Organizar y publicar las Ordenanzas y Decretos en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo normado por la ordenanza respectiva;
f) Intervenir en todo otro asunto que el Intendente Municipal expresamente le asigne.

CAPITULO 4 – DE LA DIRECCIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL “EDUARDO L. HOLMBERG”

ARTICULO 9º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg” está a cargo de un Director, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Dirigir la producción y promover la venta de especies forestales y ornamentales;
b) Promover la producción forestal y la diversificación en la producción;
c) Promover campañas publicitarias tendientes a ganar nuevos mercados;
d) Promover la formalización de Convenios con entidades públicas o privadas, universidades y organismos gubernamentales tendientes a intercambiar información, datos y resultados de investigaciones en política forestales;
e) Elaborar registros de producción y de ventas;
f) Supervisar las tareas encomendadas a los encargados de áreas;
g) Custodiar el patrimonio afectado al Vivero;
h) Llevar un inventario permanente de las especies existentes.

CAPÍTULO 5 – DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

ARTICULO 10º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Asuntos Legales está dirigida por un Director de Asuntos Legales, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Dictaminar en aquellos casos en que existen cuestiones en que surgen interrogantes respecto de la aplicación de la legislación;
b) Lleva adelante los juicios por apremios;
c) Representar a la Municipalidad en aquellos procesos en lo cuales es demandada;
d) Dictaminar en los pedidos de autorización para la puesta en circulación de bonos y rifas;
e) Intervenir en la tramitación de escrituras gratuitas según ley provincial 10.830;
f) Llevar el Registro de Entidades de Bien Público;
g) Realiza los sumarios administrativos e investigaciones presumariales;
h) Intervenir en aquellos expedientes en los cuales se requiera su dictamen;
i) Intervenir en todos los procesos en que la Municipalidad es parte;
j) Dar respuesta a los oficios judiciales y pedidos de informes de organismos públicos remitidos a la Municipalidad;
k) Responder cartas documentos, notas y correspondencia vinculada con temas de índole legal;
l) Resolver todas las cuestiones de índole legal que le sean derivadas por el Intendente Municipal.

CAPÍTULO 6 – DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

ARTICULO 11º: ESTRUCTURA – La Secretaría de Gobierno tiene a su cargo; la Dirección de Tránsito, la Oficina de Personal, el Área de Licencias de Conductor, el Área de Estadísticas y Censos, el Área del Cementerio Municipal y el Área de Inspecciones Municipal.

ARTICULO 12º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Secretaría de Gobierno está dirigida por un Secretario de Gobierno, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Es función del Secretario de Gobierno refrendar las notas y decretos que dicte el Intendente junto con el Secretario General;
b) Coordina las relaciones con la comunidad, promoviendo el fortalecimiento e integración con instituciones y organizaciones públicas y privadas, y entiende, junto con las demás áreas, en todo lo referido a la promoción, el diseño y la implementación de la participación ciudadana en la planificación, ejecución y control de políticas públicas;
c) Es el responsable del diseño y aplicación de políticas sobre el tránsito urbano, educación vial, prevención y control del tránsito;
d) Resolver los asuntos que expresamente le sean encomendados por el Intendente;
e) Tiene a su cargo la relación con los Delegados Municipales;
f) Atiende las cuestiones relacionadas con la seguridad y defensa civil local;
g) Es el responsable de aplicar las normas relativas al régimen de personal municipal;
h) Es el responsable de la Mesa de Entradas;
i) Es el responsable de la administración del Cementerio Municipal, de la Terminal de Ómnibus, del Centro de Comunicaciones y del Archivo Municipal;
j) Es el responsable de todo lo referido a estadísticas y censo, en conjunto con el área respectiva, que depende de su Secretaría;
k) Es el responsable de la emisión de las licencias de conducir;
l) Tiene a su cargo la expedición de las habilitaciones municipales.
m) Organizar las áreas de estadísticas y censos, de tránsito, de expedición de licencias de conducir, de habilitaciones municipales, del Cementerio Municipal y de Inspecciones, cuyas competencias y funciones son dadas por el decreto respectivo.

CAPÍTULO 7 – DE LA SECRETARÍA DE SALUD

ARTICULO 13º: ESTRUCTURA – La Secretaría de Salud tiene a su cargo la Dirección de Salud y la Dirección de Bromatología.

ARTICULO 14º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Secretaría de Salud está dirigida por un Secretario de Salud, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Proponer políticas y elaborar planes, programas de prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud de la población del distrito;
b) Promover el desarrollo de una atención primaria de la salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población del distrito con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en riesgo y dentro de las competencias propias según las leyes nacionales y provinciales en la materia;
c) Proponer políticas y elaborar planes de formación y capacitación de las personas que intervienen en los temas de salud;
d) Desarrollar políticas en materia de prevención y asistencia de las adicciones, coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales;
e) Coordinar todo lo referido a la atención de la salud de nuestro distrito con el Hospital Dr. Posadas y los diversos efectores de salud;

CAPÍTULO 8 – DE LA DIRECCION DE SALUD

ARTICULO 15º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Salud está dirigida por un Director de Salud, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Ejecutar y administrar las políticas y los programas generadas por la Subsecretaría de Salud;
b) Administrar y ejercer la superintendencia de los Centros de Atención Primaria de la Salud, coordinando su tarea con los efectores de salud con jurisdicción en el territorio municipal;
c) Coordinar la tarea de los CAPS en conjunto con el responsable de dicha área.

CAPÍTULO 9 – DE LA DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA

ARTICULO 16º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Bromatología está dirigida por un Director de Bromatología, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Realizar el control y vigilancia de la elaboración, envasado, fraccionamiento, reserva, transporte y expendio de los productos alimenticios destinados al consumo humano y sus materias primas en relación a las condiciones higiénico-sanitarias y velando por la aplicación de la legislación en vigencia, elaborando actas de los procedimientos que se realicen, así como también se podrán realizar los muestreos que se consideren necesarios para los análisis respectivos, acordes con las normas de procedimiento fijados en los marcos normativos vigentes a nivel nacional, provincial y municipal;
b) Realizar las inspecciones tendientes a verificar las condiciones reglamentarias que permitan la habilitación de locales destinados a la elaboración y comercialización de materias primas y productos terminados, y proceder a habilitar los establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores, depósito de productos alimenticios y transporte de alimentos;
c) Realizar las inspecciones a los transportes de productos alimenticios que ingresen al territorio municipal y a los transportes de distribución interna, así como efectuar muestreos de alimentos de los transporte inspeccionados;
d) Llevar un registro de transporte de sustancias alimenticias que tengan circulación en el ejido municipal;
e) Emitir certificados de redespacho, autorizando la salida de productos alimenticios hacia otros ejidos;
f) Realizar procedimientos de control de ingresos y egresos de productos alimenticios al territorio municipal, en coordinación con las autoridades provinciales y de la Policía Provincial;
g) Labrar actas de infracción elevando las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas para que aplique las sanciones correspondientes;
h) Actuar preventivamente, cuando se ponga en riesgo la salud de la población, clausurando comercios o fábricas, decomisando mercaderías o transportes de sustancias y productos alimenticios, y elevando inmediatamente todas las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas para que resuelva oportunamente;
i) Elaborar campañas de difusión y educación para la salud en temas relacionados al control, la promoción y la protección alimentaria.
j) Propiciar modificaciones a las normas vigentes y elevar sugerencias a las autoridades municipales e, incluso, provinciales.
k) Promover la continua capacitación del personal a su cargo, por los medios más idóneos, pudiendo celebrar convenios al efecto con universidades, organismos científicos, educativos y técnicas del sector público y del sector privado de reconocida trayectoria.
l) Coordinar y planificar con las autoridades provinciales las actividades a realizar en el territorio municipal en todo lo concerniente al ámbito de su competencia;
m) Programar y ejecutar acciones tendientes a la eliminación de plagas urbanas.

CAPÍTULO 10 – DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO

ARTICULO 17º: ESTRUCTURA – La Secretaría de Desarrollo Humano está dirigida por un Secretario de Desarrollo Humano, tiene a su cargo a la Dirección de Promoción Social, la Dirección de Infancia y Capacidades Diferentes, y la Dirección de Asistencia Familiar, cada una de las cuales está a cargo de un Director.

ARTICULO 18º: FUNCIONES Y COMPETENCIA – Son funciones y competencias del Secretario de Desarrollo Humano, las siguientes:

a) Elaborar políticas y programas relacionados con la niñez, la adolescencia, la juventud, la mujer y la tercera edad;
b) Elaborar programas relacionados con la seguridad alimentaria y la atención nutricional de la población en situación de vulnerabilidad social;
c) Proponer y diseñar líneas de trabajo vinculadas con el acceso a la vivienda social y a la infraestructura comunitaria de la población en riesgo social;
d) Elaborar políticas y programas, en conjunto con la dirección que corresponda, que atiendan la problemática de aquellos grupos con capacidades diferentes;
e) Elaborar toda otra política o programas tendientes a lograr el desarrollo social de la población.
f) Participar en los Consejos con competencia en el tema, por sí o a través de las Direcciones a su cargo.

CAPÍTULO 11 – DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN SOCIAL

ARTICULO 19º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Promoción Social está dirigida por un Director de Promoción Social, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Ejecutar las políticas, programas y planes vinculados con la promoción social;
b) Atender situaciones de emergencia social por razones climáticas o de extrema vulnerabilidad social o sanitaria;
c) Ejecutar programas vinculados con la Inserción Laboral y coordinar tareas con el Patronato de Liberados;
d) Desarrollar programas y planes para sectores en riesgo social;
e) Ejecutar programas destinados a la mujer, madres adolescentes y jefas de hogar.

CAPÍTULO 12 – DE LA DIRECCIÓN DE INFANCIA Y CAPACIDADES DIFERENTES

ARTICULO 20º: COMPOSICIÓN – La Dirección de Infancia y Capacidades Diferentes está dirigida por un Director de Infancia y Capacidades Diferentes, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Ejecutar los programas vinculados al grupo etario formado por los niños y los adolescentes;
b) Brindar las herramientas de apoyo económico, técnico y de capacitación con el fin de atenuar las condiciones de vulnerabilidad y exclusión social de las personas con capacidades diferentes, adecuando las respuestas a los problemas;
c) Diseñar y ejecutar propuestas locales, dando participación a los destinatarios y a las instituciones comprometidas con la problemática, favoreciendo la implementación de programas innovadores tendientes a posibilitar la promoción e integración social de las personas con capacidades diferentes.
d) Coordinar, controlar y ejercer la superintendencia de los Jardines Maternales Municipales, planificando y supervisando las tareas

CAPÍTULO 13 – DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

ARTICULO 21º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Asistencia Familiar está dirigida por un Director de Asistencia Familiar, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Ejecutar los programas vinculados con la Tercera Edad;
b) Coordinar programas vinculados con la prevención y el tratamiento de la violencia familiar y ejercer la dirección del Hogar de Tránsito Municipal;
c) Coordinar, en conjunto con las Direcciones de Cultura y Educación, la tarea de los Centros de Atención Integral;
d) Coordinar las tareas de Asistencia Familiar en el interior del partido de Saladillo, tanto en la zona rural como en las localidades de Del Carril, Polvaredas, Álvarez de Toledo y Cazón;

CAPÍTULO 14 – SECRETARÍA DE HACIENDA

ARTICULO 22º: ESTRUCTURA – La Secretaría de Hacienda tiene a su cargo a la Dirección de Presupuesto, la Dirección de Presupuesto Participativo, la Dirección de Ingresos Públicos, la Dirección de Gasto Público y las Áreas de Impuestos, Recaudación, Tesorería y Guías.

ARTICULO 23º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Secretaría de Hacienda está dirigida por un Secretario de Hacienda, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Atender los asuntos referidos a la hacienda municipal;
b) Preparar el proyecto de Presupuesto y vigilar su ejecución;
c) Estudiar la evolución del costo de los servicios municipales y evaluar el comportamiento de las tasas municipales respecto del mismo;
d) Controlar el gasto e intervenir suministros y órdenes de pago;
e) Procurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;
f) Vigilar el respeto, por parte de la Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras, de obligaciones que le impone la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad;
g) Extender órdenes de compra y de pagos en los términos del artículo 183 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
h) Controlar las tareas de la Oficina de Guías, referidas a la expedición de documentación respecto de la existencia y traslado de ganado;
i) Resolver los asuntos que el Intendente Municipal le encargue expresamente.

CAPÍTULO 15 – DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

ARTICULO 24º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Presupuesto está a cargo de un Director Presupuesto, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Diseñar junto al Secretario de Hacienda el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para cada ejercicio;
b) Monitoreas en forma permanente la ejecución del Presupuesto;
c) Confeccionar y ejecutar las herramientas necesarias para las adecuaciones presupuestarias correspondientes, como así también las pertinentes compensaciones y/o modificaciones de las partidas presupuestarias para los casos en que resulte necesario, y de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

CAPÍTULO 16 – DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTICULO 25º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Presupuesto Participativo está a cargo de un Director de Presupuesto Participativo, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Diseñar junto al Intendente y al Secretario de Hacienda, en conjunción con la población el Presupuesto Participativo, de conformidad a los fondos que allí se destinen;
b) Monitorear y coordinar con las demás áreas que correspondan, de acuerdo a las decisiones que en cada sector poblacional se adopten, la ejecución del Presupuesto Participativo;
c) Auspiciar de interlocutor con cada sector que para el diseño del Presupuesto Participativo se determine, a fin de transmitir las inquietudes y proyectos que se planteen.

CAPÍTULO 17 – DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 26º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Ingresos Públicos está a cargo de un Director de Ingresos Públicos, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Diseñar junto al Intendente y al Secretario de Hacienda, las políticas en materia de recaudación;
b) Monitorear en forma permanente el estado de las cuentas públicas municipales, a fin de terminar prioridades en materia de recaudación tributaria;
c) Diseñar planes en materia de recaudación, tanto en lo que a su incremento se refiere –tales como plantes de pago, moratorias y compensaciones, como a las exenciones que pudieran otorgarse.
d) Coordinar con la Dirección de Asuntos Legales las acciones tendientes al cobro judicial de deudas por tasas municipales.

CAPÍTULO 18 – DE LA DIRECCIÓN DE GASTO PUBLICO

ARTICULO 27º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Gasto Público está a cargo de un Director de Gasto Público, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Diseñar junto al Intendente y al Secretario de Hacienda, las políticas en materia de gasto público;
b) Monitorear en forma permanente el estado de las cuentas públicas municipales, a fin de determinar prioridades en el gasto público;
c) Diseñar planes y estrategias que impliquen un óptimo equilibrio entre necesidades y gastos;
d) Coordinar con las demás áreas las medidas que puedan resultar menester para ajustar periódicamente el gasto de las mismas a tenor de lo presupuestado para cada una de ellas;

CAPÍTULO 19 – DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 28º: ESTRUCTURA – La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tiene a su cargo la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos; la Dirección Vial; la Dirección de Servicios Urbanos; la Dirección de Mantenimiento del Parque Vial y Automotor; la Dirección de Obras Particulares y Catastro; la Subsecretaría de Obras Sanitarias, la Dirección de Gestión Ambiental y la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTICULO 29º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Secretaría de Obras y Servicios Públicos está dirigida por un Secretario de Obras y Servicios Públicos, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y, en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas;
b) Intervenir en la ejecución de los planes de viviendas urbanas de interés social;
c) Realizar mediciones y relevamientos;
d) Determinar líneas municipales cuando lo requieran titulares de dominios de parcelas o poseedores a título de dueño;
e) Determinar trazas para la apertura de calles;
f) Visar y aprobar planos de mensura y subdivisión, urbanos y rurales;
g) Velar por el cumplimiento del decreto Ley 8912/77 y su Ordenanza Reglamentaria;
h) Realizar proyectos, confecciones de legajos de obras y pliegos de bases y condiciones para la ejecución de obras públicas municipales;
i) Dirigir las obras ejecutadas por administración o por contrato de terceros, dando estricto cumplimiento al artículo 139 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
j) Llevar el Registro de Licitadores de Obras Públicas, a que se refiere el artículo 140, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y cumplir con las obligaciones que impone la misma ley en su Capítulo IV, del artículo 132 al 150 inclusive;
k) Es el responsable de la gestión del arbolado urbano, de su cuidado, replanteo y todas las acciones tendientes a su conservación y mejora;
l) Tiene a su cargo el área de Planeamiento Urbano, coordinando con las demás áreas todo lo referido a dicha temática;
m) Organizar las áreas de proyectos, arbolado y planeamiento urbano, cuyas competencias y funciones son dadas por el decreto respectivo.

CAPÍTULO 20 – DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 30º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos está dirigida por un Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Asistir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en todos aquellos asuntos de su incumbencia;
b) Ejecutar las políticas, programas y planes referidos a la Obra Pública Municipal;
c) Es el responsable del área en ausencia o licencia del Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CAPÍTULO 21 – DE LA DIRECCIÓN VIAL

ARTICULO 31: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección Vial está dirigida por un Director Vial, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Organizar y supervisar las tareas reconstrucción y/o mantenimiento de caminos rurales y urbanos no pavimentados;
b) Controlar y llevar registros de consumo de combustibles, lubricantes y estado del equipamiento;
c) Coordinar con la Dirección de Vialidad Provincial la atención de los caminos de jurisdicción provincial

CAPÍTULO 22 – DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS URBANOS

ARTICULO 32º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Servicios Urbanos está dirigida por un Director de Servicios Urbanos, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Ejecutar las tareas referidas a la Higiene Urbana, mantenimiento de la vía pública y espacios verdes, recolección de residuos, desagües urbanos, alumbrado público, higiene y salubridad de sitios públicos;
b) Llevar un fichero del personal afectado al servicio y pasar las novedades que a diario se produzcan a la Oficina de Personal;
c) Recibir las solicitudes de servicios derivándolas al área que corresponda y vigilar su prestación;
d) Elaborar un parte diario de actividades que debe elevar al Intendente Municipal;
e) Controlar el consumo de combustibles y lubricantes de las unidades afectadas en los servicios urbanos;
f) Ejecutar las tareas de poda y reposición del arbolado público bajo la dirección técnica del encargado del Arbolado Urbano

CAPÍTULO 23 – DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE VIAL Y AUTOMOTOR

ARTICULO 33º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Mantenimiento del Parque Vial y Automotor está dirigida por un Director de Mantenimiento del Parque Vial y Automotor, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Ordenar y supervisar la labor de los talleres: mecánicos, de chapa y pintura, de baterías, de electricidad de los automotores y de gomería;
b) Administrar y controlar la sección repuestos;
c) Registrar entradas y salidas de vehículos, máquinas y herramientas de cada taller;
d) Llevar una ficha individual por cada unidad, en la que se registre su estado y reparaciones. Controlar higiene y orden.

CAPÍTULO 24 – DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO

ARTICULO 34º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Obras Particulares y Catastro está dirigida por un Director de Obras Particulares y Catastro, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Visar y aprobar la documentación técnica de todas las obras que se construyan en el partido;
b) Ordenar la inspección de obras a los efectos de vigilar el cumplimiento del Código de Construcciones y de la Ley de uso del suelo;
c) Llevar el Registro de Profesionales habilitados por los Códigos Profesionales respectivos;
d) Llevar un registro de obras a construir;
e) Realizar relevamiento de obras sin empadronar y procurar su empadronamiento.

CAPÍTULO 25 – DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS

ARTICULO 35º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Subsecretaría de Obras Sanitarias está a cargo de un Subsecretario de Obras Sanitarias, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Planificar y ejecutar obras de redes de agua potable y cloacas;
b) Receptar solicitudes de conexiones al servicio de agua potable y ejecutarlas;
c) Recibir reclamos por deficiencias en el servicio y resolverlos;
d) Llevar estadísticas de consumo y de conexiones y de bombeos de agua potable;
e) Controlar el funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales, disponiendo lo necesario para su mantenimiento, limpieza y guarda;
f) Controlar el funcionamiento de los equipos de bombeo en la planta de agua potable, disponiendo lo necesario para su mantenimiento, limpieza y guarda;
g) Planificar, ordenar y supervisar las tareas de las cuadrillas que realizan tareas de mantenimiento, de redes, de conexiones los servicios y ampliaciones de red;
h) Extraer periódicamente muestras de agua para el análisis de su potabilidad y calidad;
i) Controlar y ordenar el servicio atmosférico

CAPÍTULO 26 – DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 36º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Gestión Ambiental está dirigida por un Director de Gestión Ambiental, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Promover, evaluar e implementar políticas, programas y proyectos vinculados a la prevención de la contaminación en todas sus formas, a mejorar la calidad ambiental del partido de Saladillo y a promover el desarrollo sustentable;
b) Diseñar e implementar políticas a fin de intervenir en la preservación, protección y recuperación de áreas de interés ambiental y de los recursos naturales;
c) Planificar, coordinar y ejecutar programas de concientización y capacitación con el fin de generar conciencia y sensibilizar a la población acerca de las implicancias de la contaminación ambiental, promoviendo actitudes y valores ambientales en la comunidad, por sí o en conjunto con instituciones públicas o privadas;
d) Llevar a cabo la implementación y el control de normas ambientales en el partido, ejerciendo el poder de policía;
e) Generar, modificar y/o actualizar normas ambientales municipales de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad de vida y la preservación y uso racional de los recursos naturales;
f) Elaborar planes de diagnostico de la situación ambiental local, realizando compilación, articulación y concentración de información ambiental; análisis, relevamientos y monitoreos ambientales del partido y desarrollando los mecanismos de actualización permanente de datos;
g) Instituir relaciones con las demás áreas de la administración, a fin de que sus proyectos y la implementación de los mismos tengan en consideración la minimización de los impactos ambientales y el trabajo en el marco del desarrollo sustentable;
h) Establecer las formas y mecanismos, sean estos locales, provinciales o nacionales, para identificar y prevenir los impactos negativos que pudiera producir cualquier obra o actividad pública o privada en el ambiente, predecir conflictos y situaciones de riesgo ambiental y eliminar o mitigar impactos ambientales negativos de las actividades a realizar.
i) Bajo su área se encuentra la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, la cual depende técnicamente de la Dirección de Gestión Ambiental.

CAPÍTULO 27 – DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ARTICULO 37º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Unidad de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos está dirigida por un Director, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Ejecutar políticas de separación diferenciada de residuos sólidos urbanos;
b) Implementar el programa de acondicionamiento primario y comercialización de los residuos;
c) Realizar la gestión del relleno sanitario como sitio de disposición final de la fracción no reciclable de los residuos sólidos urbanos;
d) Realizar la gestión de la laguna de tratamiento de los lixiviados que los distintos procesos generen.

CAPÍTULO 28 – DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 38º: ESTRUCTURA – La Secretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos está compuesta por la Dirección de Cultura, la Dirección de Educación, la Dirección de Ceremonial, la Dirección de Jardines Maternales y el Museo Municipal.

ARTICULO 39º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Secretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos está dirigida por un Secretario de Cultura, Educación y Derechos Humanos, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Vigilar la conservación de monumentos y valores locales de interés tradicional e histórico;
b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reglamentaria de espectáculos públicos;
c) Atender los requerimientos de los establecimientos educacionales del distrito que puedan atenderse desde la Municipalidad;
d) Organizar y supervisar las asistencias técnicas municipales;
e) Apoyar las manifestaciones culturales locales y subvenir las necesidades que puedan atenderse desde la Municipalidad;
f) Promover las actividades culturales y educativas en todas sus manifestaciones;
g) Organizar y promover concursos, jornadas y todo cuanto contribuya a la elevación cultural del pueblo y la formación y capacitación de los recursos humanos
h) Organizar los festejos patrios y los actos públicos;
i) Es el responsable de todo lo concerniente a la organización, gestión y administración del museo municipal y las muestras que se organicen;
j) Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;
k) Es el responsable, por sí a través de las instituciones de la comunidad, de organizar el Carnaval anual;
l) En conjunto con la Secretaría de Jefatura de Gabinete, coordinar las políticas educativas terciarias.

CAPÍTULO 29 – DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA

ARTICULO 40º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – la Dirección de Cultura está dirigida por un Director de Cultura, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Implementar las políticas, programas y actividades que se generen desde la Secretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos;
b) Coordinar, en conjunto con la Dirección de Educación y la Dirección de Asistencia Familiar, la actividad de los Centro de Asistencia Integral;
c) Organizar la actividad cultural de la Municipalidad, sobre todo lo referido a los espectáculos públicos.

CAPÍTULO 30 – DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

ARTICULO 41º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Educación está dirigida por un Director de Educación, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Implementar las políticas que para el área se determinen;
b) Articular permanentemente la tarea municipal en materia educativa con las distintas ramas del sistema educativo;
c) Diagnosticar las necesidades educativas del distrito y gestionar sus soluciones;
d) Organizar y supervisar las becas y ayudas municipales;
e) Asistir en sus necesidades a los Jardines de Infantes Municipales;
f) Coordinar, diseñar y ejecutar programas en el marco de la educación no formal;
g) Organizar y promover cursos y talleres de Capacitación Profesional;
h) Responsable de la Coordinación del equipo interdisciplinario municipal

CAPÍTULO 31 – DE LA DIRECCIÓN DE CEREMONIAL

ARTICULO 42º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – la Dirección de Ceremonial está dirigida por un Director de Ceremonial, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Coordina, planifica y ejecuta las tareas de Ceremonial y Protocolo del Departamento Ejecutivo Municipal;
b) Coordinación, planificación y ejecución de actos en general, como así también cuando se reciban visitas de autoridades nacionales, provinciales, de otras municipalidades y del extranjero:
c) Para llevar adelante su misión, el área se ocupa de la organización de los actos protocolares y de la prestación de servicios a las secretarías. En el primer caso, coordina todas las actividades relacionadas con actos protocolares, incluido los realizados en ocasión de las fechas patrias y conmemorativas, tanto nacionales como provinciales;
d) En lo que hace a la prestación de servicios al conjunto de secretarías, éstos consisten en el asesoramiento para la realización de actividades tales como jornadas, cursos y capacitaciones. El personal técnico y profesional de la Secretaría se ocupa de los contenidos y de los insumos específicos, mientras Ceremonial lleva la responsabilidad en la provisión de la logística (sonido, equipamiento, etc.), la organización del acto de apertura de la actividad y la presencia de los funcionarios;

CAPÍTULO 32 – DE LA DIRECCIÓN DE JARDINES MATERNALES

ARTICULO 43º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Jardines Maternales está dirigida por un Director de Jardines Maternales, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Coordinar junto a las respectivas directoras de los establecimientos, el funcionamiento de los Jardines Maternales Municipales;
b) Elaborar proyectos institucionales de cada uno de los Jardines;
c) Diseñar junto a las demás áreas competentes, los proyectos para el mantenimiento constante de los edificios de los Jardines;
d) Supervisar el funcionamiento de cada uno de los Jardines y el cumplimiento del Proyecto Institucional elaborado para cada uno de ellos;
e) Organizar las capacitaciones del personal de los Jardines Maternales.

CAPÍTULO 33 – DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES, RECREACIÓN Y JUVENTUD

ARTICULO 44º: ESTRUCTURA – la Secretaría de Deportes, Recreación y Juventud está compuesta por la Dirección de Deportes y Recreación, y la Dirección de la Juventud.

ARTICULO 45º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Secretaría de Deportes, Recreación y Juventud está dirigida por un Secretario de Deportes, Recreación y Juventud, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Elaborar políticas y programas relacionados con el deporte en sentido amplio, la recreación y la juventud;
b) Asistir a clubes y entidades deportivas en los requerimientos y necesidades que pudieran resolverse en la órbita de la Municipalidad de Saladillo;
c) Desarrollar actividades deportivas y recreativas orientadas especialmente a los jóvenes de nuestra comunidad con el objeto de fomentar y propiciar la vida sana y el buen aprovechamiento del tiempo libre;
d) Desarrollar, organizar e institucionalizar actividades deportivas orientadas a favorecer el desarrollo turístico de nuestra ciudad;
e) Proyectar y planificar alternativas superadoras del deporte comunitario social y profesional en nuestra comunidad;
f) Desarrollar actividades en ámbitos naturales para la concientización y valoración del medio ambiente y la vida en la naturaleza desarrollando actividades tendientes a favorecer el cuidado del mismo;
g) Concienciar a la comunidad de una educación permanente de la actividad física y el deporte y la valoración de la misma en su salud.

CAPÍTULO 34 – DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN

ARTICULO 46º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de Deportes y Recreación está dirigida por un Director de Deportes y Recreación, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Asistir a la Secretaría de Deportes, Recreación y Juventud, ejecutando las políticas, programas y planes dirigidos al fomento de las actividades deportivas y recreativas y promoción de la juventud;
b) Administrar la Base de Campamento Municipal de Cazón.

CAPÍTULO 35 – DE LA DIRECCIÓN DE LA JUVENTUD

ARTICULO 47º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Dirección de la Juventud está dirigida por un Director de la Juventud, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Asistir a la Secretaría de Deportes, Recreación y Juventud, ejecutando las políticas, programas y planes dirigidos al fomento de las actividades de promoción de la juventud;
b) Convocar al Consejo Municipal de la Juventud y participar en él.

CAPÍTULO 36 – DE LA SECRETARÍA DE JEFATURA DE GABINETE

ARTICULO 48º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Secretaría de Jefatura de Gabinete está dirigida por un Secretario Jefe de Gabinete, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Le corresponde al Jefe de Gabinete todo lo inherente a la ejecución de políticas públicas relacionadas con el gobierno político del Estado Municipal;
b) Es el responsable de acudir al Concejo Deliberante para brindar información sobre temas específicos que se le planteen. La repuesta puede hacerla por escrito y/o in voce, con una periodicidad cuatrimestral. Los concejales pueden presentar sus preguntas con hasta diez días de anticipación, las que deben ser respondidas en el recinto. El presente mecanismo no tiene relación alguna con la interpelación;
c) En conjunto con la Secretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, es el responsable del diseño de políticas educativas de Nivel Terciario, siendo el responsable del Centro Universitario Regional Saladillo;
d) Coordinar con las otras áreas las tareas inherentes a la implementación del Plan Estratégico;
e) Llevar adelante las tareas específicas que le encargue el Intendente Municipal.

CAPÍTULO 37 – DE LA SECRETARÍA PRIVADA

ARTICULO 49º: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIA – La Secretaría Privada está a cargo de una Secretaria Privada, cuyas funciones y competencias son las siguientes:

a) Organiza y coordina el registro de Audiencias y la Agenda diaria del Sr. Intendente Municipal;
b) Asiste al Intendente Municipal en todo lo referido a la atención de las personas, derivando sus inquietudes a las áreas correspondientes;
c) Llevar adelante las tareas específicas que le encargue el Intendente Municipal.

CAPÍTULO 38 – DE LAS DELEGACIONES DEL INTERIOR E ITINERANTE

ARTICULO 50º: Las Delegaciones del Interior del Partido de Saladillo están a cargo de un Delegado Municipal y son representantes del Intendente Municipal en el área territorial que les corresponde, siendo sus funciones y competencias las correspondientes a la tarea delegada por el gobierno central.

ARTICULO 51º: Las Delegaciones son las de Del Carril, Cazón y Álvarez de Toledo y sus parajes de influencia; la de Polvaredas, que incluye a Blaquier y la Delegación Itinerante, cuyo territorio comprende los parajes de La Campana, La Razón, El Mangrullo, La Barrancosa, San Benito, La Margarita, Esther, Emiliano Reynoso y la zona rural de influencia. El Delegado Itinerante no es operativo y su tarea es la de recoger las inquietudes de los vecinos de la zona rural y coordinar la solución de la problemática planteada a través del área municipal que corresponda.

ARTICULO 52º: CLAUSULA TRANSITORIA – Deróganse las Ordenanzas 1065 (94/87), 1401 (80/91), 1436 (28/92), 1540 (45/93) y 1787 (13/97) y 2351 (66/07) y déjanse sin efecto los decretos 429/03, 407/04, 1291/06, 1532/06 y 1693/06, como así también toda otra ordenanza y decreto que se oponga a la presente ordenanza”

ARTICULO 53º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.-

ORDENANZA Nº 5/2014.-

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