Ordenanza N° 51/2006
- Fecha de sanción: 12/12/2006
- N° Promulgación: 2271
- Decreto Promulgación: 1987
APROBAR CONVENIO CON EL GOBIERNO PCIAL PARA INCORPORAR AL MUNICIPIO A LA RED PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO Y REITERANCIA DELICTIVA.-
VISTO el expediente nº 136/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3647/06, que eleva Convenio celebrado con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para incorporar al Municipio a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de diciembre de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad que decide su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio de Recíproca Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para incorporar al Municipio a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, que forma parte de la presente, como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.-
ORDENANZA Nº 51/06.-
ANEXO I
CONVENIO DE RECIPROCA COLABORACION
ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO
– – – Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Señor Gobernador Ingeniero Felipe C. SOLA, con sede y domicilio legal en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “LA PROVINCIA” y por otra la Municipalidad de Saladillo, representado en este acto por su Intendente Municipal, Don Carlos A. GOROSITO, con domicilio legal en calle San Martín Nº 3151, de la ciudad de Saladillo, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar, en virtud de lo establecido en los Artículos 193º, 194º y 195º de la Ley Nº 12.256 – Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, el presente convenio de recíproca colaboración, incorporando al Municipio de Saladillo a la Red Provincia de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, el que se regirá por las siguientes cláusulas particulares:
PRIMERA: Con el fin de contribuir a la disminución de la criminalidad y prevenir la reincidencia delictiva en el Partido de Saladillo, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a prestar toda la colaboración directa que fuera necesaria y estuviera a su alcance, incluyendo datos, informes y documentación que le fuera solicitda por la “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Dirección Provincial Patronato de Liberados.- Asimismo se compromete a brindar los espacios físicos mínimos y necesarios para la atención de los liberados.- “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Dirección Provincial Patronado de Liberados, se compromete a asignar a los mismos categoría de Delegaciones Municipales y de Subdelegaciones del Patronato según corresponda.-
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” participará junto con “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Dirección Provincial Patronato de Liberados, en los distintos programas que se instrumenten con el fin de obtener una adecuada integración social de los liberados, evitando poner de manifiesto en forma innecesaria su condición legal, salvaguardando con ello su dignidad y favoreciendo el proceso de inserción en la comunidad.-
TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” asignará a un agente a su cargo, como responsable municipal que coordinará las acciones a desarrollar por “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Dirección Provincial Patronato de Liberados en el Partido.-
CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a proporcionar a “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Dirección Provincial Patronato de Liberados, información referida a los planes o programas asistenciales, laborales y de capacitación que instrumente con destino a la población del Partido de Saladillo.-
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” pondrá a disposición de la Delegación Departamental del Patronato de Liberados todos los servicios de Asistencia Social a su cargo con el fin de dar cobertura, dentro de sus posibilidades, a las necesidades de aquellos liberados carenciados con domicilio en el Partido, que se encuentren bajo la supervisión del Patronato y cumplan regularmente con sus obligaciones, y con extensión a sus respectivos grupos familiares en cuanto los mismos sean derivados para su atención.-
SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a incluir a los tutelados de la Dirección Provincial Patronato de Liberados, que cumplan regularmente con sus obligaciones, en todo programa laboral que se instrumente para grupos protegidos y/o desocupados; como así también en aquellos programas de Capacitación Laboral, de Asistencia Social, Salud y Educación destinados a sectores de escasos recursos y/o a la población en general.- En ningún caso los antecedentes penales serán impedimento para su registro u otorgamiento de alguna prestación.-
SEPTIMA: “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Dirección Provincial Patronato de Liberados podrá derivar a “LA MUNICIPALIDAD” a aquellos tutelados que por obligación judicial deban realizar tareas comunitarias no reumeradas en cumplimiento de sus respectivas penas o pruebas en los términos del artículo 184º de la Ley Nº 12.256.-
OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a recibir a aquellas personas derivadas, por el Poder Judicial y/o el Patronato de Liberados, con la obligación de realizar Tareas comunitarias no remuneradas.- A tal efecto “LA MUNICIPALIDAD” designará al agente responsable Municipal, al que hace referencia el artículo tercero, como encargado de verificar si está determinado judicial o administrativamente el tipo de tareas y destino de su ejecución y si dentro de las posibilidades es factible su cumplimiento.- Para el caso de no tener determinada la tarea o destino, “LA MUNICIPALIDAD” podrá asignar la realización de las mismas en la dependencia que considere más adecuada y conveniente según cada caso particular, teniendo presente, en los mismos, que se deberá tratar de evitar aquellos que puedan ocasionar algún riesgo para su salud o integridad física.-
NOVENA: Los tutelados de la Dirección Provincial Patronato de Liberados, que tengan la obligación de realizar trabajos comunitarios no remunerados a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, deberán cumplir las órdenes que les impartan para la ejecución de las tareas, los responsables de los servicios municipales a los que se encuentren afectados, a semejanza de cualquier empleado municipal.-
DECIMA: El cumplimiento de la carga horaria impuesta en las tareas comunitarias no remuneradas será registrada por “LA MUNICIPALIDAD” en la forma que estime más conveniente, informando a la Dirección Provincial Patronato de Liberados, mediante certificación mensual donde conste la cantidad de horas cumplidas en ese lapso.- Asimismo, deberá informar sobre los incumplimientos o inconvenientes presentados con la persona obligada a efectuar las tareas.-
DECIMA PRIMERA: “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Dirección Provincial Patronato de Liberados, será responsable de los eventuales accidentes sufridos por los tutelados del Patronato en cumplimiento de las tareas comunitarias, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, impuestas judicialmente con parte de su pena o de su prueba.- La citada responsabilidad será conforme a las leyes laborales que rijan en la materia y de acuerdo a la reglamentación vigente la que a tal efecto se dicte.-
DECIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a informar en forma inmediata, al delegado Departamental del Patronato de Liberados cuando detecte cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones legales impuestas a los tutelados de dicho Patronato.- De igual forma procederá cuando se produzcan accidentes de trabajo, o cuando se presenten situaciones de licencias médicas prolongadas por enfermedades o por embarazo de las personas con la obligación de realizar tareas comunitarias no remuneradas.-
DECIMA TERCERA: “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Dirección Provincial Patronato de Liberados, autoriza a “LA MUNICIPALIDAD” a solicitar en su representación, empleo, ocupación y/o capacitación laboral para los tutelados y/o integrantes de su grupo familiar, ante empresas privadas radicadas en el Partido de Saladillo.-
DECIMA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD”, en caso de estimarlo conveniente, podrá adoptar dentro de su jurisdicción la aplicación de los artículos 178º y 218º de la Ley Nº 12.256.-
DECIMA QUINTA: El presente convenio se firma ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saladillo.-
En prueba de confomidad, se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-