Ordenanza N° 5/2015
- Fecha de sanción: 14/01/2015
- N° Promulgación: 2944
- Decreto Promulgación: 137/15
ASIGNAR LA PARCELA 3, INDICADORES URBANISTICOS REF. TERRENOS PARA EL PLAN PROCREAR
VISTO el expediente nº 9/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5113/2014, que eleva proyecto de Ordenanza asignando a la parcela 3, indicadores urbanísticos;
que, la adquisición de la Administración Nacional de Seguridad Social – ANSeS, de una fracción de terreno para la construcción de viviendas del Plan Pro.Cre.Ar, línea de crédito compra de terreno y construcción;
que, la solicitud, por parte del Ministerio de Economía, de que el Municipio le otorgue los indicadores urbanísticos especificados;
que, la fracción de terreno se encuentra inserta en el área complementaria de la ciudad, la cual no posee indicadores urbanísticos, según Ordenanza de Delimitación de Areas;
que, los indicadores urbanísticos son indispensables, ya que influyen directamente en la subdivisión de suelo y en la parte constructiva, por lo que previo a efectivizar de manera completa la compra, se requiere el conocimiento certero de los indicadores urbanísticos que tendrá la zona donde se encuentra inserta la fracción de terreno;
que, la Ley 14.461 exceptúa al Pro.Cre.Ar. de la aplicación del Decreto-Ley 8912/77;
que, el inmueble en cuestión se enmarca en lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección I, de la Ley 14.449;
que, atento el carácter habitacional, es necesario tratar con la mayor celeridad posible el tema; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 14 de enero de 2015, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar el proyecto de fs. 14, del mencionado expediente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Asígnase al inmueble cuyos datos catastrales son: circunscripción I, SecciónE, Chacra 103, Parcela 3, los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan:
FOS 60 %
FOT 1
Lado mínimo de frente de lote: 10 m.
Superficie mínima de lote: 200 m2.
Densidad: Una vivienda individual por lote.-
ARTICULO 2º: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.-
ORDENANZA Nº 5/2015.-
Srta. Mayra A. ERRO GALLARDO
a/c Secretaría
H.C.D. SALADILLO