VISTO el expediente N° 148/2025, iniciado por el Bloque Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a crear la Mesa Local Intersectorial, para la prevención, abordaje y salida de las violencias por razones de Género;

que, la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos hacia las mujeres, ha sancionado en el año 2000 la Ley 12.569 que establece los mecanismos administrativos y judiciales de protección y abordaje de la violencia familiar;

que, dicha ley surgió luego de que el estado argentino hubiera incorporado a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22) la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de que por medio de la Ley 24.362 hubiera aprobado la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer – “Convención de Belem do Pará”. Por medio de esta norma de aplicación específica para el abordaje de las violencias por razones de género, el estado argentino se encuentra obligado a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Específicamente, se ha comprometido a actuar con la debida diligencia, modificar las normas penales, administrativas y civiles, adoptar medidas para modificar prácticas estatales y establecer procedimientos judiciales y administrativos justos y eficaces para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre otras obligaciones. A su vez, la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” sancionada en 2009, extiende el ámbito de aplicación -circunscripto hasta el momento de manera casi exclusiva al ámbito doméstico y familiar-. Esta norma y sus modificatorias amplían los tipos de violencia -física, psicológica, sexual, económica patrimonial y simbólica- como así también las modalidades en el ejercicio de las violencias contra las mujeres -doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, digital o telemática, el acoso callejero y la violencia política. Entendiendo que ambas normas deben ser interpretadas en consonancia con la Ley 26.743;

que, por su parte, el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires es el órgano de aplicación de la Ley 12.569 y su modificatoria Ley 14.509, cuyo objetivo principal es la prevención y erradicación de las violencias en el ámbito familiar;

que, el Decreto 2875/2005 reglamenta la Ley 12.569 y prevé en su artículo 20 inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia de Género, así como también la conformación de las Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los Municipios como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia por razones de género;

que, el Decreto 2875/2005 es complementado por el Decreto 997/2020 -modificado por Decreto 1020/2021- que crea en la órbita de la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género del Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (en adelante SIPP), como propuesta metodológica para el abordaje de las violencias por razones de género;

que, el SIPP se encuentra integrado por: la Mesa Intersectorial Provincial (MIP), las Mesas Locales Intersectoriales (MLI), las personas Acompañantes -contempladas en el artículo 6° ter de la Ley 12.569-, la Red Provincial de Dispositivos Territoriales de Protección Integral, el Registro Único de Casos de Violencia de Género (RUCVG) -creado por la Ley 14.603-, la línea 144, los espacios de trabajo con varones que ejercen violencias, el programa Comunidades sin Violencias, el Fondo de Emergencia para Violencias por Razones de Género y la Mesa Interministerial Especializada para el Abordaje de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos en Violencias por Razones de Género;

que, este sistema promueve la generación de políticas integrales, interinstitucionales e intersectoriales sostenidas en un abordaje en red, que tiene como objetivo dilucidar la complejidad de la problemática entendida como un proceso, desde su inicio hasta la implementación de estrategias de acompañamiento para promover la autonomía y la salida de las violencias por parte de las mujeres y LGTBI+;

que, en tanto las Mesas Locales Intersectoriales se enmarcan dentro del SIPP, su objetivo es generar los diálogos interinstitucionales, intersectoriales y comunitarios a partir de los cuales se organizan las respuestas institucionales para abordar de manera integral y situada las violencias por razones de género, y se concertan los acuerdos necesarios para el diseño de una política pública local. Asimismo, su dinámica de funcionamiento potencia la eficiencia de las respuestas estatales, permitiendo una mejor utilización de los recursos y reduciendo instancias de revictimización de las mujeres y LGBTI+ que atraviesan situaciones de violencias por razones de género;

que, en suma, las violencias por razones de género constituyen un grave problema social, que implica la violación de derechos humanos fundamentales de las mujeres y de la comunidad LGBTI+, y las Mesas Locales Intersectoriales son un dispositivo estratégico para el diseño e implementación de políticas públicas que promuevan respuestas estatales articuladas, integrales y eficaces;

que, en el año 2012, a raíz del incremento de las situaciones de violencia por razones de género en el país y consecuentemente en nuestro territorio, es que se define brindar desde el Municipio un espacio de discusión y de debate que aporte a la integración de las políticas contra la violencia de género;

que en fecha 12 de junio de 2012 se sanciona la Ordenanza N° 48/2012 por la que se crea “el Consejo Local contra la violencia de género y familiar” en el ámbito del Partido de Saladillo;

que, dicho Consejo Local tendría por función la definición e implementación de políticas públicas territoriales para la prevención, el abordaje y la salida de las violencias por razones de género;

que, en razón de lo expuesto resulta necesaria la actualización de la Ordenanza 48/2012; y

 CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de septiembre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Crear el Consejo Local Intersectorial para la prevención, abordaje y salida de las violencias por razones de  género en el ámbito del Municipio de Saladillo.-

El Consejo Local Intersectorial para la prevención, abordaje y salida de las violencias por razones de  género tendrá por función la definición e implementación de políticas públicas territoriales con perspectiva de género y diversidad, y de los lineamientos generales para la prevención, el abordaje y la salida de las violencias por razones de género.

ARTÍCULO 2°: Composición. El Consejo Local Intersectorial para la prevención, abordaje y salida de las violencias por razones de género en el ámbito del Municipio de Saladillo estará conformada por representaciones de organismos municipales, organismos provinciales y nacionales con presencia territorial y de espacios comunitarios y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la prevención, abordaje y/o salida de las violencias por razones de género en el municipio.

El Consejo Local contra la violencia de género y familiar promoverá el diseño de políticas públicas locales que garanticen la integralidad de las respuestas ante las situaciones de violencia por razones de género, para ello será fundamental convocar a las personas representantes de los dispositivos que componen el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (SIPP), como los espacios de trabajo con varones que ejercen violencias, los Dispositivos Territoriales de Protección Integral, las personas acompañantes -contempladas en el artículo 6° ter de la Ley 12.569- como así también a representantes de todos los organismos estatales, espacios comunitarios y organizaciones de la sociedad civil que de manera directa o indirecta trabajen en las diferentes instancias para la erradicación de las violencias: prevención, abordaje y/o salida de las violencias por razones de género en el Municipio.-

Deberán estar presentes aquellas personas que, en representación de los distintos organismos e instituciones mencionadas, tengan la facultad de tomar decisiones sobre los mismos.-

ARTÍCULO 3°: Objetivos. El Consejo Local Intersectorial tendrá como objetivo articular y establecer acuerdos conceptuales y operativos en el trabajo interinstitucional, intersectorial y comunitario, con el objeto de planificar, evaluar e implementar acciones específicas en relación al abordaje, la prevención y las salidas de las violencias por razones de género en el Partido de Saladillo, en coordinación con el área de género de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 4°: Promoción y prevención. El ConsejoLocal Intersectorial promoverá actividades de promoción y/o prevención. Entre otras acciones, podrá informar sobre los recursos existentes para la atención de la problemática, difundir los derechos de las mujeres y LGTBI+, sensibilizar a la ciudadanía en relación a las violencias por razones de género, y favorecer la construcción de vínculos libres de violencias, entre otras.-

ARTÍCULO 5°: Acciones. El Consejo Local Intersectorial contra las violencia de género y familiar  para el cumplimiento de sus objetivos realizará las siguientes acciones, entre otras:

  1. Impulsar, generar y/o promover políticas públicas territoriales en materia de prevención, promoción, abordaje y salida de las violencias por razones de género.
  2. Promover la articulación entre quienes componen el dispositivo evitando superposición de acciones y favoreciendo la asunción de roles diferenciados bajo el principio de corresponsabilidad de modo que la respuesta sea coherente y eficaz.
  3. Promover la articulación regional para optimizar los recursos territoriales, teniendo en consideración el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires.
  4. Impulsar la confección y actualización periódica del Recursero local y de la Hoja de Ruta.
  5. Confeccionar y/o proponer conjuntamente guías, protocolos de actuación u otros instrumentos técnicos a los fines de unificar criterios y modalidades de intervención de todas las actoras y actores involucrados en la misma.
  6. Elaborar estrategias comunicacionales que permitan tanto sensibilizar acerca de la problemática, como facilitar el acceso de la comunidad a los servicios disponibles en el ámbito local.
  7. Proponer trabajos de formación como cursos y talleres en torno a diferentes temáticas para el fortalecimiento de los recursos locales.
  8. Promover proyectos que contribuyan a la salida de las violencias por razones de género.-

ARTÍCULO 6°: Convocatoria. La primera convocatoriapara la puesta en funcionamiento del Consejo Local Intersectorial deberá ser efectuada por el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Género y Diversidad o el organismo que en un futuro la reemplace.-

Si el Departamento Ejecutivo incumpliera con la convocatoria, ésta podrá ser requerida al área de género por cualquier otra institución pública u organización territorial con incumbencia temática. De persistir el incumplimiento, el Consejo Local Intersectorial podrá ser convocado por cualquiera de los organismos mencionados en el artículo 2°. Las sucesivas convocatorias se realizarán  con una antelación no inferior a 15 días, a través de vías de comunicación formales institucionales y los medios masivos de comunicación.-

ARTÍCULO 7°: Coordinación. La coordinación del Consejo Local Intersectorial será asumida por la Dirección de Género y Diversidad o el organismo que en un futuro la reemplace. El Consejo Local Intersectorial podrá establecer una co-coordinación  o un equipo de coordinación y designar en esta función a quien represente a cualquiera de los organismos, instituciones u organizaciones que participan del dispositivo.-

ARTÍCULO 8°: Deberes de la coordinación. La coordinación deberá:

  1. Convocar a las reuniones plenarias del Consejo Local Intersectorial.
  2. Dar inicio a las reuniones, moderar y dirigir los mismos haciendo cumplir el reglamento interno.
  3. Confeccionar el orden del día o temario a tratar en cada encuentro.
  4. Llevar el Registro de las reuniones plenarias mediante la confección de un Libro de Actas en donde queden asentados los temas que fueron objeto de debate, las conclusiones, los acuerdos, el seguimiento de los acuerdos, las actividades llevadas a cabo por el dispositivo, y cualquier otra acción que haga al objeto del Consejo Local Intersectorial. La coordinación será responsable de preservar los documentos de registro y seguimiento y de ponerlos a disposición ante un eventual cambio de coordinación.
  5. Registrar y socializar los acuerdos arribados en las reuniones plenarias.
  6. Representar al Consejo Local Intersectorial frente a otras instituciones y organismos.
  7. Promover y acordar con otras instituciones y organismos instancias de formación y capacitación tanto hacia al interior del dispositivo como hacia la comunidad.
  8. Promover la realización de un diagnóstico situado y participativo que permita identificar la problemática de las violencias por razones de género en el territorio y reconocer las fortalezas y debilidades del funcionamiento del Consejo Local Intersectorial para el abordaje integral de las mismas.
  9. Diseñar una planificación anual de las acciones a llevar adelante por el Consejo Local Intersectorial, generando de este modo metas concretas a cumplir, designando responsables y tiempo de realización de las mismas.
  10. Elevar los informes pertinentes a las autoridades correspondientes.
  11. Elaborar un informe anual de lo trabajado en el ámbito del Consejo Local Intersectorial.-

ARTÍCULO 9°: Sustitución de la coordinación y/o autoridades. La coordinación será responsable de elaborar y mantener a resguardo todos los documentos de registro e informes que den cuenta de las actividades desarrolladas por el Consejo Local Intersectorial durante el ejercicio de su función. Ante cualquier sustitución o modificación de la coordinación y/o de las autoridades del dispositivo deberá poner a disposición de la coordinación designada toda la documentación existente dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la designación.-

ARTÍCULO 10°: Confidencialidad. Toda persona que integre o participe en el Consejo Local Intersectorial deberá preservar el derecho a la intimidad de las mujeres y LGBTI+ en situación de violencia y conservar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que accedan, las que mantienen carácter reservado y confidencial. El Consejo Local Intersectorial no aborda casos singulares. En caso de que sea necesario trabajar los emergentes que hubieran surgido a partir del abordaje de un caso específico se deberán establecer los mecanismos adecuados para preservar la identidad de la persona en situación de violencia.-

ARTÍCULO 11°: Reglamento Interno. El Consejo Local Intersectorial dictará su Reglamento Interno, en el que se establecerán las cuestiones referidas a su funcionamiento, pudiendo ser modificado en acuerdo con los organismos que conforman el dispositivo.-

ARTÍCULO 12°: Comisiones de Trabajo.  El Consejo Local Intersectorial podrá conformar comisiones de trabajo para el abordaje de emergentes, temáticas y/o la planificación e implementación de acciones específicas. Su conformación, objetivo general y modalidad de trabajo serán definidos mediante acuerdo del Consejo Local Intersectorial. Para la conformación de las comisiones de trabajo podrán convocarse organismos, actores comunitarios y referentes institucionales que no forman parte del Consejo Local pero que resulten de relevancia para el cumplimiento de los objetivos propuestos para la comisión.-

ARTÍCULO 13°: Comunicación. El Consejo Local Intersectorial dispondrá los medios para la información y difusión hacia la comunidad sobre todas aquellas acciones relevantes realizadas, los recursos disponibles en el territorio y sobre toda información de especial interés referida a la temática.-

ARTÍCULO 14°: Derogar la Ordenanza 48/2012.-

ARTÍCULO 15°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA Nº 50/2025.-

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